La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.
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Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?
La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.
¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?
Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.
En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.
¿Cómo se contabilizan los días computables?
Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.
¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?
Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.
¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?
Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.
Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.
Hola, dejé de trabajar 1 semana antes de nacer mi hijo en Febrero de 2003 aunque por la baja de maternidad y extinción de paro figura Oct de 2003. No volvi a trabajar hasta Mayo de 2016, porque nació prematuro y con algun problema de salud. Tendría derecho a solicitar la cotización por cuidado de menor? Es necesario hacerlo ya?
Gracias
Estimada Lola:
Gracias por su comentario. En este caso le recomendamos remitir su consulta a la Seguridad Social.
Saludos,
Hola soy Mabel tengo 14 años y 9 meses cotizados, 67 años de edad y tengo 2 hijos nacidos en otro país. Quería saber si mis 2 hijos suman días cotizados para poder jubilarme en este momento gracias.
Buenos días Mabel:
Gracias por su comentario. En principio se aplica a los nacimientos en territorio español, aunque se asimilan los ocurridos en el extranjero durante el desarrollo de alguna estancia de la madre, siempre que en ese momento la mujer tuviese su residencia habitual en España.
Saludos,
TENGO UNA HIJA CUANTOS DIAS DE COTIZACION SE SUMAN A LOS DIAS COTIZADOS PARA LA JUBILACION GRACIAS
Tuve un hijo en el 2011 y me falleció en 2013, ese hijo computa días para cotizar para jubilación y tengo oteo hijo en 2016, en 2011 cobre el desempleo, cotizaría por el desempleo y por hijo ?
Estimada María muchas gracias por contactarnos. Primero de todo, sentimos mucho lo que nos comenta.
En principio si computarían los dos hijos y el periodo de desempleo, de todas maneras le adjuntamos un link para mayor clarificación.
Quedamos atentos.
Saludos.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-hijos-y-la-jubilacion-ventajas.html
Buenos días
En marzo de 2028 cumplo 65 años con 37 años y 8 meses de cotización. Interrumpí mi cotización coincidiendo con el nacimiento de mis hijos. Este período de cotización extra es válido para llegar a los 38.5 años necesarios para jubilarme a los 65 con el 100%??. Muchas gracias
Estimada Celia, muchas gracias por contactarnos.
Sobre su consulta en principio sí, le adjuntamos un link donde queda explicado.
Quedamos atentos.
Saludos.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-hijos-y-la-jubilacion-ventajas.html
Hola buenas tardes yo tengo 1 hijo y me he jubilado en marzo de este año 2021 me pertenece algo por el hijo muchas cracias carmen
Estimada Carmen, muchas gracias por escribirnos.
Con respecto a su pregunta la respuesta es sí.
Con la nueva legislación ya le han tenido que calcular un incremento de la pensión por ese concepto, le adjuntamos un enlace donde le explica el cálculo.
Quedamos atentos.
Saludos.
Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión (seg-social.es)
El 5 de octubre de 2021 cumplo 65 años, en esa fecha tengo cotizados 36 años y seis meses. Tengo dos hijos el primero aun no estaba trabajando y con el segundo ya estaba trabajando, en que fecha me tendría que jubilar para cobrar el cien por cien.
Estimada Conchi, muchas gracias por contactarnos.
En relación a su consulta si usted es mujer, se computan 112 días por cada hijo adicionales a los que ya tiene. En principio para este año no podría jubilarse a los 65 años ya que se requieren 37 años y 3 meses de cotización y no le llegaría. El año siguiente se le exigiría 37 años y 6 meses, por lo que tendrá que esperar a cumplirlos para poder jubilarse.
Quedamos atentos.
Saludos.
Tengo 62 años , cotizados 14 años y 8 meses , he tenido dos hijos ,mi pregunta es tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años cotizando a la seguridad social.
Gracias
Estimada María Gracia en respuesta a su consulta para poder acceder a esta prestación la Administración establece una serie de requisitos:
Estar desempleado.
– No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
– Tener 52 años o más.
– Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
– No haber rechazado una oferta de trabajo
No haber rechazado ningún curso de formación
Carecer de cualquier ingreso que supere el 75% del salario mínimo interprofesional
Haber cotizado por jubilación durante 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Esperamos ayudar con nuestra respuesta.
Un saludo.
Tengo 62 años , cotizados 13 años y 8 meses más un año de paro , en total sumaria 14 años y 8 meses ,he tenido dos hijos ,mi pregunta es tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años cotizando a la seguridad social para la jubilación.
Gracias
Estimada María, muchas gracias por escribirnos.
En relación a su consulta le incluimos las características que debería tener para recibir esa ayuda.
Un saludo.
Solicitud de subsidio por desempleo (sepe.gob.es)
Hola, tengo 55 años, trabajé desde 1989 a 1995 por cuenta ajena, tuve un hijo en 1995, baja maternal de 4 meses y antes de incorporarme recibí una carta de despido. Cobré paro 2 años y en 1997 tuve un segundo hijo, me dediqué por entero a su cuidado. En 2008 y 2009 trabajé como autónoma, 24 meses en total, en total tengo cotizados casi 11 años. A estos 11 años se le agregaría algún tiempo de cotización por cada hijo o no? Gracias y saludos.
Estimada María:
Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
No tienen la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Saludos,