En este post vamos a mostrarte qué es la invalidez permanente, cuáles son sus requisitos y cuantías, y te ayudaremos a salir de dudas respecto a su compatibilidad con la pensión de jubilación.
Qué es la invalidez permanente
Se trata de una prestación económica que la Seguridad Social te proporciona para paliar parte de la pérdida de ingresos que puedes sufrir tras padecer una enfermedad grave. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario que cumplas una serie de requisitos:
- Régimen de cotización. Si la causa de la invalidez es una enfermedad común, existe una carencia mínima. Para la absoluta o para la gran invalidez solo las personas que hayan cotizado durante un periodo mínimo de quince años tienen derecho a esta prestación. Además, tres de esos años tienen que haberse cotizado en los últimos diez. Para grados inferiores, será suficiente con haber cotizado 1.800 días en los últimos diez años. Si, por el contrario, has sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, no tendrás que cumplir este requisito.
- En el momento del accidente o de la enfermedad tendrás que encontrarte en situación de alta o similar.
- No debes alcanzar la edad de jubilación, puesto que en ese caso accederías a tu pensión de jubilación directamente.
Grados de esta incapacidad
Existen diversas valoraciones en función de la gravedad de la dolencia:
Incapacidad permanente total
Se incluye en este grupo a trabajadores que ya no pueden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual, pero que tienen la capacidad para buscar un empleo diferente.
Incapacidad absoluta
Aquí se enmarcan los trabajadores cuyo problema de salud ya no les permite trabajar en ningún sector con el rendimiento y la profesionalidad necesaria. Sufrir estas dolencias inhabilita completamente para cualquier profesión.
Gran invalidez
Esta última, solo es concedida a personas que requieren de cuidados constantes, incluso para las funciones más básicas de su vida diaria.
Cuánto se cobra con esta prestación
En función de la gravedad, la Seguridad Social establece distintas cuantías.
Invalidez permanente total
La invalidez permanente tiene diferentes baremos en función de la gravedad. Todos están vinculados a la base reguladora de cada cotizante. En la total se toma como porcentaje un 55% de la base. Este importe puede aumentar si al cumplir los 55 años el afectado no pudiese obtener ningún empleo en un trabajo distinto del habitual. En ese caso, llegaría al 75 % de la base reguladora.
Invalidez absoluta
En la absoluta, por su parte, no se hace ningún cálculo y se toma como cuantía de la prestación el 100 % de la base reguladora.
Gran invalidez
En estos casos se emplea como referencia la cantidad que corresponda al usuario, ya sea total o absoluta, y se le añade un complemento.
Cómo son los pagos y su revalorización
En el caso de las prestaciones que están derivadas de una enfermedad común, la prestación se abona por parte de la Seguridad Social en catorce pagas. Hay dos pagas extras en los meses de junio y noviembre. Si la invalidez permanente viene dada por una enfermedad profesional o un accidente laboral, las pagas son prorrateadas, abonándose la misma cantidad en doce mensualidades.
En relación a su revalorización, se emplea el IPC para este cálculo.
¿Se debe pagar en el IRPF?
Tanto las pensiones por incapacidad absoluta como las de gran invalidez están exentas de la retención del IRPF. No obstante, las prestaciones por incapacidad permanente total o parcial sí tienen que hacer frente a este impuesto.
Compatibilidad con la pensión de jubilación
Si la pensión y la prestación por invalidez son del mismo régimen, no son compatibles entre sí. No obstante, existe una excepción. En caso de que la jubilación parta de un régimen diferente al de la incapacidad, puede compatibilizarse el cobro de ambas. En este supuesto se recalcularía el importe de la prestación, restando todas las cotizaciones del régimen independiente, y podrías cobrar ambas.
Por último, si la prestación fue derivada de un accidente laboral y bajo el Reglamento de Accidentes de Trabajo del 22 de junio de 1956, podrías cobrar cualquier pensión, puesto que serían compatibles.
La importancia de contar con ahorros para el futuro
Hoy las pensiones no son suficientes para soportar el importe que pueden suponer una invalidez que obligue a ser dependientes. El coste de los cuidados necesarios para hacer frente a una dependencia grave es 1,6 veces superior a las pensiones medias, para los menores de 84 años. A partir de esa edad, el coste asciende a 1,8 veces ese promedio, según nuestro estudio la “Dependencia en España”, elaborado junto a AFI. Por ello, es importante ahorrar para nuestro bienestar a largo plazo, en esta otra entrada te contamos los productos financieros para canalizar este ahorro para la jubilación.