
Los planes de previsión asegurados (PPA) son seguros de ahorro-previsión a largo plazo con las mismas características, contingencias cubiertas, liquidez y fiscalidad que los planes de pensiones. Para disfrutar de la misma fiscalidad que los planes de pensiones, la cobertura principal de los planes de previsión asegurados (PPA) debe ser la cobertura de jubilación, aunque debemos saber que adicionalmente, podrán cubrir las contingencias de invalidez y fallecimiento.
La gran diferencia con los planes de pensiones es que los planes de previsión asegurados (PPA), al tratarse de contratos de seguros, por regla general sí que garantizan al inversor una rentabilidad mínima hasta su vencimiento.
Aunque no son líquidos sí que se puede movilizar el saldo acumulado en PPAs a otros PPAs y a planes de pensiones, y viceversa. Además, aunque ni tengan liquidez, existen una serie de supuestos en los que se puede disponer del dinero anticipadamente:
- Enfermedad grave: incapacidad temporal continuada de al menos 3 meses.
- Desempleo de larga duración: un período continuado de al menos 12 meses.
Requisitos de los planes de previsión asegurados (PPA):
- El contribuyente deberá ser tomador la persona que contrata el seguro, el asegurado quien estará expuesto a los riesgos cubiertos por parte del seguro, y el beneficiario la persona que percibe la prestación.
- Se deberá ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- En el condicionado de la póliza, deberá aparecer de forma destacada el nombre plan de previsión asegurado.
Fiscalidad de las aportaciones y prestaciones a un PPA:
La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y/o de las primas satisfechas a un plan de previsión asegurado (PPA) durante el ejercicio. Esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 € (Ley 26/2014)
- 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas.
Este límite es conjunto para todas las aportaciones o primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que reducen la base liquidable. Los seguros de dependencia colectivos tienen una reducción y límite independiente de 5.000 €.
Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones y un plan de previsión asegurado (PPAs) tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo personal, independientemente de la contingencia que se trate (incluso fallecimiento) o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez.
Como rendimiento del trabajo, están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen.
El régimen transitorio para los PPAs contratados hasta el 31 de diciembre de 2006, permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes de esta fecha, siempre que se perciba como un capital, aunque incluye una limitación temporal para su aplicación.
Tengo,un ppa con Mapfre que está paralizado con vencimiento en el 2020, quería recuperarlo,pero que ría información sobre la mejor opción, para pagar menos impuestos Estoy jubilado.
Estimado Ramón, gracias por contactar con nosotros.
Respecto a su consulta le adjuntamos una guía de la fiscalidad de seguros y un link para calcular la mejor opción de rescate de su PPA o plan de pensiones.
Quedamos atentos.
Saludos.
Manual Práctico de Fiscalidad de Productos de Previsión Individual (institutosantalucia.es)
Calculadoras Jubilación, Seguros y Rescate de Pensiones (institutosantalucia.es)
Disponen de algun PPA en estos momentos? De ser SI, en que condiciones? Gracias anticipadas!!
Estimado Pere:
Gracias por su cometario. Para cuestiones vinculadas a productos del grupo, le recomendamos consultar y/o ponerse en contacto a través de la página de Santalucía. Le dejamos a continuación un enlace de la misma sobre los PPA disponibles: https://www.santalucia.es/planes-de-pensiones/planes-de-prevision-asegurados
Saludos,