Planes de previsión asegurados (PPA)

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La gran diferencia con los planes de pensiones es que los planes de previsión asegurados (PPA), al tratarse de contratos de seguros, por regla general sí que garantizan al inversor una rentabilidad mínima hasta su vencimiento.

Aunque no son líquidos sí que se puede movilizar el saldo acumulado en PPAs a otros PPAs y a planes de pensiones, y viceversa. Además, aunque ni tengan liquidez, existen una serie de supuestos en los que se puede disponer del dinero anticipadamente:

  • Enfermedad grave: incapacidad temporal continuada de al menos 3 meses.
  • Desempleo de larga duración: un período continuado de al menos 12 meses.

Requisitos de los planes de previsión asegurados (PPA):

  • El contribuyente deberá ser tomador la persona que contrata el seguro, el asegurado quien estará expuesto a los riesgos cubiertos por parte del seguro, y el beneficiario la persona que percibe la prestación.
  • Se deberá ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • En el condicionado de la póliza, deberá aparecer de forma destacada el nombre plan de previsión asegurado.

Fiscalidad de las aportaciones y prestaciones a un PPA:

La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y/o de las primas satisfechas a un plan de previsión asegurado (PPA) durante el ejercicio. Esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 € (Ley 26/2014)
  • 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas.

Este límite es conjunto para todas las aportaciones o primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que reducen la base liquidable. Los seguros de dependencia colectivos tienen una reducción y límite independiente de 5.000 €.

Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones y un plan de previsión asegurado (PPAs) tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo personal, independientemente de la contingencia que se trate (incluso fallecimiento) o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez.

Como rendimiento del trabajo, están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen.

El régimen transitorio para los PPAs contratados hasta el 31 de diciembre de 2006, permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes de esta fecha, siempre que se perciba como un capital, aunque incluye una limitación temporal para su aplicación.

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