¿Qué gastos de guardería son deducibles en la renta de 2023-2024?


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Conoce cómo es la deducción por gastos de guardería en la Renta 2023-2024: quién tiene derecho, cuánto se deduce y la casilla que se debe marcar, pero antes de entrar a fondo, conozcamos el origen de esta ventaja fiscal incluida en la deducción por maternidad.

Índice

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que busca apoyar a las madres trabajadoras y, por extensión, a las familias durante los primeros años de crianza de los hijos. No solo está dirigida a madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, sino que también pueden solicitarla padres con la custodia de los hijos. En las campañas 2020, 2021 y 2022 se amplió esta deducción a madres asalariadas en situación de paro o autónomas en cese de actividad.

El importe de la deducción se sitúa en 1.200 euros anuales y se puede percibir de dos maneras. O bien en la declaración de la renta 2023-2024, cuyo importe reduce la base imponible (ingresos a declarar) o bien se puede solicitar su abono por anticipado, a razón de 100 euros mensuales (modelo 140).

Anticipo de la deducción por maternidad

Para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad en España, se debe presentar el modelo 140. Este trámite puede realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se debe indicar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y, si se tiene, el de los hijos incluidos en la solicitud. Este modelo permite tanto la solicitud del abono anticipado como la comunicación de cualquier variación que pueda afectar al cobro anticipado o al cumplimiento de los requisitos necesarios para recibir la deducción.

Cuál es la casilla de la deducción de maternidad

La casilla de la declaración de la renta donde se deben incluir la deducción por maternidad es la 611.

Gastos guardería renta 2023-2024

RENTA 2023-2024

Desde el 1 de enero de 2023, son deducibles los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados en la renta y suponen un incremento en la deducción por maternidad para madres trabajadoras de hasta 1.000 euros adicionales al año para hijos menores de 3 años. Es importante consultar en la comunidad autónoma de residencia, pues algunas tienen una ampliación de la deducción por los gastos de guardería.

Es importante señalar que estos beneficios fiscales dependen de la situación individual de cada contribuyente, incluyendo sus ingresos y, tal y como se ha indicado, de la comunidad autónoma en la que reside. Además, es esencial conservar las facturas y cumplir con los requisitos específicos para justificar el gasto en la guardería.

¿Cuáles son los gastos de guardería que se pueden deducir en la renta?

Son gastos de guardería la preinscripción o matrícula, la ampliación del horario y la alimentación en el centro.
Según detalla la Agencia Tributaria, para que los gastos de guardería sean deducibles se deben haber abonado por meses completos y no deben ser ingresos en la nómina (rendimientos de trabajo) como beneficios sociales aportados por la empresa).
A diferencia de la deducción por maternidad, no se puede solicitar ningún anticipo por los gastos de guardería, por lo que deberán ser incluidos en la renta 2023-2024.

Cuál es la casilla de los gastos de guardería

La casilla de la declaración de la renta donde se deben incluir la deducción por gastos de guardería es la 612. Es importante que las guarderías o centros educativos envíen a la Agencia Tributaria el modelo 233 para poder beneficiarse de la deducción de los gastos por este servicio de custodia del menor de 3 años.

Fallo del Tribunal Supremo sobre los gastos de guardería y la renta

A comienzos de año, el Tribunal Supremo anuló la decisión de la AEAT de denegar a una madre trabajadora el derecho al aumento de la deducción de maternidad por los gastos de custodia en guarderías de los hijos menores de 3 años en un centro sin la autorización de la administración educativa competente.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un cambio significativo en la deducción por maternidad dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), extendiéndola a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. Esta decisión resuelve uno de los temas más debatidos en cuanto a las deducciones fiscales por maternidad, permitiendo ahora a las madres trabajadoras incrementar su deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales por los gastos de custodia en guarderías, sin la restricción previa de que estas guarderías debieran tener también una autorización como centro educativo por parte de la administración educativa competente.

Antes de esta sentencia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) limitaba esta deducción a los gastos de custodia abonados a guarderías que, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, contaran con una autorización como centro educativo. Esta interpretación restringía las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de la deducción, ya que muchas guarderías no disponen de dicha autorización para impartir educación infantil y, por lo tanto, no podían emitir la información fiscal necesaria para que los gastos fueran deducibles.

La sentencia del Tribunal Supremo corrige esta interpretación restrictiva, estableciendo que los gastos de custodia son deducibles dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, siempre y cuando estas estén debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación. No se exige legalmente que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil para que los servicios de custodia sean deducibles.

Esta decisión unifica el criterio de los juzgados y tribunales y extiende el beneficio de la deducción por maternidad a un mayor número de situaciones, facilitando así a las madres trabajadoras la posibilidad de beneficiarse de un apoyo fiscal más amplio para los gastos en guardería.

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