Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después de lo habitual, 65 años, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65.
Para saber calcular tu edad de jubilación, sólo tienes que consultar las tablas de edad de jubilación:
TABLAS DE EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2013 | 35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 años o más años Menos 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 | 36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 | 36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 | 37 años o más Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos 38 |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años
66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años6 6 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social
Índice
Jubilación anticipada
De igual manera, la edad para acceder a la jubilación anticipada también se va incrementando progresivamente hasta el 2027. De este modo, si el retiro es voluntario, a la edad de jubilación hay que restarle dos años y si es involuntario o forzoso, fruto de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), del cierre de la actividad o una discapacidad, son cuatro años antes a la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación parcial
Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos podrán acceder a la jubilación parcial. Uno de esos requisitos es cumplir las siguientes edades, que se reflejan en la siguiente tablas de jubilación parcial:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Para más información sobre la jubilación accede a nuestra guía de planificación financiera “Tu jubilación paso a paso”, la cual incluye de forma práctica, didáctica y visual los conceptos básicos relacionados con la planificación financiera, así como una explicación detallada sobre el funcionamiento del sistema público de pensiones.
Hola, tengo ya cotizados 40 años (desde los 16 años). Tengo ahora 56. Si dejo de trabajar (y de cotizar), ¿me puedo jubilar cuando cumpla 67 años y con el 100% de pensión? ¿podría ser la pensión máxima si los últimos 25 años he cotizado el máximo? Gracias.
Estimado Juan:
Según los datos aportados y legislación vigente, podría acceder a la pensión de Jubilación, aunque sería difícil alcanzar la pensión máxima, pues las bases de cotización tomadas para el cálculo, incluirían como poco, 8 años de Bases de cotización inferiores a la máxima.(Integración de lagunas, si es afiliado a Régimen General 4 años base mínima de cotización, 4 años 50% base mínima de cotización,)
Saludos,
Gracias por la respuesta. ¿Esto significa que solo se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación, independientemente de que se puedan acreditar 40 años cotizados?
Tengo 56 años y en el 2025 con 61 años y 45años cotizados podría jubilarme anticipadamente?
Gracias
Estimado Antonio:
Gracias por su comentario. El acceso a la Jubilación Anticipada voluntaria, se permite, según la norma actual, a partir de los 63 años de edad.
Saludos,
Hola, tengo 60 años y 43 años cotizados. La empfesa me ofrece salario y cotizacion hasta los 63 años. Podre jubilarme a esa edad con los cambios que pueden haber con las pensiones?
Estimado Jose:
Gracias por su comentario. Si no cambia la norma podrá acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria, aunque uno de los objetivos que busca la reforma del sistema es hacer más sostenible el mismo, con la implementación de medidas como el endurecimiento de las condiciones de acceso a la Jubilación antes de la edad ordinaria y que en tal caso le afectarían.
Saludos,
Buenas noches;
Por favor ¿podrían resolveme esta duda? Soy trabajador del mar con 33 años cotizados y 9 de coeficietes reductores. Para la interpretación de la tabla sobre edad de jubilación en función del tiempo cotizado que mantiene la edad en 65 años para los que lleven más de 38 cotizados y en el caso del Régimen Especial del Mar ¿se suman estos coeficientes al tiempo cotizado? En mi caso concreto ¿se podría entrar en la tabla suponiendo un total de 42 años cotizados? (33+9)
Gracias y saludos
Estimado Manuel:
Gracias por su comentario. A continuación, le detallamos su consulta:
La prestación económica de jubilación es única para cada beneficiario y consiste en una pensión que le es reconocida en las mismas condiciones, cuantía y forma que la establecida en la normativa vigente del RGSS, en su caso, del RETA con la peculiaridad de la existencia de unos coeficientes reductores en la edad de jubilación.
El periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación por la aplicación de los coeficientes reductores no puede ser superior a 10 años y se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, sin que en ningún caso dicho porcentaje pueda ser superior al que se habría aplicado de haber continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación que en cada caso hubiera correspondido al trabajador. No procede la aplicación de los coeficientes reductores de edad, cuando se acceda a la pensión de jubilación desde la situación de no alta.
Dan derecho a la aplicación de los coeficientes reductores únicamente los períodos de vida laboral que impliquen un trabajo efectivo en cada una de las actividades mencionadas(marina mercante /sector pesquero), incluidos los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas.
Hola el 2 de Junio cumplo 64 años y me quiero jubilar en esa misma fecha . Quisiera que me dijeran en cuanto se me quedaria mi jubilacion . Tengo 41 años cotizados
Estimada Rosa:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados, la reducción sobre la base reguladora por Jubilación anticipada voluntaria sería del 7,00%
Saludos,
Quisiera saber que significa que en el simulacro de jubilación que me han enviado aparece un 1 como coeficiente reductor. Soy docente y actualmente estoy con jubilación parcial con acuerdo de empresa y pretendo jubilarme con 64 años
Estimado Enrique:
Gracias por su comentario.
Según la norma vigente en materia de jubilaciones, no existe ningún coeficiente reductor por Jubilación anticipada que sea igual o inferior al 1,00%. El mínimo es del 1,5% por trimestre.
Saludos,
Hola mi nombre es José Manuel y quería pregun-tarles cuál es la edad de jubila-ción forzosa a fecha:
1-julio-2022
Gracias por su atención.
Saludos.
Estimado José Manuel:
Gracias por su comentario. En el siguiente enlace puede consultar las condiciones para la jubilación en 2022: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472
Saludos,
Hola:
Tengo 56 años y 31 años cotizados, de los cuales los últimos 15 con cotización máxima. Quería saber si puedo dejar de trabajar a los 63 años, vivir de mis ahorros dos años y jubilarme a los 65 sin que me penalice el coeficiente de prejubilación y recibir la pensión máxima. Muchas gracias
Estimado Ricardo:
Gracias por su comentario. En principio, cuando usted tenga 65 años llevaría 38 años cotizados, sin contar los dos últimos si no trabaja, con lo que podría jubilarse a esa edad legal. Al no haberse jubilado con anterioridad no tendría ningún coeficiente de reducción, pero como no ha tributado en los últimos dos años tendría que rellenar las bases de cotización con la mínima base durante 48 meses. Este efecto sería importante, pero, aun así, como la base de cotización máxima en el resto de los años estaría muy por encima de la pensión máxima, existiría la posibilidad de que pudiera estar por la encima de la pensión máxima. En la situación actual, con coeficientes reductores mínimos para las pensiones máximas no es recomendable, pero en la nueva situación donde los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria pasan a calcularse sobre la pensión, lo podría ser. Le recomendamos que utilice la herramienta de la seguridad social para simular la pensión donde podría incluir todos sus datos reales, pero claramente podría ser una posibilidad.
Saludos,
Hola, cumplo 65 en dic,y espero jubilarme. He pedido al INSS, que me hagan un cuadro de amortización con todas las Bases de Cotización implicadas(actualizadas). Creo que siguen la fórmula mencionada aquí:
https://www.tuabogadodefensor.com/guia-practica-jubilacion/
Pero no entiendo cómo se pueden saber los valores que se mencionan : Ii (Léase: I sub i), difícil de explicar. P ej I sub 25. Según dice en esa web es : El índice general de precios al consumo del mes i-ésimo.
Por la página del INE.es no queda claro.
Gracias.
Estimado Miguel, muchas gracias por escribirnos.
Respecto a su consulta, lo mejor es utilizar la calculadora que tiene la Seguridad Social que está completamente actualizada.
Quedamos atentos.
Saludos.