Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


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La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

  1. En Diciembre del 2021 tendré cotizados 15 años de trabajo(Limpiadora en edificio de 80 pisos)
    Soy madre adoptiva, mis hijos son mellizos.
    Mi pregunta es : puedo renunciar en mi trabajo ahora a los 64 años,
    Ir al paro y cobrar mi jubilación a partir de los 66 años y 2 meses??
    O tendrían que despedirme??
    En cualquiera de los casos, que aporta a mi jubilación, ser madre de 2 hijos?
    SI me jubilara los 66 y 2 meses como marca la ley, con 15 de aporte, suma el hecho de ser madre de dos hijos??
    Mi trabajo es muy fuerte físicamente.
    Muchísimas gracias.

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario.
      En primer lugar, cobrar la prestación de desempleo pasa por el despido del trabajador , por lo que renunciar voluntariamente, no tendría prestación de desempleo y en consecuencia no habría cotización durante el periodo de cobro.
      Podría acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 66 años de y 2 meses edad ya que cumple el periodo mínimo exigido de 15 años si al menos 2 años están comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación de jubilación.
      Se computa como período cotizado, a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo—
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
      Los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o de menores acogidos; si bien no pueden superar en conjunto los 5 años por beneficiario cuando los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos y los periodos de cotización efectiva concurran en la misma prestación a los efectos de determinar su cuantía o, cuando se trate de jubilación, a efectos de determinar la edad de acceso a la misma.
      Complemento de pensión por hijos
      Se reconoce un complemento de pensión a las que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación. Dicho complemento, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensión un porcentaje determinado en función del número de hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante, según la siguiente escala:
      – 2 hijos: 5%;
      Saludos,

  2. Hola quería saber cuantos días suman los hijos para una jubilación? En mi caso serían 4 hijos!!! quiero decir tiempo ,no dinero. Muchas gracias

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      No tienen la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización , aplicable de forma gradual:
      Si bien, la aplicación de estos beneficios no puede superar 5 años por beneficiario. Y en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización , por lo que no pueden computarse más días que los que hubieran correspondido de haber seguido en activo el trabajador o trabajadora.
      Saludos,

  3. La ley dice eso, yo solicité me concedieran los nueve meses cotizados por cuidado de mi hija por haber concluido el paro un mes antes de su nacimiento y volví a encontrar trabajo dos años después, mi esposa trabajó durante ese periodo, pues bien
    NO ME HAN considerado ese tiempo
    No me han contestado a una queja, debían de haberlo hecho en un plazo de 20 días
    Me han contestado a la queja de inspección diciéndome que van a consultar con gabinete jurídico
    He presentado recurso de reposición al que no me han contestado
    He solicitado al abogado del sindicato al que pertenezco que ponga un recurso contencioso administrativo y me ha dicho que espere
    En octubre de este año se van a cumplir dos años de mi petición
    Me afecta al cómputo de la pensión de jubilación pues no llego al 100 por cien de mi base reguladora
    Abusan del silencio administrativo
    No estoy en una democracia real, cuando es el estado el que incumple leyes y no da explicaciones
    En fin puedo enviarle todos los papeles que tengo por si los quiere publicar y cambiar el título de su artículo
    He escrito al Defensor del Pueblo y estoy a la espera que el abogado presente recurso.

    Saludos

  4. Tengo 4 hijos nacidos en los años 80, por entonces no trabajaba.
    Posteriormente trabajé a media jornada durante casi 30 años, y sigo, así que por esa razón cotizados sólo figuran 13 años actualmente.
    Me corresponden los días cotizados por hijos o no? Tendría que cumplir los 15 años de mínimo trabajados o puede ser antes al sumar la parte por hijos?
    El beneficio es de días y de cuantía o sólo se puede elegir uno de los dos?
    Gracias

    • Estimada Beatriz:
      Gracias por su comentario. La interrupción de la cotización por cuidado de un menor se computa como período cotizado, a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido.
      Saludos,

    • Estimada Toñi:
      Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que los datos son insuficientes para poder ofrecerle una respuesta adecuada (falta: edad).
      Saludos,

  5. Buenos días. Para que se te sumen los días a tu cotización de jubilación por hijo tienes k haber cogido baja de maternidad. O sea yo tengo 3 hijos pero solo en uno de ellos estaba cotizando cuando nació.
    Y cogí baja maternidad.
    Gracias

    • Estimada Ángela:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación.
      Saludos,

  6. Nací en 1958, tengo 3 hijos, actualmente tengo cotizados 31 años y realicé el servicio social durante 6 meses .
    Me gustaría saber si las cotizaciones por hijos y por haber realizado el servicio social, pueden computarse para llegar a los 33 años de cotización requeridos para poder solicitar un contrato de relevo.
    Un saludo

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Saludos,

      • ¡MUCHAS GRACIAS !
        En algún lugar he leído que los meses de Servicio Social también pueden considerarse como cotizaciones ¿pueden tenerse en cuenta para solicitar un contrato de relevo ?
        Saludos

        • Estimada María:
          Tan solo se contabilizan a efectos de periodo mínimo de cotización para Jubilaciones anticipadas.
          Saludos,

  7. Hola buenos días,yo tuve un hijo en el año 2013 y deje de trabajar para cuidarlo yo pues mi mujer trabajaba también en otra provincia y decidimos marcharnos a vivir donde trabajaba mi mujer,cobré el paro que me correspondía hasta el 2015 y ya no he trabajado ni cobrado nada¿podría pedir la cotización por el cuidado de un menor?en el caso afirmativo cuánto cotizaría y cómo habria que pedirlo a la seguridad social?

    Gracias.

    • Estimado Vicente:
      Gracias por su comentario. A continuación le enumeramos las cotizaciones por cuidado de menor:
      Interrupción de la cotización por cuidado de un menor
      (LGSS art.236; RD 1716/2012 art.5, 6, 7, 8, y 9)
      Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      No tienen la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
      Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores, otorgándose a la madre en caso de controversia entre ellos. Si por un mismo hijo o menor acogido, a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo citado, los días no consumidos no pueden ser asignados al otro.
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización , aplicable de forma gradual.
      Año 2013 112 días computables.
      Año 2014 138 días computables.
      En ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización , por lo que no pueden computarse más días que los que hubieran correspondido de haber seguido en activo el trabajador o trabajadora. Por ello, si el número de días con lagunas de cotización , en el periodo afectado por la interrupción de la vida laboral como consecuencia del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, es inferior al número de días que deben reconocerse, solamente se reconoce un número de días equivalente a los días sin cotización
      Saludos,

  8. Hola, soy madre de 2 niñas, y tengo pedida reducción de jornada por el cuidado de un menor, de 40h a 34.8h, desde hace 5 años, durante este tiempo ,¿Mi cotización es del 100% a la seguridad social?
    Pronto cumple los 12 años y tendré que volver a las 40h de mi contrato ya que el convenio de la Empresa me cambiaría las horas de contrato si quiero mantener este horario.
    Gracias y un Saludo.

    • Estimada Almudena:
      Gracias por su comentario. El tiempo de cotización equivale al 100%. El importe de las bases de cotización de los periodos señalados se reduce en la misma proporción que la reducción de jornada. En los recibos de nómina de los periodos en reducción se puede ver los importes de estas bases de cotización reducidas.
      Saludos,

  9. Buenos días, esta cotización contaría para el cómputo de 38.5 años requeridos para jubilarse a los 65 años con 100% de la pensión en 2028?

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