Renta 2019: ¿individual o conjunta?


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¿Tienes dudas sobre qué te compensa más? En este post te resolvemos todas las cuestiones para comprobar si te interesa más hacerla con tu cónyuge o pareja.

Esta pregunta no solo se la plantean los que en 2019 cambiaron su estado civil, sino también aquellos con más años de matrimonio o de convivencia como pareja de hecho y que cada primavera, cuando toca hacer la declaración de la renta, se cuestionan sobre qué compensará más, si individual o conjunta.

Lo primero de todo, y antes de ponerse a cuadrar los datos registrados en la renta 2019, es tener claro quiénes pueden hacer la declaración conjunta. En este caso, solo aquellas personas que formen parte de la unidad familiar podrán hacerlo.

Renta 2019: Tipos de unidades familiares

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. Matrimonio con o sin hijos menores o dependientes. Es unidad familiar, el matrimonio integrado por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

En este caso, también se incluyen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  1. Familias monoparentales o casos de separación legal. El otro tipo de unidad familiar es la formada por el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro, en caso de que no exista matrimonio o se haya producido una separación legal. En estos casos, sólo uno de los padres podrá formar unidad familiar y tributar de forma conjunta con el hijo
  2. Parejas de hecho con hijos. En este caso, solo uno de los padres podrá incluir a los descendientes en la declaración, pero el otro no y tendrá que presentar la renta 2019 de forma individual.

Cualquier relación diferente de las anteriores no podrá considerarse como unidad familiar y por lo tanto no podrá presentar la declaración conjunta (renta 2019).

Una vez que se ha dejado claro quiénes pueden presentar la renta 2019, ahora la decisión recae en el contribuyente si hacer la declaración individual o de forma conjunta. Para ello, hemos desglosado algunos puntos en el caso de que decidas hacerla de una forma u otra para que sepas qué puedes deducirte y así comprobar cuál te puede compensar.

Declaración de la renta 2019 individual

A la hora de tributar de forma individual, sin duda es la opción más aconsejable para la mayoría de los casos. Uno de los motivos positivos por los que muchos contribuyentes optan por presentar la renta individual es por la imputación del mínimo personal. El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar y, del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta. De este modo, si un matrimonio la presenta de forma individual, la reducción de ambos por separado sumaría 11.100 euros.

A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, englobando no sólo las actividades económicas o de trabajo atribuidas de forma individual, sino también el patrimonio de cada uno de los miembros: seguros, cuentas corrientes, inversiones, etc. Son fáciles de identificar ya que corresponden a la persona beneficiaria, pero cuando los rendimientos de los bienes sean privados, cada cónyuge se quedará con aquellos beneficios que estén al nombre de cada uno, y en el caso de los bienes por capital, se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

En lo referente a vivienda. Cuando los miembros de la unidad familiar tienen una hipoteca en común sobre la vivienda habitual con derecho a deducción (viviendas adquiridas antes de 2013), hacer la renta individual es la mejor opción. En este caso, la base máxima de deducción es por declaración. Cada uno de los miembros tendría derecho a un 15% (alrededor de 9.000 euros).

Declaración de la renta 2019 conjunta

Recuerda que no todos los contribuyentes pueden hacer la declaración conjunta, sólo aquellos quienes formen según Hacienda la unidad familiar, tal y como hemos mencionado anteriormente. Os detallamos aspectos a tener en cuenta.

La cuantía de la reducción por tributación conjunta varía en función del tipo de unidad familiar:

  • En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 400 euros, que sumada al mínimo personal da un total de 8.950 euros.
  • A las parejas de hecho con hijos o aquellas familias monoparentales se les aplica la reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, que sumada al mínimo personal da un total de 7.700 euros.

En el caso de inversión, existe la posibilidad de ahorrar en la renta, compensando pérdidas de forma conjunta, es decir, si dentro de la unidad familiar, uno de los cónyuges ha ganado con sus inversiones, mientras que el otro ha perdido, Hacienda computaría de forma global, haciendo que el primero no pague impuestos por las ganancias adquiridas.

2 comentarios en «Renta 2019: ¿individual o conjunta?»

  1. tengo que hacer declaración individual pero el hijo que? se mete con su madre y si lo hace tiene que poner individual y marcamos casilla de hijo y declarante o como ?gracias

    • Estimado Aziz:
      Gracias por su comentario. Es perfectamente compatible hacer declaración individual con incluir en la misma los hijos menores de 25 años.
      En cualquier caso, la deducción se calculará al 50% entre los declarantes.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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