Las rentas vitalicias siguen creciendo


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29.000 personas más transforman su patrimonio en rentas vitalicias. Acumulan un volumen de ahorro bajo gestión de 2.580 millones de euros.

Las rentas vitalicias aseguradas ganan terreno como sistema de previsión complementario. Según un reciente informe de UNESPA, asociación que aglutina a las principales aseguradoras españolas, a cierre del pasado junio, 29.023 personas mayores de 65 años transformaron el dinero logrado con la venta de algún elemento patrimonial (por ejemplo, una segunda vivienda, fondos de inversión, acciones, etc.) en una fuente garantizada de ingresos de por vida. Estas personas se acogieron a las ventajas fiscales que se establecieron para este producto a raíz de la última reforma del IRPF. Estas rentas vitalicias acumulan un volumen de ahorro bajo gestión de 2.580 millones de euros.

Las rentas vitalicias y temporales constituyen el producto más relevante en términos de ahorro gestionado. Acumulan unas provisiones técnicas de 89.838 millones de euros, un 2,02% más que un año atrás.

Qué son las rentas vitalicias y temporales

El dinero que se ha ido ahorrando en la fase de acumulación, más la rentabilidad, se recupera en su momento en forma de renta periódica, generalmente mensual. Las rentas temporales son las que se agotan con el paso del tiempo. Por ejemplo, que el asegurado le indique a su aseguradora que quiere cobrar todo su ahorro acumulado en 10 años. Las vitalicias, que solo las puede garantizar y ofrecer el seguro, son las que acompañan al asegurado durante toda su vida.

Ventajas fiscales de las rentas vitalicias

Las personas mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etc.) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.

Más información sobre rentas vitalicias

En nuestro blog podrás encontrar más información acerca de las rentas vitalicias, tanto en formato infografía como en artículos.

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