La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores


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Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después que hoy en día, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65 años.

Para saber calcular tu edad de jubilación, solo tienes que consultar la siguiente tabla de edad de jubilación:

De igual manera, la edad para acceder a la jubilación anticipada también se va incrementando progresivamente hasta el 2027. En este año, la edad de jubilación anticipada forzosa se situará en 63 años y la edad de jubilación anticipada voluntaria en 65 años.

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos podrán acceder a la jubilación parcial. Uno de esos requisitos es cumplir las siguientes edades, que se reflejan en la siguiente tabla de jubilación parcial:

Para más información sobre la jubilación accede a nuestra guía de planificación financiera “Tu jubilación paso a paso”, la cual incluye de forma práctica, didáctica y visual los conceptos básicos relacionados con la planificación financiera, así como una explicación detallada sobre el funcionamiento del sistema público de pensiones.

264 comentarios en «La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores»

  1. hola, me despidieron en marzo de 2014 me qiero jbilar anticipada ,mi pregnta es la sigiente seria volntaria o involntaria y cal es el coeficiente qe me aplicaran

    • Estimado Manuel,

      Efectivamente, en su caso, sería jubilación anticipada involuntaria, ya que el despido es una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, teniendo que cumplir los siguientes requisitos:
      – Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación.
      – Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
      – Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (sin tener en cuenta las pagas extraordinarias).
      – Que el cese de trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de re-estructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (causas tasadas).

      Con respecto a su pensión por jubilación, habrá que aplicarle un coeficiente reductor:
      – 1,875 por trimestre para menos de 38 y 6 meses de años cotizados (porcentaje anual: 7,5%)
      – 1,750 por trimestre para más de 38 años y 6 meses de años cotizados y menos de 41 años y 6 meses (porcentaje anual: 7%)
      – 1,625 por trimestre para más de 41 años y 6 meses de años cotizados y menos de 44 años y 6 meses (porcentaje anual: 6,5%)
      – 1,5 por trimestre para más de 44 años y 6 meses de años cotizados (porcentaje anual: 6%)

      Para más información, consulte nuestras guías para la jubilación y acceda a nuestro simulador de jubilación.

      Reciba un cordial saludo.

      • buenos días. mi padre tiene 43 años cotizados y una base de cotización según la vida laboral de 539 euros. tiene 63 años y lleva en el paro 3 años. Ha solicitado la jubilación anticipada y se la han denegado porque dice pensión resultante no alcanza la pensión mínima que le correspondería a los 65 años de edad. Podría explicarme porqué? muchas gracias

        • Estimada Montserrat,
          Muchas gracias por su comentario.

          Que el importe de la pensión de jubilación sea superior a la pensión mínima es uno de los requisitos que exige la ley para acogerse a la jubilación anticipada por causa imputable libre del trabajador.

          Un abrazo,

    • Hola tengo desde marzo 2019, 60 años en mi empresa tienen la intención de hacer despidos objetivos en octubre 2019 o bien al 31 de diciembre 2019, en cada caso tendría 60,50 años o 60,75 años, tengo cotizados actualmente 37,8 meses, como nunca he cobrado el paro tengo derecho a 2 años de prestación por lo que al sumarlo alcanzaría cerca de 40 años de cotización.
      Mi base reguladora actual calculada esta por los 3250 Euros.
      Como mi base es superior a la pensión máxima, si quisiera jubilarme al finalziar la prestación tendría 62,5 o bien 62,75 según la fecha del despido objetivo por causas económicas.

      Qué reducciones tendría? y en caso de quedar, una vez aplicadas dichas reducciones sobre la base reguladora, por encima de la pensión máxima como creo que es el caso. Se aplican las reducciones sobre la base reguladora y no sobre la pensión resultante? se aplicaría entonces una reducción del 0,5 por trimestre? quedando por tanto la pensión máxima menos ese 5% correspondiente a 2,5 años de anticipación o bien 4,50% en caso de 2.25 años de anticipación. ???
      Muchas gracias

      • Estimado Jorge,
        gracias por su comentario.
        Por cese involuntario si cotizados más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, le corresponde un 7% de coeficiente reductor (1,750% por trimestre). Esta reducción se aplicará a la pensión resultante.
        Un abrazo.

  2. Hola, soy trabajadora de Regimen Especial Trabajadores Autonomos Agrario, en octubre cumplo 65 años, entiendo que me retrasaran la jubilacion 6 meses y entonces llevare cotizado 7901 dias, mi duda es cuanto me reduciran??.Gracias.

    • Estimada María Pilar,
      Muchas gracias por su comentario.

      Si quiere jubilarse con 65 años y 6 meses, le corresponderá el 65,12% de su base reguladora, dado que tendría cotizados 21 años. Podría seguir cotizando y, por cada año de más por encima de los 65 años y 6 meses, le corresponderá un 2% adicional hasta los 25 años cotizados y, después, un 2,75%.

      ¡Un saludo!

  3. El próximo Diciembre cumpliré 60 años y llevo 42 años cotizando , podría voluntariamente jubilarse aunque perdiese poder adquisitivo ?

  4. Hola, Actualmente tengo 60 años y medio y me encuentro trabajando, he cotizado a la S.Social 20 años-
    Mi Duda me podre jubilarme anticipadamente con 63 años, y si es asin cuanto seria el coeficiente reductor??.Gracias.

    • Estimada Dolores,
      Muchas gracias por su comentario.

      No podrá acceder a la jubilación anticipada en las condiciones que nos indica, ya que para acogerse a ella debe tener al menos 33 años cotizados.

      Un abrazo,

    • Buenos días,
      Muchas gracias por su comentario.

      No puede acceder a la jubilación anticipada, ya que para ello debe tener cotizados al menos 33 años.

      Un abrazo,

  5. Una vez solicitada la jubilacion anticipada, ¿cuanto tiempo tardaran en notificarme si la tengo concedida o no? Muchas gracias.

    • Estimado Manuel,
      Muchas gracias por su comentario.

      Eso dependerá de la Delegación de la Seguridad Social donde la haya solicitado y el tipo de jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), pero por lo genera se da un plazo de unos 10 días desde que se haya efectuado el hecho causante.

      Un abrazo,

  6. Hola, tengo 61 años y tengo trabajados y cotizados 41 años pero 23 años en España y 18 en otro país de la UE, me puedo jubilar anticipado?

    Un cordial saludo

    • Estimada Narcisa,
      Muchas gracias por su comentario.

      Depende si el país de la UE tiene convenio con España y como está suscrito dicho convenio para poder acceder a la jubilación anticipada.
      Lo mejor sería que haga una consulta con la Tesorería de la Seguridad Social, ya que es un caso especial.

      Un abrazo,

  7. Hola.
    Me despidieron por disciplinario, la empresa reconoció despido improcedente ante el CMAC, y me dieron la indemnización que me correspondía, ahora he agotado el paro y con 37 años cotizados teniendo 63 años, he ido a la seguridad a informarme y me quieren descontar el 2% por trimestre por que dicen que fué un despido disciplinario, yo tengo el acta de conciliación donde se reconoce el despido improcedente por lo tanto creo que se me debe aplicar el 1,875, si es así como puedo reclamar ante la seguridad social.
    Muchas gracias.

    • Estimado José Antonio,
      Muchas gracias por su comentario.

      En base a lo que nos comenta, nosotros también le recomendamos presentar su despido improcedente, para que le apliquen el porcentaje de reducción correcto.

      Un abrazo,

  8. Buenas,yo tengo 57 años y 40 años cotizados con una reduccion de 2 años por trabajo en el mar:
    Cuando podria pre-jubilarme con el 100% de la paga.
    Gracias.

    • Estimado Joan,
      Muchas gracias por su comentario.

      En el Régimen Especial del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a la dureza, lejanía,… en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general de 65 años.

      Los coeficientes reductores que se aplican varían según la clase de embarcación, tipos de navegación y naturaleza del trabajo:
      – Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
      – Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
      – Estibadores portuarios: 0,30.
      – Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.

      El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.

      Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: se reconoce en iguales términos que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.
      Base reguladora:
      Se calcula igual que en el Régimen General. No obstante, a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
      Porcentaje:
      El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

      Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Este tipo de jubilación se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.

      Para cualquier consulta más, no dude en contactarnos.
      Un abrazo,

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