Las empresas deberán garantizar el pago de la jubilación a sus trabajadores en caso de ERE


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El objetivo es que la empresa dé seguridad jurídica a personas con 55 años, o más, afectadas por un ERE, para que sea la entidad la que se encargue de abonar las aportaciones a la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social garantiza que las empresas suscribirán y pagarán a los trabajadores de o mayores de 55 años, en el caso de despidos en las regulaciones de empleo. Esta actualización traslada la obligatoriedad a las entidades.

La orden que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, mantendrá a la empresa como responsable hasta que los trabajadores cumplan los 63 años. En el caso que haya sido un despido colectivo por causas económicas, la edad será hasta los 61 años. Según fuentes del gobierno, será entonces, y no antes, cuando los trabajadores afectados tendrán que abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta que se acceda a la jubilación anticipada.

Índice

Obligaciones de las empresas y reclamaciones

En el caso de que desde las empresas incumplieran los términos, los afectados tendrán un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social.

La Tesorería permitirá a la empresa que, en un plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes para adherirse al convenio, o proponer modificaciones sobre el mismo.

Reclamación a través del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas, lo que ha hecho que la Institución requiera a la Seguridad Social una solución. El objetivo es evitar un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación. Además, el texto se consultó también con los agentes sociales.

La regulación de este tipo de Convenio se remonta a 2003, a la Orden Ministerial (TAS 2865/2013, de 13 de octubre) y modifica concretamente el artículo 20, donde se regulan las características del mismo.

Esto provocará que se actualice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de convenio, así como las de la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.

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