


Los conocidos como “unit-linked” son seguros de ahorro que dan la oportunidad de invertir en diferentes fondos de inversión, en cestas de fondos de inversión con diferentes perfiles de riesgo o en diferentes activos financieros.
A diferencia del resto de seguros de ahorro en los que la rentabilidad del inversor está garantizada por la entidad aseguradora, son los inversores los que asumen el riesgo de que se produzcan pérdidas en los activos en los que han invertido a través del “unit-linked”, y en consecuencia pueden perder parcial o totalmente el importe invertido a través de las primas.
Al igual que el resto de seguros de ahorro, ofrecen protección ante los riesgos de fallecimiento e invalidez del asegurado.
En función de los productos ofrecidos por las distintas compañías de seguros, el régimen de primas suele ser muy flexible, permitiendo diferentes alternativas de forma de pago: mensual, trimestral, semestral y anual, dichas primas pueden ser constantes o crecientes.
La forma en la que se pueda recibir la prestación dependerá de lo establecido en las condiciones particulares de cada uno de los productos.
Además, cuando cumplen determinadas condiciones, los “unit-linked” tributan (en el IRPF o en el ISD) como cualquier otro seguro de ahorro, mientras que el traspaso entre los activos que figuran en la póliza no dará lugar a un hecho imponible sujeto a imposición. En concreto, en el IRPF la rentabilidad derivada de estos contratos tributa como RCM sujetos a un tipo de retención del 19%.
Fiscalidad de los unit-linked
La normativa del IRPF permite que estos productos tengan el tratamiento fiscal de los seguros de vida siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
- Que, en caso de otorgarle al tomador esta facultad, ésta se limite a elegir entre distintos fondos de inversión o en cestas de activos predefinidas, cuya composición cumpla los requisitos de aptitud, dispersión y diversificación que exige la normativa de ordenación de la actividad aseguradora en España.
En último término, las opciones de inversión deberán estar estandarizadas, sin que puedan establecerse especificaciones singulares para un determinado tomador, con el objeto de evitar que se utilicen estos productos para realizar una gestión privada de carteras de inversión.
El incumplimiento de estos requisitos supone la integración en la base imponible del IRPF como RCM de la diferencia de valores liquidativos de las inversiones afectas al cierre e inicio de cada ejercicio. Esta renta imputada, no sujeta a retención, se tiene en cuenta para minorar el rendimiento en caso de percepción de cantidades de la póliza.