Conceptos tributarios básicos


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La educación financiera básica es un instrumento estratégico para el desarrollo la sociedad. Muchas de las decisiones que tomamos en nuestro día a día tienen un componente financiero y nos afectan directamente y también a nuestras familias. La misión del Instituto Santalucía es facilitar el acceso a una mejor educación financiera para, a través de ella, alcanzar una mejora de la capacitación financiera de las personas. En este sentido, a través de nuestros blog vamos a crear contenido relacionado con la mejora de la comprensión de  conceptos y términos claves en materia financiera. Vamos a comenzar por conceptos básicos en materia de tributación:

Índice

Impuestos

Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente:

Impuestos directos:

Impuestos que recaen sobre el incremento patrimonial del contribuyente, de forma periódica o puntual, por adición de elementos nuevos en su patrimonio o por incremento de valor de los ya poseídos. En nuestro sistema tributario, se consideran impuestos directos los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuestos indirectos:

Impuestos que se exigen atendiendo a la capacidad de pago manifestada por la utilización o consumo del patrimonio o de la renta del contribuyente. En nuestro sistema tributario, se consideran impuestos indirectos los siguientes:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Impuestos Especiales.

Hecho imponible

Presupuesto o suceso determinado por la ley para configurar cada impuesto y cuya realización da lugar a la exigencia del gravamen.

Ejemplos: Obtención de renta (en el IRPF); adquisición de un bien (IVA).

Exención

Supuestos comprendidos en el hecho imponible de un impuesto que la ley exime de gravamen.

Ejemplo: Indemnizaciones por despido (IRPF), comisiones de mediación (IVA).

Contribuyente

Persona, física  o jurídica, obligada al pago del Impuesto.

Ejemplos: El heredero  en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; la empresa en el Impuesto sobre Sociedades.

Base imponible:

Cuantificación concreta del hecho imponible.

Ejemplos: Cuantía de la renta anual en el IRPF, importe de una compraventa en el IVA. Cada Impuesto establece sus normas de cuantificación de la base imponible.

Base liquidable

Resultado de minorar la base imponible en las reducciones establecidas por la normativa del Impuesto. Sólo existen en algunos impuestos.

Ejemplos: Reducciones por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF, reducciones por grado de parentesco en el ISD.

Tarifa del impuesto

Porcentajes establecidos por la normativa de cada Impuesto y que definen el gravamen de la base liquidable. Puede estar constituida por una escala de gravamen (impuestos progresivos como el IRPF o el ISD) o tipos fijos (no varían en función del importe de la base imponible, como el Impuesto sobre Primas de Seguros, aunque pueden existir varios tipos impositivos, como en el IVA).

Cuota íntegra

Resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del Impuesto. En algunos impuestos, la cuota íntegra no coincide con el impuesto a pagar, al existir bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta que la minoran.

Devengo

Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible de cada impuesto. El devengo es determinante a la hora de establecer las condiciones relevantes de la configuración del mismo. Es distinto de la exigibilidad del Impuesto, que es la fecha en que se exige su pago.

Ejemplo: El IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año y grava la renta obtenida en el año natural. La exigibilidad del impuesto se producirá en el período fijado de declaración en formato autoliquidación (mayo-junio del año siguiente).

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