La dependencia, o también denominados “cuidados de larga duración”, es una contingencia que no forma parte de la Seguridad Social en la mayor parte de los países. Según la fórmula con la que se ha caracterizado esta situación, en la mayoría de países consististe en un deterioro físico o psicológico en una persona para desarrollar actividades esenciales de la vida diaria como son lavarse, vestirse, alimentarse, asearse, moverse o trasladarse. Para que se pueda hablar de una persona dependiente a los efectos de cualificación para la percepción de prestaciones, debe intervenir un acto formal de certificación del grado de discapacidad de dicha persona otorgada por la Seguridad Social o una autoridad competente con el concurso de los departamentos socio-sanitarios establecidos.
El alargamiento generalizado de la duración de vida ha expuesto a grupos cada vez más numerosos de trabajadores de edad madura y, especialmente, jubilados, a enfermedades y condiciones discapacitantes, cuya incidencia en los grupos de avanzada edad aumenta conforme lo hace la edad. Este aumento de la esperanza de vida ha expuesto la insuficiencia material y funcional de las estructuras sanitarias y sociales convencionales, convirtiendo la dependencia en la principal contingencia a la que se enfrentan los sistemas de protección de los países desarrollados. La contingencia está caracterizada regularmente y ampliamente contemplada en la mayor parte de los países avanzados, mediante prestaciones muy variadas sometidas a criterios de elegibilidad, entre los que destacan la certificación médica y la residencia. Igualmente, debe destacarse el entronque múltiple de esta cobertura con el sistema socio-sanitario, el de Seguridad Social e, incluso, sistemas de dependencia desarrollados recientemente. Entre los tipos de prestaciones encontramos prestaciones en especie (servicios, equipamiento, residenciales; suelen formar “paquetes de ayuda”) y los pagos directos a cuidadores profesionales.
Requisitos para la solicitud de la dependencia en España
En cuanto a las particularidades del sistema español, se encuentra englobado en el sistema de Europa del sur, con similitudes con los sistemas portugués e italiano. En cuanto a beneficiarios de estas prestaciones, España aplica dos condiciones obligatorias. Por un lado, la certificación médica expedida por la Seguridad Social que acredite un deterioro físico o psicológico de la persona para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria. Y por otro, España exige la nacionalidad española y acreditar la residencia y presencia física en el país, en concreto durante cinco años de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (también se contemplan supuestos excepcionales para emigrantes españoles retornados y personas que no tengan la nacionalidad española, pero puedan demostrar un vínculo con el país).
En lo relativo a la cuantía y duración, España establece la graduación en función de los cuidados diarios que precisa el dependiente. El modelo español reconoce tres grados de dependencia:
- Grado I: dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para la realización de varias actividades diarias al menos una vez al día o de manera intermitente.
- Grado II: Dependencia severa cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador ni tiene necesidades de apoyo intenso para su autonomía personal.
- Grado III: Gran dependencia cuando una persona necesita ayuda diaria varias veces al día por la pérdida total de su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesita el apoyo y ayuda indispensable y continuo de otra persona o necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La configuración de la cuantía de las prestaciones económicas se articula en forma de rentas periódicas, que dependerán del tipo de prestación y el grado de dependencia. El sistema español da prioridad al pago en servicios o especie y, solo en caso de que no se pudiera acceder a los mismos, contempla el pago de cantidades económicas para financiar los costes de atención en un centro privado o público o la ofrecida por cuidadores no profesionales. En cuanto a los límites máximos y mínimos están actualizados anualmente con el índice de Revalorización. La duración de las prestaciones está condicionada al fallecimiento de la persona dependiente y al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Para finalizar, los servicios al dependiente son incompatibles entre sí, a excepción de teleasistencia, que es compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de centro de día y de noche. Asimismo, las prestaciones económicas son incompatibles entre sí con los servicios de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y de noche y de atención residencial.