¿Cómo desgravan los planes de pensiones?


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¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?
Aunque estoy jubilado, me han dicho que puedo seguir haciendo aportaciones y beneficiarme de esta ventaja fiscal, ¿es cierto?
Las personas que no trabajan, ¿no pueden contratar un plan de pensiones y beneficiarse de esta ventaja fiscal?
¿Qué ha pasado con la reducción del 40% que me informaron al contratar el plan de pensiones?
¿Hay alguna especialidad porque el partícipe tenga una discapacidad?

¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF con los siguientes límites anuales:

  • Límite absoluto: 8.000 €.
  • Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Estas reducciones en la base imponible del IRPF nos desgravan en los planes de pensiones. No obstante, existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación. El llamado límite absoluto coincide con el límite financiero de las aportaciones. Igualmente coincide el hecho de que el cómputo de estos límites sea conjunto para todas las aportaciones que el partícipe haya realizado a planes de pensiones, PPAs, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia, así como, las contribuciones empresariales efectuadas para el partícipe a estos mismos instrumentos y a PPSEs.

En el caso de contribuyentes que presenten declaración conjunta, estos límites se computarán individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Este incentivo fiscal se traduce en un menor impuesto a pagar:

  • Reduciendo el importe de la base liquidable del impuesto, esto es, la renta anual obtenida por el partícipe sujeta a tributación efectiva.
  • Reduciendo el tipo de gravamen efectivo aplicable a la totalidad de su renta.

Aunque estoy jubilado, me han dicho que puedo seguir haciendo aportaciones y beneficiarme de esta ventaja fiscal para la desgravación de un plan de pensiones ¿es cierto?

Sí, el incentivo fiscal no está condicionado a que el partícipe continúe en activo, por lo que podrá seguir reduciendo la base imponible del impuesto con las aportaciones que realice  siempre y cuando obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el importe necesario para respetar el límite porcentual.

Las personas que no trabajan, ¿no pueden contratar un plan de pensiones y beneficiarse de esta ventaja fiscal?

La normativa de planes y fondos de pensiones no impide que una persona que no trabaje pueda ser partícipe de un plan de pensiones, permitiendo la Ley del IRPF en estos supuestos que si el partícipe no obtiene rendimientos superiores a 8.000 € anuales, sea en este caso su cónyuge el que disfrute de la reducción en la base imponible del impuesto, con independencia de la reducción que podrá aplicar para sus propias aportaciones. El límite establecido para esta reducción es de 2.500 €.

¿Qué ha pasado con la reducción del 40% que me informaron al contratar el plan de pensiones?

Efectivamente, si el plan de pensiones se hubiera contratado antes de 2007, le informarían de la existencia de una reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de pago único, en la medida en que se cumplieran determinadas condiciones, en cuanto al periodo transcurrido hasta la jubilación (que hayan transcurrido dos años entre la primera aportación y la jubilación).

La Ley 35/2006, del IRPF, eliminó esta reducción para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, si bien estableció un régimen transitorio que respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007.

Ahora bien, la reciente reforma de la Ley del IRPF ha incluido una condición temporal a la aplicación de esta reducción, estableciendo un período máximo de cobro de la prestación en forma de capital desde el acaecimiento de la contingencia: si el cobro se produce en dicho plazo, será posible aplicar la reducción, si se produce con posterioridad, la prestación tributará por su importe íntegro sin reducción aunque se corresponda con aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y el cobro se efectúe en forma de capital. Estos períodos son:

  • Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: Hasta 31 de diciembre de 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año de acaecimiento de la contingencia y los 8 ejercicios siguientes.
  • Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: En el ejercicio de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes.

¿Hay alguna especialidad porque el partícipe tenga una discapacidad?

Efectivamente, existe un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad.

A estos efectos, se entiende por “personas con discapacidad” aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. A continuación, vemos la desgravación del plan de pensiones con personas con discapacidad

En estos supuestos, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad, se amplía hasta 24.250 € anuales. Es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen (por sí mismo o a través de su representante, preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia).

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al partícipe, por una relación de parentesco o tutoría, realicen aportaciones a dicho plan de pensiones. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 € al año, que computará de forma independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones.

El límite conjunto anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 €. Este régimen especial prevé especialidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones.

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