Tablas edad de jubilación


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Desde el año 2013 se retrasa la edad de jubilación, a razón de un año hasta 2018, fecha en la que aumenta dos meses hasta el año 2027, cuando se sitúe definitivamente la edad de jubilación en 27 años.

Si este no es el año en que te jubilas, pero dicho momento se acerca, consulta a continuación la edad de jubilación según los periodos cotizados para los próximos años

Índice

Tabla de edad de jubilación según años cotizados

¿Interesado en calcular tu edad de jubilación? Hazlo consultando la tabla de edad de jubilación:

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2020 37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021 37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022 37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

Menos de 38

65 años

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027 38 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Tabla de edades de acceso a la jubilación parcial

En cuanto a la edad exigida para el acceso a la jubilación parcial, esta también irá creciendo de forma progresiva hasta 2027, momento en el que se situará en 65 años será la edad de acceso exigida con 38 años y 6 meses o más cotizados en el momento del hecho causante; 67 años en el caso de tener cotizados 38 años y 6 meses.

No obstante, si no se celebra ese contrato de relevo, la edad mínima exigida de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

A continuación, puedes consultar la tabla de edades de acceso a la jubilación parcial para los casos en los que la empresa celebre un contrato de relevo:

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2020 61 y 10 mes 35 años y 3 meses o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

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253 comentarios en «Tablas edad de jubilación»

  1. Me llamo Fermin y en enero del 2021 cumpliré 58 años tengo 33 años cotizados y una invalidez permanente absoluta con un grado del 48% de invalidez, actualmente hago dialisis y estoy en lista de espera par trasplante renal estoy tramitando el aumentar el grado hasta el 65%por estar recibiendo dialisis,mi pregunta es si puedo solicitar la jubilación ya en este año?

    • Estimado Fermín:
      Gracias por su comentario. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede reducirse:
      – para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS y en los regímenes especiales de trabajadores de la minería del carbón y del mar que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%
      – para los trabajadores de cualquiera de los Regímenes del sistema de Seguridad Social, que están afectados de una discapacidad mínima del 45%, siempre que se trate de discapacidades determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción en la esperanza de vida.
      Trabajadores con discapacidad del 65%

      A estos trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS y en los regímenes especiales de trabajadores de la minería del carbón y del mar que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% se les anticipa la edad de jubilación ordinaria mediante la aplicación de los siguientes coeficientes , cuya aplicación no puede superar el tope de edad mínimo establecido en 52 años:
      – con carácter general la edad de jubilación ordinaria de los discapacitados en un grado igual o superior al 65% se reduce en un 0,25 sobre el tiempo efectivamente trabajado, en su caso si consigue el 65%, se reduciría en 8 años según los datos aportados, pudiendo acceder a la prestación de Jubilación.

      Con un grado de discapacidad del 45% o superior, cumpliría el requisito de años cotizados y edad, aunque la norma define una seria de enfermedades para solicitar el acceso a esta modalidad de Jubilación, las cuales pasamos a relacionar:
      a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.

      Como puede comprobar la insuficiencia renal, no viene recogida.
      No obstante, en estos casos solemos recomendar cursar consulta al INSS con toda la información médica del equipo de valoraciones o consultar a un abogado.
      Saludos,

  2. La sinverguenceria de empresas y ministerio de sanidad.social y demás panda, no tiene limites.Mi empresa me ofrcio ka prejubilacion con relevista hace poco con 62 años y tres meses que tengo, llevado 42 cotizados y 34 de antigüedad en ella. En el 2019. La s.social me dijo que yo con lo cotizados 61 y ocho meses me sobraba para accidentes y me dijeron que me quedarán una oension muy buena y la cantidad, al prejubilarme ahora mas tarde y con más años he pedido unos 1000€ de pension anual de por vida. Y los bancos haciendo lo que les da la ga na 30 o 35 años de cotización. Vergonzoso.

  3. Hola: Tengo 61 años, desde la crisis de el 2009 llevo dando tumbos porque cerraron la empresa, trabajo unos 3 o 4 meses al año, lo que buenamente consigo, ahora estoy en el paro, he cotizado 41 años y quería saber si me puedo jubilar con 63 años, ya que cuando se me acabe el paro tengo que agarrarme a las ayudas de mayores de 55 años y con 430€, no me llega para llegar a final de mes.

    «Un saludo» ¡Gracias!

    • Estimado Emilio:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años de edad., siempre que la pensión calculada sea superior a la pensión mínima establecida para Jubilación Ordinaria .
      saludos,

  4. Mi situación es la siguiente, estoy con un convenio especial he cumplido 61 años en octubre y me podía jubilar en ese momento ya que cumplía todos los requisitos 42 años cotizados, despido etc. Quiero saber si ha cambiado algo para mi y si me puedo jubilar

    • Estimado Juan Carlos:
      Gracias por su comentario. Atendiendo a la norma vigente podría jubilarse si cumple todos los requisitos.
      Saludos,

  5. Estoy próximo a jubilarme. En una oficina de la Seguridad social me han hecho una simulación de pensión y según élla cumplo con los requisitos de tiempo cotizado 37 años y 3 meses. Pero en el Informe de la Vida Laboral me sale que al cumplir los 65 años tendré cotizados 37 años, 1 mes y 23 días. ¿A qué debo a tenerme? . y según el informe de vida laboral cuando me podría jubilar ( naci en febrero de 1956)

    • Estimado Rafael:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función a la norma relativa a jubilaciones, puede acceder a la Jubilación Ordinaria con 37 años y 3 meses de cotización sin coeficientes reductores.
      Esto es, tan solo le quedan 1 mes y 7 días de cotización para cumplir los requisitos exigidos.

      Saludos,

  6. Buenas tardes, me llamo Paco, tengo 62 años y 6 meses (12/08/1958), a día de hoy tengo cotizados en la S.S. 35 años, 2 meses y 18 días (12.860 días). ¿Puedo solicitar una prejubilación con contrato de relevo?. ¿Cuándo podría jubilarme definitivamente?.
    Gracias

    • Estimado Paco:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados, entendemos que podría acceder, si la empresa lo considera oportuno, a partir de los 62 años de edad y pueda acreditar 35 años y 6 meses o esperar a cumplir 63 años de edad.
      Saludos,

  7. Hola, tengo 61 años y 11 meses, el día 29 de Marzo cumplo los 62 años. La empresa quiere prejubilarme y hacer un contrato de relevo. No sé si tendría que trabajar unos ocho meses mas para cumplir el tiempo y poderme jubilar, pero estoy indeciso porque no sé cuanto me penalizaría la Seguridad Social, en el supuesto de que me penalizaran.
    La verdad, estoy echo un lio.
    Muchas gracias por todo.

    • Estimado Andrés:
      Gracias por su comentario. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario tener cumplidos 63 años de edad y un mínimo de 35 años cotizados. Los coeficientes reductores se aplican en función de la carriera de cotización del trabajador y van desde el 8,00%, con 38 años y 6 meses cotizados hasta el 6,00 % con más de 44 años de cotización. Estos coeficientes se aplican por cada año de anticipación sobre la edad de jubilación ordinaria establecida.
      Así para un trabajador con 63 años de edad y 38 años y 6 meses cotizados el coeficiente aplicable sería del 16,00 %, el cual se mantendría hasta la extinción de la pensión.
      Saludos,

    • Estimado Enrique:
      Gracias por su comentario. Debe cumplir los requisitos de edad, esto es, acceso a Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años de edad, según norma vigente.
      Saludos,

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