Renta 2023-2024: ¿individual o conjunta?


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¿Qué es más rentable fiscalmente? ¿Presentar la Declaración de la Renta Individual o Conjunta? Descubre cómo hacerlo en la Renta 2023-2024

declaracioRenta individual conjunta

Entre las muchas dudas que surgen cuando nos enfrentamos cada año a la declaración de la renta es cómo presentarla, si individual o conjunta. Esta duda no solo surge en las parejas que recientemente han cambiado su estado civil, también aparece en aquellas que tras años de convivencia se replantean cuál es la mejor opción para hacer la declaración de la renta: individual o conjunta.

Antes de comenzar con el trámite tienes que conocer si cumples el requisito fundamental para poder realizar la declaración de la renta individual o conjunta. Para poder hacerla de forma conjunta debes pertenecer a una unidad familiar. A continuación, te aclaramos todas las dudas.

Índice

Clases de unidades familiares

Como decíamos, para poder realizar la declaración de la renta de forma conjunta, es necesario pertenecer a una unidad familiar, por ello te mostramos los distintos tipos de unidades familiares que existen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todos aquellos casos que no se identifiquen con los siguientes modelos no podrán considerarse unidad familiar y por consiguiente no podrán realizar la declaración conjunta. Las unidades familiares son las siguientes:

  • Matrimonio con o sin hijos (ya sean menores o dependientes): este modelo de unidad familiar está compuesto por el matrimonio, es decir los dos cónyuges sin ninguna separación legal y en el caso de tener hijos, que sean menores a excepción de aquellos que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres. En esta modalidad, también entran los hijos mayores de edad que tengan una incapacidad y que judicialmente estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Familias monoparentales o separados de forma legal: esta otra modalidad familiar está integrada por uno de los padres y todos los hijos que convivan con cada uno de ellos, en la situación de que no se haya producido una unión matrimonial o exista una separación legal. En esta modalidad, solo uno de los dos padres podrá formar una única unidad familiar y poder realizar la declaración de la renta conjunta con los hijos.
  • Parejas de hecho con hijos: en esta situación, solo el padre o la madre podrá añadir a sus hijos en el ejercicio de la renta, de esta manera el otro tendrá que presentar la declaración de forma individual.

Ahora que ya conoces los tipos de unidad familiar, la decisión de realizar la declaración de la renta: individual o conjunta recae en cada contribuyente ya que, dependiendo de cada caso, puede ser más beneficiosa presentarla de una forma u otra.

Declaración de la renta individual

En el caso de que, como contribuyente, estés pensando si realizar la declaración de la renta de forma individual o conjunta debes tener en cuenta que, si decides realizar la declaración de la renta de manera individual, tendrás que individualizar las rentas de cada miembro de la unidad familiar. Esto supone una separación de los rendimientos de trabajo y el resto del patrimonio, es decir, pensiones viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas bancarias, inversiones… No supone ninguna complicación ya que es sencillo identificar la persona que se beneficia, en cambio, si los rendimientos obtenidos son pertenecientes a bienes privados, cada cónyuge se quedará con los que estén a su nombre, por el contrario, los bienes por capital se imputarán al 50% para cada uno.

Ventajas

La tributación individual es la más aconsejada debido a que una de las ventajas para los contribuyentes es la imputación del mínimo personal. En el caso de la declaración individual, el mínimo de cada contribuyente es de 5.550 euros anuales, sin tener en cuenta el número de personas que compongan la unidad familiar. De esta manera, si un matrimonio cada uno realiza la declaración de forma individual, la reducción de los dos sumaría un total de 11.100 euros. Sin embargo, al realizarla de forma conjunta la reducción en base imponible es de 3.400 euros quedando entre los dos en unos 8.950 euros ya que solo se aplica el mínimo personal en uno de los cónyuges.

Declaración de la renta conjunta

Como hemos visto, para elegir si hacer la declaración de la renta de forma individual o conjunta tenemos que cumplir con el requisito de formar parte de una de las unidades familiares explicadas anteriormente. Partiendo de esa base, en el caso de decidir realizar el ejercicio de forma conjunta, todos los miembros de la unidad familiar se verán sometidos bajo el mismo tributo, es decir, solo se aplicará un mínimo personal.

Se debe tener en cuenta que la reducción por hacer la declaración de la renta de forma conjunta cambia dependiendo del modelo de unidad familiar al que se pertenezca:

  • Matrimonio con o sin hijos: la reducción de la base imponible que propone la Agencia Tributaria en estos casos es de 3.400 euros anuales, sumando esta cantidad al mínimo personal (5.550 euros), queda un total de 8.950 euros.
  • Parejas de hecho con hijos o familias monoparentales: la reducción de base imponible que contempla Hacienda es de 150 euros anuales, que al sumarlos al mínimo personal queda un total de 7.700 euros.

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