Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?


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¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

En este post vamos a ayudarte a resolver cuestiones relacionadas con la cotización para la jubilación cuando se recibe una prestación por invalidez.

Índice

¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?

El sistema público proporciona protección ante situaciones de incapacidad física o psíquica del trabajador, tanto si es temporal como permanente. De esta forma, se cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona no trabaja con motivo de una enfermedad.

La incapacidad temporal se produce cuando una persona causa baja debido a que una enfermedad o accidente le imposibilita temporalmente para trabajar.

La incapacidad permanente se produce cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen cuatro tipos: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?

No. Además de la prestación contributiva, el sistema público ofrece también otra asistencial para personas afectadas con una incapacidad. Para ser beneficiario de esta segunda se deben reunir las siguientes características: tener entre 18 y 65 años, vivir en España, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos.

¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?

La duración máxima de una prestación por incapacidad temporal es de un año, pudiéndose prorrogar por 6 meses más si durante ese periodo se prevé la curación de la enfermedad. Puede comenzar a cobrarse de diferentes maneras:

  • A partir del 4º día a contar desde la fecha de la baja, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral.
  • A partir del día siguiente de la baja en el trabajo, en el caso de un accidente laboral.

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:

o   60% desde el 4º día hasta el 20º día

o   75% desde el 21º día en adelante

  • Enfermedad profesional o accidente laboral:

o   75%

En el caso de una prestación contributiva por incapacidad permanente, la duración y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido al beneficiario. En general, a mayor grado, mayor pensión pública. Si bien, existen topes mínimos y máximos que no se deben rebasar.

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?

Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.

Por tanto, la incapacidad temporal y la permanente parcial no afectan a la pensión pública por jubilación, pero sí lo hace la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?

La pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación cuando su beneficiario cumple la edad legal de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo. La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, es decir, no se pueden recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.

115 comentarios en «Incapacidad y jubilación: ¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?»

  1. Tengo una pension contributiva de incapacidad permanente absoluta hace 22 años la cual no cotiza, si fallezco antes de la jubilación mi señora tendria derecho a cobra la pensión de viudedad.
    Me podria explicar para que sirve la situación asimilada al alta de convenio especial y quien son las personas que deben tenerla. Muchas gracias.

    • Estimado Manuel, muchas gracias por escribirnos.
      Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que se lo explica.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Afiliación (seg-social.es)

  2. Si al percibir una prestacion por incapacidad permanente total (los ultimos dos años) no se cotiza, ¿como se calcula la pensión de jubilación al alcanzar la edad legal?, ¿Se tienen en cuenta esos dos años sin cotización, a efectos del cálculo de la base de cotización?

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.
      Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.
      Saludos,

  3. Mi consulta es ,en 1991 estando de interina causé la baja y solo veo en mi Vida Laboral los 4 meses siguientes hasta el cese de interina .En el cese , paso a cobrar directamente por la SS los 14 meses siguientes ,luego me conceden una invalidez provisional 4’5 años cobrando igualmente .( Era una antigua ley con otro periodos ) Me dan el alta en 1997 y cobro 4 meses de paro.
    La pregunta es si esa laguna en mi Vida Laboral me contabiliza a la hora de pedir la jubilación , porqué podría jubilarme a los 65 años con el 100% y no esperar a los 67 años , no necesito Bases de Cotización,solo dos años más para tener 38’5 a los 65 años .Los últimos 25 para la base reguladora los tengo todos cotizados .Muchas gracias por la atención.

  4. soy extranjero, 57 AÑOS llevo 5 años en España y he tenido un accidente laboral, el INSS me ha reconocido una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    1ra pregunta. al llegae a los 65 años y jubilarme sigo percibiendo la misma paga que vengo recibiendo por la incapacidad?
    2da pregunta. Puedo solicitar la jubilacion anticipada ?

    • Estimado Rafael:

      Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos dirigir su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales sufren modificaciones con relativa frecuencia.

      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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