Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


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La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

  1. Buenas noches: en mi informe vida laboral tengo solamente un periodo en que no coticé: desde el fin de la prestación por desempleo 1-6-1989 y el 02-01-1999 en que volví a encontrar trabajo. El 07-08-1987 nació mi hijo por lo que creo tengo derecho a este beneficio por cuidado de hijo. ¿Puede confirmármelo?. Ahora bien, me surge también una duda: mi mujer (63 años) tiene concedida una pensión de IPT desde el 11-02-2016 y no sé si para ello tuvieron que considerar este beneficio por hijos (en esta caso 2, pues tuvimos una hija en 1991) en los cálculos del periodo de cotización para su pensión. En la resolución y dictamen propuesta no viene nada de ello. Solo calculan el 55% de la base reguladora determinada en el periodo 01-11-2007 a 31-10-2015, por lo que entiendo que aunque se le computara como tiempo cotizado, no repercutió en el cálculo de su pensión y por tanto a mí me valdría. ¿Es así?. Muchas gracias.

    • Estimado Jaime.
      Gracias por su comentario. Para que exista beneficio por hijo tiene que existir interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo. Es decir, por haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos o tras haber agotado los subsidios de desempleo.
      Para acogerse a este beneficio se establece un periodo para esa interrupción de la cotización que abarca desde los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 años anteriores a la adopción o al acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a esta situación.
      Si su mujer no pudo acogerse a este punto por lo que indica, si usted cumple las condiciones arriba indicadas, podría hacerlo.
      Saludos,

  2. Buenas noches: Quisiera adelantar mi edad de jubilación aplicando este beneficio por cuidado de hijo si mes es posible. Tengo 64 años y mi jubilación ordinaria al 100% sería con 66 años y medio. Si me dedujeran los 270 días podría jubilarme con 65 años y medio. Pero me surge una duda: como es aplicable a un solo progenitor y a mi mujer le concedieron una pensión por IPT en al año 2016, ¿esto imposibilitaría que me concedieran este derecho?.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Estimado Jaime:
      Gracias por su comentario. Pra que exista beneficio por hijo tiene que existir interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo. Es decir, por haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos o tras haber agotado los subsidios de desempleo.
      Para acogerse a este beneficio se establece un periodo para esa interrupción de la cotización que abarca desde los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 años anteriores a la adopción o al acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a esta situación.
      Habría que ver si a su mujer le concedieron ese derecho ,si no es así , y si usted cumple las condiciones arriba indicadas, podría hacerlo.
      Saludos,

    • Estimada María José:
      Gracias por su comentario. En principio no. La ley tiene en cuenta el tiempo dedicado al cuidado de los niños y por eso cada hijo añade 9 meses de cotización a la jubilación. Esta circunstancia tiene en cuenta especialmente a las mujeres que tienen que interrumpir su cotización cuando tienen un bebé, pero también pueden ser beneficiarios los hombres.
      En cualquier caso, solo uno de los cónyuges podrá hacer uso de este beneficio y en caso de desacuerdo se le otorgará el derecho a la madre. Este periodo de cotización se produce como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo. Es decir, por haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos o tras haber agotado los subsidios de desempleo.
      De todas formas para mayor claridad le recomendamos que se ponga en contacto con la seguridad social para clarificar la situación ya que nuestras respuestas no tienen carácter vinculante.
      Saludos,

  3. Saludos

    Para alcanzar el período de cotización mínima, es decir, los 15 años también se podrían sumar los nueve meses?? No sé si me explico, si tengo 14 años y tres meses cotizados y un hijo, ya llego a los 15 años??

    • Estimada Fátima:
      Gracias por su comentario. En principio la ley tiene en cuenta el tiempo dedicado al cuidado de los niños, y por eso cada hijo añade 9 meses de cotización a la jubilación. De esta circunstancia tiene en cuenta especialmente a las mujeres que tienen que interrumpir su cotización cuando tienen un bebé, pero también pueden ser beneficiarios los hombres.
      En cualquier caso, solo uno de los cónyuges podrá hacer uso de este beneficio y en caso de desacuerdo se le otorgará el derecho a la madre. Este periodo de cotización se produce como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo. Es decir, por haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos o tras haber agotado los subsidios de desempleo.
      Saludos,

  4. Buenos días,
    Me llamo Yoana y en mi caso sucedió así. Tengo 3 hijas. Una de 9 años y gemelas de 4 años. En el año 2016 quedé embarazada de las gemelas y fue un embarazo de alto riesgo y tuve que solicitar baja en el trabajo. Una vez nacidas mis niñas me vi en la necesidad de renunciar al trabajo para poder cuidarlas. No era consciente que por tener hijos a cargo también se podía cotizar y estabas cuidando de ellos. ¿Eso es algo que establece la seguridad social directamente en aquellas personas que cumplen los requisitos o es necesaria una solicitud?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Estimada Mada:
      Gracias por su comentario. Así es, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el artículo.
      De todas formas, para mayor claridad le recomendamos que se ponga en contacto con la Seguridad Social para clarificar la situación ya que nuestras respuestas no tienen carácter vinculante.
      Saludosm

  5. Igualdad dicen….. soy mujer, jubilada desde el 2013, con tres hijos que he criados, educados y yo como muchas mujeres y hombres, de antes de 2016, no tenemos este derecho por «» hijos «»», que hemos paridos nosotras y esos padres que han cuidado, extraterestres…. disculpen mi intrusión, estoy INDIGNADA y evidentemente IMPOTENTE, ante tanta «» IGUALDAD «» de derechos, sé perfectamente que una Ley, planeada, calculada para dejar atras otras madres/padres, por dinero….. y enfadada con esta «»Sociedad»» Que grand pais y maravilloso, no he visto, oido que haya un solo movimiento en defensa de este derecho, que si, no es el nuestro, o bien, estoy equivocada y algo hay a la vista. Una vez más, les pido disculpas por mi atrevimiento a discrepar con este derecho denegado a los Jubilados/das, más viejos. Reciban un cordial saludo.

  6. Hola, estuve trabajando hasta octubre de 1995, hasta el mismo dia que me puse de parto de mi primera hija. Cobre la baja maternal, nada mas terminarla y coincidiendo con la renovacion del contrato me despidieron. Cobré paro 2 años. En septiembre de 1997 tuve mi segunda hija, un mes antes de finalizar el paro. Ya no trabaje hasta el 2010 como autónomo. Contaría mis dos hijas como 18 meses cotizados para la jubilación? gracias.

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