Creadores artísticos podrán compatibilizar trabajo y jubilación


  4 min|    

Con este real decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. El nuevo real decreto permitirá la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

El objetivo de este Decreto es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además, según señala el Gobierno, contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

Procedimientos para solicitar la compatibilidad con la jubilación

La norma aprobada el 26 de abril de 2019 distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

2 comentarios en «Creadores artísticos podrán compatibilizar trabajo y jubilación»

  1. Buenos días. Estoy cobrando mi pensión de jubilación y quiero iniciar una ACTIVIDAD ARTISTICA de pintura y venta de cuadros directamente de mi al cliente conociendo el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, que desarrolla la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
    Qué impresos tengo que rellenar y a donde tengo que presentarlos o en que Organismo para compatibilizarlo con el cobro del 100% de mi pensión?
    No voy a cobrar derechos de Propiedad Intelectual. Solamente pintar y vender mis cuadros a particulares.
    Tengo que darme de ALTA en IAE y en Autonomos o de que forma inicio la Actividad para poder facturar?
    No quiero hacerlo mal y que me quiten la pensión de jubilación.
    Agradecería sus noticias.
    Un saludo.
    Carmen B.

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión directamente al INSS.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

Enlaces relacionados


newsletter

¡Suscríbete a nuestra newsletter!


  [anr-captcha]

Calculadora
de Pensiones


¿Cuánto cobraré cuando me jubile y cuánto tengo que ahorrar?

Conoce el importe de tu futura pensión y la cantidad que tienes que ahorrar para mantener tu nivel de vida, según tu edad y tus ingresos.

Calculadora de
rescate de planes
de pensiones


Conoce la forma más favorable de rescatar tu plan de pensiones.

Dirigida a aquellos trabajadores que están a punto de jubilarse y deseen conocer qué forma de reembolso del plan de pensiones compensa más.

Calculadora de
Seguros de vida


¿Qué seguro debo contratar para cubrir mis necesidades y cuál sería la prima?

Con tu edad, situación familiar y nivel de ingresos esta calculadora te mostrará cuáles son las opciones que se ajustan a tu perfil y cuánto debes abonar en concepto de prima.