Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?


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¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

En este post vamos a ayudarte a resolver cuestiones relacionadas con la cotización para la jubilación cuando se recibe una prestación por invalidez.

Índice

¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

El sistema público proporciona protección ante situaciones de incapacidad física o psíquica del trabajador, tanto si es temporal como permanente. De esta forma, se cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona no trabaja con motivo de una enfermedad.

La incapacidad temporal se produce cuando una persona causa baja debido a que una enfermedad o accidente le imposibilita temporalmente para trabajar.

La incapacidad permanente se produce cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen cuatro tipos: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

No. Además de la prestación contributiva, el sistema público ofrece también otra asistencial para personas afectadas con una incapacidad. Para ser beneficiario de esta segunda se deben reunir las siguientes características: tener entre 18 y 65 años, vivir en España, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos.

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

La duración máxima de una prestación por incapacidad temporal es de un año, pudiéndose prorrogar por 6 meses más si durante ese periodo se prevé la curación de la enfermedad. Puede comenzar a cobrarse de diferentes maneras:

  • A partir del 4º día a contar desde la fecha de la baja, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral.
  • A partir del día siguiente de la baja en el trabajo, en el caso de un accidente laboral.

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:

o   60% desde el 4º día hasta el 20º día

o   75% desde el 21º día en adelante

  • Enfermedad profesional o accidente laboral:

o   75%

En el caso de una prestación contributiva por incapacidad permanente, la duración y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido al beneficiario. En general, a mayor grado, mayor pensión pública. Si bien, existen topes mínimos y máximos que no se deben rebasar.

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.

Por tanto, la incapacidad temporal y la permanente parcial no afectan a la pensión pública por jubilación, pero sí lo hace la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

La pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación cuando su beneficiario cumple la edad legal de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo. La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, es decir, no se pueden recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.

115 comentarios en «Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?»

  1. Estoy cobrando una PNC de autónomos por qué debia dinero ala s.s. uno me pagaron la baja por no estar al corriente de pago pero ahora estado trabajando de régimen general 8 meses y estoy de baja si me pasan al tribunal médico me pueden dar la total que denegaron antes por no estar al corriente de pago gracias

  2. Hola, tengo 66 años y desde los 45 tengo una incapacidad permanente total de lo cual he estado cobrando el 55% hasta que a los 55 años paso al 75%. Al jubilarme el año pasado sigo cobrando igual , me gustaría saber si ¿Tendría que cobrar el 100%? ¿ y puedo tramitarlo 1 año después?
    Saludos

  3. Hola con 61 años me an concedido la invalidez permanente total en el calculo de los 8 últimos años que me an hecho hay muchos meses que tengo cotización de dos empresas y me an cojido menos base de cotización de la que tiene en la sede electrónica de la seguridad social esto se puede reclamar como y donde porque el plazo se me acaba y el caiss me da cita ya fuera del plazo.
    Por otro lado quería preguntar para que me concedan los complementos mínimos cual es el tope de rentas y cuales entran si de toda la familia y todos los ingresos o hay alguna ecepcion .
    Si en los ultimos años que me falta para jubilarme no cotizo como me afecta para las bases de cotización
    dividirían también los años no cotizados con los cotizados gracias

  4. Buenas tardes cobro una incapacidad total he cumplido 60 años si estoy cobrando desde que que tenía 58 años y tengo 42 años cotizados cuando cumpla 65 años puedo pedir la jubilación y cuánto cobraría graciad

    • Estimado José Luis:
      Gracias por su comentario. Tenga en cuenta que para calcular la pensión, tomarán las bases de cotización de los últimos 25 años, de los cuales, los 7 últimos, desde que le concedieron la Incapacidad Permanente Total, serán lagunas de cotización siempre que su régimen de afiliación sea el Régimen General de la Seguridad Social, si pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las bases serán 0 y en consecuencia bajará de forma sensible la cuantía de la pensión.
      Saludos,

  5. Hola , estuve en los años de 1991 hasta el 1996 cobrando del INSS por una invalidez provisional .Ese tiempo me cuenta cómo ficticio a la hora de contar los años cotizados .En 2027 cumplo 65 años, tendré 35 años cotizados y dos hijos .Si pudiera sumar ese tiempo me podría jubilar al % por% ,no sería a los 67 años .Gracias y saludos

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. Los periodos en situación de Incapacidad Permanente no cotizan, a excepción de la Incapacidad temporal.
      Saludos,

  6. Hola me llamo Pedro.Tengo cotizado 44 años a la seguridad social unos 7 de régimen general y 37 de autónomo llevo cobrando la discapacidad total para mi trabajo desde el año 2019 Enero actualmente tengo 64 años podría y me interesaría pedir mi jubilación pues a los 65 años pasare a jubilado y claro los últimos 4 años no he cotizado me podría informa de que debería de hacer y como sacar los porcentajes

    • Estimado Pedro:
      Gracias por su comentario. En principio podría solicitar la Jubilación en la modalidad anticipada o esperar a cumplir los 65 años en la modalidad ordinaria. En el primer caso el coeficiente reductor sería del 6,5% en función de los datos aportados, mientras que en el segundo no tendría penalización por coeficientes correctores. En ambos casos las últimas bases de cotización tomadas para el cálculo tendrán la misma cuantía, la diferencia radicaría en que en caso de anticipada tomarían las últimas 288 (24 años) mientras que en caso de ordinaria tomarían las últimas 300 (25 años).
      Saludos,

  7. Tengo 63 años llevo desde enero de 2019 de incapacidad total permanente,tengo 37 años y 2 meses cotizados me comentaron que tengo que ir a la sede de seguridad social cuando tenga 64 años para que me hagan el calculo que me corresponderia por llegar a los 65 años, pero que en caso de ser menor la cuantia que la que cobro por incapacidad total permanente puedo escoger con cual quedarme, no se si eso es correcto saludos

  8. Hola estoy cobrando por incapacidad permanente en el grado total para mi profesión me gustaría saber si puedo renunciar y pedir la ayuda de los 55 años para seguir cotizando gracias

    • Estimada Manoli, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta en principio no, pero le aconsejamos que se ponga en contacto con la seguridad social para poder aclarar su situación.
      Un saludo.

  9. Hola buenas tardes, soy autónomo y tengo cotizado 45 años tengo 64 años y actual mente llevo un año de baja cobrando por la mutua, pronto pasaré a la inspección médica. mi pregunta es.Que es más ventajoso económicamente para mí en caso que me propusieran una invalidez o esperar a la jubilación. Gracias

    • Estimado José Manuel, muchas gracias por contactarnos.
      En principio dependería de la invalidez que puede ser total o absoluta por lo que variarán las cantidades a recibir, pero la pensión de jubilación suele ser superior.
      Le aconsejamos ponerse en contacto con la seguridad social para que con sus datos actualizados le hagan unos datos comparativos.
      Un saludo.

  10. Tengo cerca de 40 años cotizados antes de la incapacidad permanente total concedida en noviembre del 2013 en el mes de abril del 2022 cumplo los 65 años de edad puedo solicitar lo que me correspondería por jubilación por edad y acogerme a la que mas me convenga y con estos datos cual le parece que seria la mas ventajosa y si fuera la jubilación por edad podría solicitar el incremento por hijos

    • Estimado Enrique, muchas gracias por contactarnos.
      En principio solo cambiaría la denominación, aquí le adjuntamos un enlace de un articulo donde se explica mejor.
      Quedamos atentos.
      Saludos .

      ¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente? – BBVA Mi jubilación (jubilaciondefuturo.es)

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