¿Cuál es la base de cotización?


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Las bases de cotización cambian cada año. En este sentido, el 28 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2018 que regula las normas de cotización para el año 2019.

La base mínima de cotización, en el Régimen General, se ha fijado en la cuantía de 1.050 euros mientras que la base máxima se sitúa en 4.070,10 euros.

Los trabajadores por cuenta ajena, cotizarán en función de las bases de cotización establecidas dentro de su categoría profesional. A diferencia de estos trabajadores, los autónomos sí pueden elegir las bases de cotización, dentro de unos límites y según la edad que tengan en cada momento.

Índice

La base de cotización en los autónomos

Los trabajadores autónomos agrarios y no agrarios cotizan en el Régimen de Trabajadores Autónomos (SETA y RETA, respectivamente), al igual que aquellos que figuran como administradores de una sociedad (Sociedad Limitada, por lo general).

Como decíamos, los autónomos pueden elegir la base de cotización que quieren aplicar en sus pagos a la Seguridad Social, es decir, pueden elegir qué cuota pagar. En el caso de estos trabajadores especialmente, hay que tener en cuenta que esta elección afectará de forma significativa a su futuro ya que, cuanto más aporten en su cotización, más elevadas serán sus prestaciones sociales como el paro, la jubilación, la incapacidad temporal (comúnmente baja) o la baja por maternidad/paternidad. La base máxima de cotización para estos trabajadores es de 4.070,1 euros al mes y la mínima de 944,7 euros.

Si quieres saber más sobre las bases de cotización te recomendamos que veas este vídeo en el que J. Ignacio Conde-Ruiz, miembro del Foro de Expertos, nos lo explica de forma didáctica y accesible.

¿Hasta cuándo se puede cambiar la base de cotización?

Los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización cuatro veces al año en los períodos comprendidos entre las siguientes fechas:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo
  • Del 1 de abril al 30 de junio
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre

La nueva base elegida entrará en vigor en el trimestre siguiente al del periodo realizado, es decir, que si cambiamos la cuota un 2 de febrero, entrará en vigor el 1 de abril.

Para hacer este cambio, los autónomos pueden escoger la cantidad que deseen cotizar situada entre la base mínima y la máxima, que, desde el 1 de enero de 2019, tras la subida del 1,25% y del 7%, están fijadas en 944,70 euros y 4.070,10 euros, respectivamente. Como consecuencia, el autónomo puede mejorar o reducir sus prestaciones elevando o recortando su cuota de cotización en función de la previsión de facturación de los siguientes meses.

Si quieres solicitar un cambio en tus  bases de cotización, puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez ahí, selecciona “Empresas”, después “Afiliación e inscripción” y “Cambio de base de cotización-autónomo”.

Guía para la planificación financiera de la jubilación del trabajador autónomo

Además, en tu actividad habitual como autónomo, deberás ser consciente de las características específicas y complejas de tu carrera laboral y tus cotizaciones. Para ayudarte en esta labor, desde el Instituto santalucía hemos publicado la guía temática para autónomos, donde se da respuesta a todas las dudas susceptibles de surgir con respecto a la planificación financiera para la jubilación de un autónomo.

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