¿Puedo contratar un plan de pensiones si no trabajo?


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No existe ninguna ley que impida que una persona sin trabajo pueda contratar un plan de pensiones. Ahora bien, ¿tiene alguna ventaja que pueda incentivar su contratación o mantenimiento a pesar de estar en una situación de desempleo? Este tipo de producto de ahorro, que tiene como objetivo convertirse en un complemento a la pensión de jubilación, ofrece una serie de ventajas fiscales, como la reducción de la base imponible del IRPF (hasta 8.000 euros al año), de las que, en principio, no podremos beneficiarnos si no disponemos de un empleo. Pues bien, existe un modo por el cual sí podremos aprovechar las ventajas de un plan de pensiones.

La deducción fiscal de la que se pueden beneficiar aquellos que contraten un plan de pensiones se puede traspasar al cónyuge. Es decir que, si no tienes empleo y contratas un plan de pensiones, puedes traspasar la deducción del IRPF a tu pareja. La diferencia está en el importe que se podrá deducir cada año. En este caso, no serán los 8.000 euros anuales, sino 2.500 como límite máximo.

Además, otra ventaja es que es acumulable. Es decir que, si tu cónyuge dispone de su propio plan de pensiones, no solo podrá deducirse del IRPF sus 8.000 euros anuales, sino que podrá sumarle los 2.500 correspondientes de tu plan de pensiones.

Posibilidad de rescate del dinero de un plan de pensiones

El plan de pensiones es un producto a largo plazo y de ahorro finalista, lo que quiere decir que está creado para que se puedan disfrutar sus derechos en las contingencias que están previstas. No se contempla otro objetivo que no sea cumplir el ahorro para la jubilación, es un producto que no tiene disponibilidad del capital, pero sí se tienen en cuenta ciertas excepciones para rescatarlo antes de tiempo: por enfermedad grave o por desempleo, que es el caso analizado. Además, si el plan de pensiones se abrió en fechas posteriores a 2015, dicho producto de ahorro se podrá rescatar transcurridos 10 años.

2 comentarios en «¿Puedo contratar un plan de pensiones si no trabajo?»

  1. Aporté 8000€ al plan de pensiones, descubrí después que no podía desgravarlo porque mi renta no es de trabajo. Además no tengo cónyuge.
    Ahora me encuentro con la aberrante situación de tener que pagar una doble imposición, puesto que en el momento del rescate tendré que pagar por segunda vez el IRPF de esos 8000€.

    • Estimado Carlos:
      Gracias por su comentario. Al respecto le adjuntamos sentencia del Tribual Supremo, donde anula sentencia del TSJ Galicia y que resuelve:
      Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 05-11-2020, nº 1457/2020, rec. 1047/2018
      RESUMEN: IRPF. Base imponible. El TS establece que, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención y ello no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
      Saludos,

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