Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


  4 min|    

La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

  1. Hola, dejé de trabajar 1 semana antes de nacer mi hijo en Febrero de 2003 aunque por la baja de maternidad y extinción de paro figura Oct de 2003. No volvi a trabajar hasta Mayo de 2016, porque nació prematuro y con algun problema de salud. Tendría derecho a solicitar la cotización por cuidado de menor? Es necesario hacerlo ya?
    Gracias

  2. Hola soy Mabel tengo 14 años y 9 meses cotizados, 67 años de edad y tengo 2 hijos nacidos en otro país. Quería saber si mis 2 hijos suman días cotizados para poder jubilarme en este momento gracias.

    • Buenos días Mabel:
      Gracias por su comentario. En principio se aplica a los nacimientos en territorio español, aunque se asimilan los ocurridos en el extranjero durante el desarrollo de alguna estancia de la madre, siempre que en ese momento la mujer tuviese su residencia habitual en España.
      Saludos,

  3. Tuve un hijo en el 2011 y me falleció en 2013, ese hijo computa días para cotizar para jubilación y tengo oteo hijo en 2016, en 2011 cobre el desempleo, cotizaría por el desempleo y por hijo ?

  4. Buenos días
    En marzo de 2028 cumplo 65 años con 37 años y 8 meses de cotización. Interrumpí mi cotización coincidiendo con el nacimiento de mis hijos. Este período de cotización extra es válido para llegar a los 38.5 años necesarios para jubilarme a los 65 con el 100%??. Muchas gracias

  5. Hola buenas tardes yo tengo 1 hijo y me he jubilado en marzo de este año 2021 me pertenece algo por el hijo muchas cracias carmen

    • Estimada Carmen, muchas gracias por escribirnos.
      Con respecto a su pregunta la respuesta es sí.
      Con la nueva legislación ya le han tenido que calcular un incremento de la pensión por ese concepto, le adjuntamos un enlace donde le explica el cálculo.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión (seg-social.es)

  6. El 5 de octubre de 2021 cumplo 65 años, en esa fecha tengo cotizados 36 años y seis meses. Tengo dos hijos el primero aun no estaba trabajando y con el segundo ya estaba trabajando, en que fecha me tendría que jubilar para cobrar el cien por cien.

    • Estimada Conchi, muchas gracias por contactarnos.
      En relación a su consulta si usted es mujer, se computan 112 días por cada hijo adicionales a los que ya tiene. En principio para este año no podría jubilarse a los 65 años ya que se requieren 37 años y 3 meses de cotización y no le llegaría. El año siguiente se le exigiría 37 años y 6 meses, por lo que tendrá que esperar a cumplirlos para poder jubilarse.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

  7. Tengo 62 años , cotizados 14 años y 8 meses , he tenido dos hijos ,mi pregunta es tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años cotizando a la seguridad social.
    Gracias

    • Estimada María Gracia en respuesta a su consulta para poder acceder a esta prestación la Administración establece una serie de requisitos:

      Estar desempleado.

      – No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

      – Tener 52 años o más.

      – Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

      – No haber rechazado una oferta de trabajo 

      No haber rechazado ningún curso de formación

      Carecer de cualquier ingreso que supere el 75% del salario mínimo interprofesional

      Haber cotizado por jubilación durante 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años

      Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

      Esperamos ayudar con nuestra respuesta.

      Un saludo.

  8. Tengo 62 años , cotizados 13 años y 8 meses más un año de paro , en total sumaria 14 años y 8 meses ,he tenido dos hijos ,mi pregunta es tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años cotizando a la seguridad social para la jubilación.
    Gracias

    • Estimada María, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta le incluimos las características que debería tener para recibir esa ayuda.
      Un saludo.

      Solicitud de subsidio por desempleo (sepe.gob.es)

  9. Hola, tengo 55 años, trabajé desde 1989 a 1995 por cuenta ajena, tuve un hijo en 1995, baja maternal de 4 meses y antes de incorporarme recibí una carta de despido. Cobré paro 2 años y en 1997 tuve un segundo hijo, me dediqué por entero a su cuidado. En 2008 y 2009 trabajé como autónoma, 24 meses en total, en total tengo cotizados casi 11 años. A estos 11 años se le agregaría algún tiempo de cotización por cada hijo o no? Gracias y saludos.

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      No tienen la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

Enlaces relacionados


newsletter

¡Suscríbete a nuestra newsletter!


  [anr-captcha]

Calculadora
de Pensiones


¿Cuánto cobraré cuando me jubile y cuánto tengo que ahorrar?

Conoce el importe de tu futura pensión y la cantidad que tienes que ahorrar para mantener tu nivel de vida, según tu edad y tus ingresos.

Calculadora de
rescate de planes
de pensiones


Conoce la forma más favorable de rescatar tu plan de pensiones.

Dirigida a aquellos trabajadores que están a punto de jubilarse y deseen conocer qué forma de reembolso del plan de pensiones compensa más.

Calculadora de
Seguros de vida


¿Qué seguro debo contratar para cubrir mis necesidades y cuál sería la prima?

Con tu edad, situación familiar y nivel de ingresos esta calculadora te mostrará cuáles son las opciones que se ajustan a tu perfil y cuánto debes abonar en concepto de prima.