Cotizar en dos países, ¿cómo afecta a mi jubilación?


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Una de las consecuencias de la crisis económica que ha padecido España en los últimos siete años es que ha provocado la salida del país de muchos españoles en edad de trabajar en busca de una oportunidad profesional en otros países, tanto del entorno europeo como fuera de este ámbito. Este fenómeno ha puesto sobre el tapete algunas dudas que se plantean a la hora de planificar la jubilación: cómo calcular la jubilación y, específicamente, a la cuantía de la pensión.

Para responder en qué afecta, la respuesta dependerá del país en el que se haya trabajado o se trabaje actualmente y de si tiene convenio de Seguridad Social con España. De ambos factores dependen circunstancias como los requisitos de cotización mínima, qué edad de jubilación se toma de referencia, si suman los años para la jubilación anticipada, etc.

La Seguridad Social tiene suscritos convenios internacionales con múltiples países, aunque podemos establecer dos grandes grupos:

  • Reglamentos Comunitarios. Afecta a los que han cotizado en un país donde se apliquen los Reglamentos Comunitarios, es decir, países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza.
  • Convenios bilaterales. Afecta a los que han cotizado en un país que mantenga un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

A la hora de preguntarse cómo calcular la jubilación, hay que tener en cuenta que aunque se haya trabajo en dos países diferentes, solo se cobra una única pensión. Ésta debe solicitarse en el país de residencia en el que sucede el hecho causante –el momento de la jubilación- o en el último país en el que se haya desempeñado una actividad laboral si en ese momento la persona reside en un lugar distinto a los países en los que ha cotizado. Son las administraciones las que se ponen en contacto entre sí para verificar los datos, por lo que la solicitud de pensión, reiteramos, solo se realiza en uno de los países y bajo los supuestos antes citados.

Llegado a este punto, para saber cuál es la cuantía de la pensión, cada país realiza dos cálculos para determinar la más favorable para el trabajador:

1. Solo los años cotizados en ese país.

2. Los años cotizados en ambos países. En este caso, el país tiene en cuenta el periodo cotizado en el otro país, pero abonaría la parte proporcional de la pensión según los años que haya cotizado en dicho país.En preciso señalar que en algunos países con los que España tiene convenio en materia de Seguridad Social, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se pueden demostrar los años de cotización suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo (Estados Unidos, Canadá, Chile, Venezuela, México o Marruecos están afectados por este supuesto).

En el caso de los trabajadores que han cotizado en un país sin convenido con la Seguridad Social española, se estudia el derecho a pensión considerando únicamente los períodos acreditados en España, dejando en manos del trabajador la posible reclamación de los derechos adquiridos ante los organismos competentes de dicho país. Si por el contrario, se diera el supuesto de que un trabajador haya cotizado en España, en un país con Reglamento Comunitario y en un país con convenio bilateral, el supuesto es el mismo que en el caso de dos países, se realizan los cálculos por separado y se determina la opción más beneficiosa para el trabajador.

87 comentarios en «Cotizar en dos países, ¿cómo afecta a mi jubilación?»

  1. Hola buenas tardes
    He cotizado los primeros 9 años en Marruecos y el resto 20 años en España. Mi pregunta es ¿son acumulables los años cotizados en ambos países? Por lo visto y según la pensión que me han asignado no se ha tenido en cuenta los 9 años cotizado en Marruecos. Agradezco cualquier ayuda.
    Saludos

    • Estimado Hassan:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS ya que los convenios bilaterales en eta materia suelen ser actualizados de manera recurrente.
      Saludos,

      • Estimada Narcisa:
        Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos realizar su consulta a la Seguridad Social, ya que los tratados bilaterales sufren modificaciones con relativa frecuencia.
        Gracias,

  2. He cotizado en peru 15 años y 10 en españa y tengo 66 años con ello puedo puedo jubilarme .Los último 10 años trabaje en españa

    • Estimado Zosimo:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS, ya que los convenios bilaterales en esta materia son actualizados de manera recurrente.
      Saludos,

    • Estimada Luisa:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS ya que los convenios bilaterales en ente sentido son actualizados de manera recurrente.
      Saludos,

  3. Coticè 21 años 10 meses y 17dias en España y en la actualidad llevo cotizados 8 años en reino unido, para cuando llegue a mi jubilacion (67 años) se sumaran todos los años cotizados en ambos paises??
    Gracias.

  4. Hola: me jubile en España con 15 años cotizados no llego a la pension minima y tengo 19 años cotizados en Uruguay , de la seguridad social española solicitaron la jubilacion de uruguay ,cuanto demora el tramite muchas gracias

    • Estimada María Isabel:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar siempre acudir al INSS ya que los convenios bilaterales en este sentido, así como su operativa son modificados de manera recurrente.
      Saludos,

  5. Buenos días, tengo cotizados en Venezuela más de 25 años, soy español, y aquí en España tengo cotizados 1.5 años, estoy próximo a la edad de jubilación, que pasos debo seguir?, como calculo el monto de la jubilación?
    Agradecido de antemano

    • Estimado Carlos:
      Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos dirigir su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales pueden verse alterados con frecuencia.
      Saludos,

    • Estimado Germán:
      Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos dirigir su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales suelen sufrir modificaciones con frecuencia.
      Saludos,

  6. He cotizado en Perú ,12 años ,y 18 años aqui en España ,donde resido 29 años
    Nací el 28 de noviembre de 1955,cuando me corresponde jubilar me.
    Un abrazo

    • Estimada Ana, muchas gracias por contactarnos.
      En respuesta a su consulta, en principio consideramos que se podría jubilar a los 66 años, de acuerdo con el convenio existente con Perú y con este concepto expuesto mas abajo:

      «En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Perú, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión».

      Le adjuntamos un enlace al convenio con Perú y le aconsejamos que se ponga en contacto con la seguridad social española para que le clarifiquen todos los términos de su pensión.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)

  7. He cotizado en Perú 12 años y 27 años aquí en España donde resido 30 años, y aún sigo trabajando.
    A qué edad me corresponde la jubilación habiendo nacido el 17/03/61.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Estimada Mª Silvia:
      Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos remitir su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales sufren modificaciones con frecuencia.
      Saludos,

  8. ola tengo 64 anos.resido en Espanha..hay cotizado 30 anos en Brasil e 8 e medio en Espanha puedo me jubilar..seria parcial ou total…

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario. En este caso recomendamos derivar su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales sufren modificaciones con frecuencia.
      Saludos,

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