Dependiendo de la situación que genere el cobro de las primas, la tributación de los seguros de vida puede ser bien por el IRPF o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Seguros de vida en caso de fallecimiento
- Beneficiarios: si el seguro de vida se cobra por el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no por el IRPF, pues el importe recibido se considera una herencia, con las correspondientes reducciones y bonificaciones dependiendo de la comunidad autónoma y del parentesco con el asegurado. Pueden darse reducciones de hasta el 99%.
Seguros de vida en caso de supervivencia
-
Tomador y beneficiario son la misma persona: cuando el tomador del seguro es también el beneficiario y cobra el capital asegurado al vencimiento del seguro, las prestaciones se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributa en el IRPF de la siguiente manera:
- Base imponible del ahorro: el importe recibido se incluye en la base imponible del ahorro.
- Retención: la compañía aseguradora realiza una retención a cuenta del 19% sobre el rendimiento generado.
- Tipos impositivos: Los rendimientos del capital mobiliario tributan a los siguientes tipos en la base imponible del ahorro:
- 19% para los primeros 6.000 euros.
- 21% para la parte del rendimiento entre 6.000,01 y 50.000 euros.
- 23% para la parte del rendimiento que exceda de 50.000 euros hasta 200.000 euros.
- 27% para la parte del rendimiento que exceda de 200.000 euros hasta los 300.000 euros.
- 28% rendimientos superiores a 300.000 euros.
-
Rescate parcial o total: Si se realiza un rescate parcial o total del seguro antes de su vencimiento, el importe rescatado tributa de la misma manera que si se hubiera cobrado al vencimiento. La base imponible del ahorro incluirá los rendimientos generados hasta ese momento.
Seguros de vida mixtos
- Cobertura por fallecimiento y supervivencia: Estos seguros combinan las dos coberturas anteriores. La parte correspondiente a la cobertura por fallecimiento tributa en el ISD, mientras que la parte correspondiente a la cobertura por supervivencia tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo constituyen las transmisiones a título lucrativo (gratuitas) de bienes y derechos y comprende dos modalidades:
- Donaciones: transmisiones inter vivos: la transmisión se produce en vida del donante.
- Sucesiones: transmisiones mortis causa: la transmisión se produce como consecuencia del fallecimiento del causante (fallecido).
Si la contingencia que origina el cobro de la prestación es la supervivencia del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de Donaciones.
Si la contingencia que origina el cobro de la prestación es el fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de Sucesiones.
Respecto de las prestaciones de seguros liquidadas por Donaciones, debe señalarse que:
- La base imponible la constituye el importe del capital recibido o el valor actual de la renta.
- Si la prestación se percibe en forma de renta, la tributación por este Impuesto no impide que el beneficiario tribute anualmente en su IRPF por el Rendimiento de Capital Mobiliario derivado del cobro de la renta, cuantificado aplicando el coeficiente de integración correspondiente (como renta inmediata).
Respecto de las prestaciones de fallecimiento, debe destacarse que:
- La base imponible la constituye el importe del capital recibido o el valor actual de la renta.
- Existe una reducción establecida por la normativa estatal específica para las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.
- En caso de que la prestación se perciba en forma de renta, la tributación por este Impuesto es definitiva: el beneficiario de la renta no debe declarar la renta anual en el IRPF. Además, existe la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en el número de años de duración de la renta (temporal) o 15 años (vitalicia).
En ambos supuestos, la entidad aseguradora es responsable subsidiaria del ingreso de la deuda tributaria, por lo que debe exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al pago de la prestación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la normativa del Impuesto permite liquidaciones parciales (sólo del impuesto relativo a la prestación del seguro) y la extensión de cheques nominativos a favor de la oficina liquidadora correspondiente con cargo a la prestación para atender al pago del impuesto.