Fiscalidad de los seguros de vida en el IRPF


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Igual no lo habías pensado, pero sí, los seguros de vida también tributan en la declaración de la renta. En concreto, de dos maneras: por el IRPF o por el Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD). En este post, te explicamos cómo es la fiscalidad de los seguros de vida en el IRPF.

Índice

IRPF y seguros de vida

En el caso de la fiscalidad de los seguros de vida en el IRPF, es conveniente tener presentes los siguientes aspectos:

Las percepciones están sujetas a la fiscalidad de los seguros de vida por el IRPF cuando el que las cobra es el tomador del seguro (prestaciones y rescates).

En estos supuestos, la renta generada se califica como rendimiento del capital mobiliario (RCM), sujeto a retención del 19%. Este rendimiento se encuadra en la base imponible del ahorro, tributando conforme a la siguiente escala de gravamen:

Fiscalidad de los seguros de vida

La cuantificación del RCM depende de la forma de cobro de la percepción.

Prestaciones en forma de capital

Régimen general

Si la prestación se percibe en forma de capital el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas. Si se trata de un seguro mixto, únicamente podrá restarse la totalidad de las primas, si el capital en riesgo es igual o inferior al 5% de la provisión matemática. Si es superior, el importe de las primas a minorar en el cálculo del rendimiento, deberá ser neto de las primas de riesgo.

En caso de rescates parciales, se entenderá que el importe rescatado corresponde a las primas más antiguas y su rentabilidad.

Compensación fiscal

La entrada en vigor de la Ley 26/2014 supone la desaparición de la compensación fiscal que fue introducida con la Ley 35/2006.

Pólizas contratadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 DTª Cuarta

La Ley 26/2014 mantiene el régimen transitorio para los contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio conforme a la normativa vigente el 31 de diciembre de 1996, aunque incluyendo un límite de 400.000 €.

Este régimen supone que, para los contratos de seguros de vida en los que se hubieran satisfecho primas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, la parte del rendimiento generado hasta  20 de enero de 2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

Los coeficientes se aplicarán en la medida en que el importe total de capitales diferidos cobrados desde 01.01.2015 correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio (Importe A), añadido al de la póliza que llegue a vencimiento o se rescate (Importe B) sea inferior a 400.000 €.

Para poder aplicar el régimen transitorio, se exige que el cliente comunique a la entidad aseguradora este importe A.

–       Si A es >  400.000 € no se aplica régimen transitorio al pago de B.

–       Si A y A+B es < 400.000 € se aplica régimen transitorio a la totalidad del pago de B. –       Si A es <  400.000 € y A+B es> 400.000 € se aplicará proporcionalmente.

El cliente tiene hasta el día 10 de mes siguiente al pago para realizar esta comunicación, de forma que si la comunicación es posterior al pago, la aseguradora deberá devolver al cliente el exceso de retención.

Prestaciones en forma de renta

En el caso de que la prestación sea en forma de renta, hay que hacer una doble distinción según el tipo de renta: por un lado, si la renta es inmediata o diferida y por otro, si es temporal o vitalicia.

Rentas inmediatas

En caso de rentas vitalicias, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes establecidos en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta, los cuales se mantendrán invariables durante toda la vigencia de la misma:

Fiscalidad Seguros Vida Rentas inmediatas

En caso de rentas temporales, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes establecidos en función de la duración de la renta:

Fiscalidad Seguros de Vida rentas temporales

Estos coeficientes de integración son aplicables para la determinación del RCM incluso para rentas contratadas antes del 31 de diciembre de 2006.

Rentas diferidas

Se entiende por renta diferida aquella cuyo cobro no se inicia en el mismo momento en que se produce el pago de la prima, como en las rentas inmediatas. Durante este periodo de acumulación o diferimiento se genera una rentabilidad adicional definida por la diferencia entre el importe de las primas pagadas y el capital acumulado que se destina a la constitución de la renta (valor actual actuarial de la renta).

Por lo tanto, el RCM vendrá determinado por dos componentes:

–       El resultado de aplicar a la renta anual el coeficiente de integración definido en el apartado anterior en función del tipo de renta (vitalicia o temporal).

–       La parte de rentabilidad generada en el periodo de acumulación que deba integrarse en ese ejercicio. Este componente se computa dividiendo la rentabilidad adicional entre el número de años de duración de la renta (si es temporal, con un máximo de 10 años) o entre 10 (si la renta es vitalicia).

Asimismo, esta norma de cómputo del RCM se aplica en los casos de seguros que prevean el cobro de la prestación en forma de capital o renta, cuando el tomador elija esta segunda opción.

Rescates y extinciones de rentas

En el caso de rentas diferidas, el tomador puede ejercer su derecho de rescate durante el periodo de acumulación. En estos casos, el RCM obtenido vendrá determinado conforme a las reglas expuestas para las percepciones en forma de capital.

26 comentarios en «Fiscalidad de los seguros de vida en el IRPF»

  1. tengo que recatar un seguro de vida del año 1994, caduca en enero del 2019 con un recate total de 48000€,¿ cuanto tendre que tributar? se rescata en forma de capital.
    saludos

    • Estimada Manoli,
      Muchas gracias por su consulta.

      Para poder darle respuesta a su pregunta, necesitamos varios datos, a saber:
      Si rescata en forma de capital:
      – Las primas que ha pagado, ya que el rendimiento es la diferencia entre capital percibido menos primas pagadas, tributando dicho rendimiento al 19%, 21% y 23%, con una retención en origen del 19%.
      – Las primas satisfechas antes del 31.12.1994, porque se le puede aplicar un coeficiente de abatimiento según la disposición transitoria 4ª de la ley 26/2014 del IRPF.

      Si lo rescatara en forma de renta vitalicia porque cumple los siguientes requisitos:
      a. Tomador = asegurado = beneficiario
      b. Primas anuales < 8.000€ c. Total aportado > 240.000€

      En este caso, se podrá reducir un porcentaje a tributar de dicha renta en función de su edad.

      Un abrazo,

  2. Un articulo muy bueno.

    Quería consultar un duda que me ha surgido en el pago de impuesto sobre las rentas vitalicias. Se dice que es un producto con una gran ventaja fiscal (y especialmente a partir de los 70), por este lado perfecto.

    Pero la duda que tengo es que el % final de impuesto que vamos a pagar será sobre el total de la renta anual recibida, y claro la renta esta compuesta tanto por el capital aportado y el rendimiento que se haya generado. Y de esta manera, si entendí bien, estaremos pagando impuesto sobre el capital aportado. (cosa que me parece muy raro, ya que de normal solo se pagan impuesto sobre el rendimiento que se genera, nunca sobre el capital que se aporta/invierte)

    gracias por el articulo
    Carlos

    • Estimado Carlos,
      Muchas gracias por su comentario.

      Claro, por eso tiene una alta reducción en función de la edad por tratarse de rentas vitalicias. Esto es, la reducción se aplica a la totalidad de la renta formada por capital aportado e intereses generados y sobre ese total de renta le aplicamos la reducción que corresponda según edad.

      Un abrazo,

      • Gracias por la respuesta anterior.

        En caso de que la renta vitalicia contratada tenga garantía de fallecimiento, donde mis herederos van a recibir el capital que aporte en su momento. Esta cantidad que tipo de impuesto tendrán que pagar? entiendo que solo deberá pagar los impuesto de Sucesiones y ya esta, no?

        gracias de nuevo
        Carlos

        • Estimado Carlos,

          Muchas gracias por su comentario.

          Sí, esta sujeta a impuesto de sucesiones con las reducciones y/o bonificaciones que correspondan en función de la CCAA de que se trate, del grado de parentesco y la reducción adicional por tratarse de un seguro de vida.

          Un abrazo.

          • En base a esto, (cobro de seguro de vida una persona diferente al tomador, por fallecimiento): No se incluye en la declaración de la renta no?

            Muchas gracias!

  3. Buenas tardes, tengo una duda a la hora de confeccionar la Declaración de Renta del 2018 con respecto al rendimiento del capital mobiliario derivado del vencimiento de un contrato de seguro de vida con los siguientes datos.
    Prima pagada: 35.567,39 €
    Rendimiento: 17.810,83 €
    Total Bruto: 53.378,22 €
    Retención a cuenta del impuesto: 3.328,48 €
    Recibido en cuenta: 50.048,74 €
    Reducción Disp. Trans. 4ª Ley 35/2006: 292,49 €
    Importe neto reducido (Base de Retención). 17.518,34 €
    A la hora de trasladar estos datos a la casilla 32 de la Declaración de renta del 2018, me piden los siguientes datos y los que he puesto son los siguientes:
    Rendimiento integro: 17.810,83 €
    Retenciones: 3.328,48 €
    Reducción Disp. Trans. 4ª Ley 35/2006: 292,49 €
    Capital D. T. 4ª Ley (*): ???
    Y es en esta casilla la que no se que cantidad hay que consignar, y en el asterisco viene reflejado lo siguiente: Se reflejará el importe del capital recibido que corresponda al rendimiento sobre el que se haya aplicado la disposición transitoria 4ª de la Ley del Impuesto.
    Qué cantidad debo consignar en esa casilla ??
    Un saludo
    Cristóbal Orozco

    • Estimado Cristóbal,

      Muchas gracias por tu comentario.

      En la casillas que comentas, este dato te lo debe dar la aseguradora que te ha practicado la reducción según Disp. Trans. 4ª Ley 35/2006.

      Un abrazo.

  4. He rescatado parcialmente un seguro de ahorro jubilación contratado en los años 80. el primer rescate parcial en 2014 otro en 2016 y el total por el restante antes de vencimiento en 2017. Ahora para confeccionar mi declaración me indica que tengo que imputar suma de los capitales los capitales . como debo hacerlo?. el total ronda los 40000 €

    • Estimado Jaime,

      Muchas gracias por tu comentario.

      En este IRPF tendrás que poner el capital rescatado en el año 2018 y las retenciones aplicadas.

      Un abrazo.

  5. A la hora de percibir en forma de capital, ¿como repercute que la persona tenga una discapacidad de un 34 %? , siendo esta persona la misma persona como asegurada y beneficiaria.

  6. Buenos días, gran articulo

    Una pequeña duda: si decidimos rescatar el plan de pensiones en forma de renta vitalicia. ¿Tendremos que primero pagar impuestos por sacar el dinero del plan de pensiones y después contrataríamos la renta vitalicia? o podemos mover directamente el dinero del plan de pensiones a la renta vitalicia para evitar este impuesto?

    En tal caso, ¿seguiría aplicando los % de estar exentos de impuestos para mayores de 65 años sobre las rentas vitalicias?

    Muchas gracias.

    • Estimada Cristina:
      Muchas gracias por su comentario. El plan de pensiones se puede rescatar directamente en forma de renta vitalicia, aunque estos rendimientos se integrarían al 100,00 %, es decir, la totalidad de la renta percibida sin reducción, ya que la norma los clasifica como rendimientos del trabajo.
      La exención para mayores de 65 años al contratar una renta vitalicia la encontramos en la venta de elementos patrimoniales, los cuales no incluyen los planes de pensiones.
      Saludos,

  7. Buenas noches
    El próximo mes de junio me vence un seguro de vida diferido.
    Para conocer la cantidad que me ingresaran mensualmente, una vez realizada la retención, he realizado el siguiente cálculo.
    Edad 65 años
    Renta mensual garantizada 480,00€
    Primas satisfechas 11.250,00€

    Para el cálculo de la rentabilidad considero 10 años, por lo tanto 480,00€ x 12 meses x 10 años = 57.600,00€
    Por lo tanto la plusvalía será, 57.600,00€ – 11.250,00€ = 46.350,00 €
    La rentabilidad anual será de 4.635,00€
    Si aplicamos el porcentaje por edad, resultara 4.635,00 x 24% = 1.112,40€, y le aplicamos la retención anual del 19%
    resultara que la retención anual será 1.112,40 x 19% = 211,30€
    Dividido en 12 meses .. 211,30€ / 12 meses = 17,61 €
    A la renta garantizada de 480,00€ le quito la retención mensual resultante de 17,61€, la mensualidad quedara en la cantidad de 462,39€

    Me podría indicar si mis cálculos son acertados o es mas complejo
    SALUDOS

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. La tributación de las rentas diferidas varía con respecto a las inmediatas, pues se ha de tener en cuenta, que en el período de diferimiento la prima pagada genera rentabilidad, la cual también ha de tributar.
      1. La rentabilidad se calcula por la diferencia entre:
      a) Primas pagadas
      b)Valor financiero actuarial de la renta en el momento de su constitución (Inicio cobro)
      Este dato lo tiene que comunicar la entidad financiera.
      1. Dicha rentabilidad se reparte linealmente entre:
      a) Los diez primeros años en rentas vitalicias.
      b) Los años de duración, con un máximo de diez, en rentas temporales.
      La rentabilidad del diferimiento no tiene % de exención a diferencia de la renta que se genera en el momento de constitución.
      Saludos,

  8. BUENOS DÍAS
    Me puedes decir si me hicieron una reducción por DTº4, debo compensarla en años sucesivos o solo es en esa declaración y no tengo que hacer mas nada?

  9. Buenas tardes:
    En 2020 mi mujer ha cobrado un seguro de vida la aseguradora le remitió una carta para la declaración con los siguientes datos:
    Rendimientos 17673,55 €
    Retención ingreso a cuenta 3336,29 €
    Reducciones (DT 4ª ley 35/2006) 114,09 €
    Capital (DT 4ª ley 35/2006) 1283,89 €
    Todos estos datos los incorporo en la casilla 32 de la declaración y bien pero aparece este apartado

    Importe acumulado de los capitales procedentes de seguros de vida percibidos en los años 2015 a 2019 sobre los que se haya aplicado en esos ejercicios la D.T. 4ª de la Ley del Impuesto (sólo si cumplimenta la casilla Capital D. T. 4ª Ley)

    Con un recuadro para incorporar una cifra, que no viene especificada en la carta de la aseguradora
    Mi pregunta es: que debo poner ahí se puede calcular ?
    Gracias de antemano si me pueden aydar
    Un Saludo

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. Si entre los años 2015-2019 obtuvo rendimientos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, debe indicar la cantidad obtenida. En caso de que en los ejercicios señalados no hubiera obtenido rendimientos por este tipo de operaciones debe poner 0 o dejar en blanco la casilla.
      Saludos,

  10. Buenos días:

    Recientemente he recibido los siguientes datos fiscales de mi seguro de vida, que aparecen como no incorporados en la declaración:

    Importe de los rendimientos: 9000 euros
    Reducción Régimen Transitorio Ley 35/2006 (*): 20
    Base de Retención: 8980
    Importe de Retención: 1700
    (*) Capital aplicación Reducción Régimen Transitorio Ley 35/2006: 8000

    He rellenado la casilla 32 con dichos datos. No obstante, al darle a Aceptar me salta un mensaje que indica que «normalmente» la casilla de capital de aplicación de la DT4º (8000 euros) ha de tener un valor mayor que la de rendimientos (9000 euros). ¿Es posible que esto suceda y poder ignorar este aviso?

    Muchas gracias por la ayuda.

    Un saludo.

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