El autónomo tras el coronavirus: ¿me conviene solicitar la jubilación anticipada?


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Índice

Si eres autónomo y sobrepasas los 60 años, quizá te estés planteando la jubilación anticipada. Más aún con la emergencia sanitaria. A continuación, compartimos qué aspectos se deben tener en consideración y explicamos los requisitos para poder solicitarla.

Los últimos datos del Gobierno parecen confirmarlo: ya estamos doblegando la curva de contagios por coronavirus. Con las medidas que progresivamente se vayan adoptando para aligerar las restricciones de movilidad y que la actividad económica y social vaya retomándose de forma escalonada, poco a poco, volveremos a recuperar la ‘normalidad’.

Sí, pronto volveremos ‘a empezar’ en un contexto que ya no será el mismo. Pequeños empresarios y autónomos volverán a la actividad laboral y empresarial dentro de un panorama de recesión económica.

Muchos ya conocen lo que es, pues no hace tanto tiempo, nuestro país se vio afectado en importante medida por la crisis financiera de 2008. Los pequeños empresarios y autónomos que superaron ese bache son conscientes del esfuerzo que implica afrontar un panorama económico no favorable y quizá, ante esta previsión, muchos que hayan cumplido ya los 60 años estén dándole vueltas a la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada.

Si eres autónomo y esta idea ronda tu cabeza, lo más conveniente es calcular qué pensión te quedaría, así como confirmar si cumples los requisitos para poder optar a la jubilación anticipada.

¿Cuánto me quedaría de pensión?

La pensión de un autónomo depende de la forma en la que haya contribuido a las arcas públicas a través de sus cotizaciones sociales. En función de las bases sobre la que haya cotizado a lo largo de su vida laboral se realizará el cálculo de la pensión. A mayor base de cotización, mayor es la contribución a la Seguridad Social, y mayor será la pensión por jubilación del autónomo.

Así, si a lo largo de su vida laboral, un autónomo ha cotizado por bases altas, quizá, la pensión a la accediera si pudiese jubilarse hoy rondaría la máxima. Asimismo, si no fuera el caso, pero el autónomo hubiera ahorrado de forma complementaria de cara a la jubilación, quizá también pueda valorar la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada autónomos

Si una vez hechos estos cálculos el autónomo cree que le compensa jubilarse, debe confirmar si cumple los requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada.

De cumplirlos, puede solicitarla en su modalidad de voluntaria, para lo que se le establecen los mismos requisitos que a los trabajadores asalariados.

Así, el autónomo puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria con una edad como máximo dos años menor a la edad legal en cada momento (65 años en 2020, si se tienen cotizados 37 o más años, y 65 años y diez meses si se ha cotizado menos tiempo). Así, la edad que se debe tener cumplida como mínimo para solicitar este año la jubilación anticipada se establece en los 63 años.

Tengamos también en consideración que la edad de jubilación avanza cada año, hasta que en 2027 se fije en 67 años, momento en el que la edad de jubilación anticipada será 65 años. Del mismo modo, se deberán tener cotizados un mínimo de 35 años. El coeficiente reductor que se aplicará será de hasta el 8% por cada año de anticipación, en función de las circunstancias.

Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria de autónomos

Tal como comentábamos, los requisitos para el autónomo son los mismos que en el caso de los trabajadores asalariados:

  • Haber cumplido una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda en el momento de solicitarla.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social, como mínimo, 35 años.
  • Además, la ley establece también como requisito que “el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad”. Si esto no se cumple, no se podría acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada de autónomos frente a jubilación anticipada asalariados

Ahora bien, aunque los requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada voluntaria son los mismos para trabajadores autónomos y para asalariados, los derechos de unos y otros no son iguales.

En este sentido, un autónomo:

  • No puede optar a la jubilación anticipada forzosa, a la que sí pueden acceder los trabajadores asalariados ante despidos o situaciones similares.
  • Tampoco tiene derecho a solicitar jubilación anticipada por situación de crisis, derecho sí reconocido para trabajadores por cuenta ajena.

Así, los autónomos no pueden jubilarse cuatro años antes de la edad legal, aunque tengan cotizados al menos 33, alternativa a la que que sí pueden acceder los asalariados que cumplan los requisitos.

Cuantía de la pensión: cotizaciones y coeficientes correctores

Al jubilarse de forma anticipada, tanto autónomos como asalariados, percibirán una pensión cuyo importe dependerá de los siguientes aspectos:

  • Las bases de cotización de los últimos 23 años (al solicitarse en 2020). En 2027, el cómputo se hará sobre las cotizaciones de los últimos 25 años.
  • Conforme a ello se aplicarán unos coeficientes correctores u otros.
  • Asimismo, según el tiempo que se anticipe la jubilación, la reducción también variará.

Coeficientes correctores

Los coeficientes correctores que se aplicarán dependerán, tanto del total de años cotizados, como del tiempo que se adelante la jubilación respecto a la edad legal que rija en ese momento:

  • Cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, el coeficiente corrector será del 2% por trimestre.
  • Para un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente corrector a aplicar será del 1,875% por trimestre.
  • Cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el coeficiente corrector que aplicará será del 1,750% por trimestre.
  • Y en caso de acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, se aplicará un coeficiente corrector del 1,625% por trimestre.

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