Moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos


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Las empresas podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los autónomos, para sus cuotas.

Nueva medida de apoyo para el tejido empresarial para hacer frente a las dificultades provocadas por el coronavirus: empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales. En concreto, para compañías, por aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta; para autónomos, por sus cuotas.

De este modo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020.

Según un comunicado, en el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

Los sectores beneficiados se encuentran en los siguientes códigos CNAE:

Código CNAE 2009 Descripción actividad
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Para beneficiarse, las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, recalca el Ministerio, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.

¿Qué ocurre si no estoy dentro de los 12 sectores beneficiados por la moratoria?

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.

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