Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a continuación, podrás ver las indicaciones y recomendaciones para presentar la declaración de la renta.
Con motivo del gran impacto de la pandemia, el Gobierno aprobó la prestación del Ingreso Mínimo Vital, dirigida a aquellas personas que tienen pocos recursos económicos y están en riesgo de sufrir una situación de pobreza y exclusión social.
Esta prestación mensual corre a cargo de la Seguridad Social, que destina un subsidio a aquellas unidades familiares en las que hay cierta vulnerabilidad económica que pueda derivar en una situación complicada de exclusión y falta de recursos. El objetivo de esta medida es cubrir la diferencia entre los ingresos obtenidos en cada familia y la renta garantizada, que es el baremo mínimo fijado para los distintos tipos de hogares.
Dependiendo de la situación a la que te enfrentes y los ingresos que obtengas te corresponderá un importe u otro, siendo el mínimo 5.538 euros y como máximo 12.184 euros anuales. Para poder solicitar esta prestación, debes cumplir esta serie de requisitos.
Ahora que se acerca el momento de presentar la declaración de la renta 2022, la Agencia Tributaria ha elaborado unas pautas para facilitar la realización y presentación en 2023 del IRPF. Te resumimos lo que debes saber:
Ingreso Mínimo Vital y renta, ¿quién debe hacerla?
Con el fin de facilitar y ayudar a los contribuyentes a realizar la presentación del trámite de la renta 2021, la Agencia Tributaria ha decidido dar una serie de recomendaciones e información explicativa que deberás tener en cuenta si te concedieron el Ingreso Mínimo Vital.
Aunque esta prestación está exenta de declararse y sea cual sea el importe percibido, es obligatorio que todos los beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital presenten la declaración de la renta indicando el importe.
¿Qué pasa si percibo otras ayudas?
En el caso de percibir, junto con el IMV, alguna otra ayuda por riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas o ayudas de alguna institución (Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma), deberás tener en cuenta que, en el caso de que los ingresos anuales superen los 11.279, 39 euros, sí que deberás tributar por ese exceso como rendimientos de trabajo.
Por lo general, en la gran parte de los casos, el trámite será bastante sencillo, ya que no habrá ingresos ni a incorporar ni a devolver, es decir, la resolución será de cuota cero.
IMV y Renta Web
Para facilitar el trámite, la Agencia Tributaria ha incorporado en su conocida plataforma renta web algunas facilidades para que la presentación del trámite sea lo más sencilla posible, de tal forma que las personas con esta prestación puedan confirmar con facilidad el borrador que Hacienda les ofrece.
En este borrador, en el apartado de los datos fiscales ya estará indicada la parte proporcional de la ayuda IMV que se destina a cada miembro de la familia o unidad de convivencia. Así que sólo se deberá rellenar la información en Renta Web y confirmar el trámite.
En el caso de superar la cantidad exenta, también se podrán volcar los otros datos necesarios de forma sencilla en la plataforma y confirmar la presentación de la declaración de la renta fácilmente.
Declaración conjunta
La Agencia Tributaria recomienda que en el supuesto de pertenecer a una unidad familiar que se beneficia del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores de edad, se presente una declaración conjunta. Es decir, si los progenitores están casados, es recomendable que se realice una declaración en la que estén todos los miembros de la familia.
En el caso de no haber una unión matrimonial entre los progenitores, uno de los dos podrá realizar el trámite de forma conjunta con sus hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de forma individual.
Si a lo largo de la lectura te han surgido dudas sobre cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital puedes consultar la guía que te ofrecemos en Instituto Santalucía, y también puedes consultar los requisitos que necesitas para llevar a cabo la solicitud de esta presentación.