Análisis del Proyecto de Ley de Regulación de los Planes de Pensiones de Empleo: positivo pero con limitaciones


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El Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social analiza en el Pensiómetro del primer trimestre de 2022 de Instituto Santalucía el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, publicado el pasado 4 de marzo.

Pensiómetro del I trimestre 2022

Los elementos más significativos, de este Proyecto de Ley, se pueden resumir en los siguientes puntos:

Índice

Capítulos añadidos

  • Se añade el capítulo XI al texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, donde se establece lo relativo a la creación de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública Abiertos (FPEPP). Las principales características son:
    • Son promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; si bien la entidad promotora será la Comisión Promotora y de Seguimiento de estos fondos.
    • Habrá una única Comisión de Control Especial que supervisará todos los FPEPP.
    • La administración de los fondos (gestión y depositaría) correrá a cargo del sector privado.
    • Pueden adscribirse a estos fondos los planes de pensiones de empleo simplificados (desarrollado en un nuevo capítulo, el XII, del texto refundido) y los planes de empleo de aportación definida, así como los de prestación definida para otras contingencias si éstas están aseguradas.
    • La retribución total tanto de las entidades gestoras como de las depositarias será una comisión que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
    • La política de inversión tendrá en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental.
  • Se añade el capítulo XII al texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, donde se establece lo relativo a la creación de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Las principales características son:
    • Tienen esta consideración los siguientes planes de empleo:
      • Los promovidos por las empresas incluidas en acuerdos colectivos de carácter sectorial. La comisión promotora del plan de pensiones deberá ser designada directamente por la comisión negociadora del convenio.
      • Los del sector público promovidos por Administraciones Públicas. Su promoción requerirá el acuerdo de la mesa de negociación de la administración pública correspondiente.
      • Los de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social. La entidad promotora establecerá el proyecto inicial del plan de pensiones y designará de forma directa a los miembros de su comisión promotora.
      • Los de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales promovidos por sociedades cooperativas y laborales.
    • Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada.
    • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, si bien cualquier otra contingencia que se estipule tendrá que estar asegurada.
    • Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Además, deberán incorporar un anexo normalizado por cada empresa o entidad integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Modificaciones

  • En cuanto a las modificaciones fiscales:
  • El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en los siguientes supuestos:
  • En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del cuadro 1. En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución:

Cuadro 1.

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros. 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros. 1,5
Más de 1.500 euros 1
  • En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
  • En cuanto a los cambios en el IRPF. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el IRPF, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 500 euros anuales.
    • Este límite se incrementará de forma similar a lo expuesto en el apartado sobre el total de aportaciones y contribuciones empresariales, incluyendo las 8.500 genéricas, el cuadro 1 y las 4.250 para trabajadores por cuenta propia o autónomos. En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en este punto será de 8.500 euros anuales.
    • También se podrán deducir hasta 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
    • El límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social son iguales al límite máximo previsto para las reducciones en el IRPF.
  • En cuanto a la modificación en la Ley de Seguridad Social, no se computarán en la base de cotización las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo hasta el importe que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

Comentarios

  • Nos parece una buena iniciativa tanto la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, como los planes de pensiones de empleo simplificados.
  • Uno de los objetivos perseguidos por esta iniciativa es el de que llegue a un mayor número de partícipes. No sabemos si se conseguirá, pero tenemos dudas porque va a depender, del comportamiento de la empresa, tanto respecto a las contribuciones que realice a favor de los trabajadores, como de los acuerdos colectivos de carácter sectorial a los que tendrá que llegar.
  • No hay incentivos fiscales notorios para la empresa, porque solo aparece una reducción de la base de cotización de la aportación empresarial, pero limitada a una cantidad mensual que en 2022 está en unos 119 euros (*). Se debería ampliar este límite o aplicar una deducción de un determinado porcentaje sobre la base imponible de la empresa, como se hacía antes de 2012.
  • Otro de los objetivos perseguidos es el de limitar los costes de gestión y depositaría de los planes de empleo. Unos costes de gestión limitados no tienen por qué redundar en una mejor rentabilidad real (descontados los gastos). Tal vez hubiera sido más eficiente condicionar las comisiones a la rentabilidad nominal obtenida.
  • Además, una política de inversión basada en el impacto social y medioambiental puede conllevar una menor rentabilidad, un mayor riesgo o ambas, ya que se limita el número de activos en los que se puede invertir.
  • Los planes de empleo simplificados tienen unas características y un objetivo muy similar a la de los actuales planes de empleo de promoción conjunta, que han tenido poco éxito. Esto hace que tengamos dudas sobre su éxito.
  • Tampoco encontramos una explicación lógica a la grandísima limitación que se ha aplicado en las aportaciones, y en las reducciones fiscales, a planes de pensiones del tercer pilar (individual) sin haber regulado previamente las condiciones del segundo pilar.
  • Otro de los objetivos es que las aportaciones a planes no sea regresiva. Sin embargo, no vemos claro que se pueda conseguir, lo que sí que creemos es que los que antes podían hacer aportaciones elevadas a los planes, va a ser difícil que las puedan seguir manteniendo, porque no depende de su propia voluntad, sino de lo que decida la empresa.

Te invitamos a descargarte el informe completo de El Pensiómetro del I trimestre de 2022 para conocer al completo todas las reflexiones sobre la nueva ley y la evolución de los indicadores del sistema que trimestralmente analiza para el Instituto Santalucía el  Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social, que está formado por profesores de la Universidad de Extremadura (Inmaculada Domínguez y Borja Encimas), la Universidad Rey Juan Carlos (Miguel Ángel García) y la Universidad de Valencia (Mar Devesa, Robert Meneu y Enrique Devesa).

(*) Según el texto legal, no se computarán en la base de cotización las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo hasta el importe que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

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