Si estás divorciado/a o separado/a, también puedes tener derecho a la pensión de viudedad en 2026 si se cumplen determinadas condiciones. Consulta toda la información sobre la pensión de viudedad con divorcio o separación. Te contamos los requisitos que debe cumplir el fallecido/a y cuál será la situación concreta del cónyuge o de la pareja de hecho para que se pueda beneficiar de la prestación.
Tabla de contenidos
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se puede acceder cuando la pareja fallece. En 2026, tienen derecho, en general, los cónyuges sobrevivientes y, bajo determinados requisitos, también las personas divorciadas, separadas o en pareja de hecho.
Requisitos para causar o percibir la pensión de viudedad
Conviene distinguir entre requisitos para causar la pensión de viudedad, que son los de la persona fallecida, y requisitos para percibir la pensión de viudedad, referidos a los del beneficiario/a.
Requisitos para causar pensión de viudedad
Hay cinco supuestos que debe cumplir la persona que fallece:
- Haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada (paro, excedencia, traslado…) siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
- Si ya no estaba de alta, haber cotizado un mínimo de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente o enfermedad profesional.
- Haber sido perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Haber sido pensionista por una incapacidad permanente.
- Haber tenido derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
Requisitos para percibir la prestación
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Desde el 1 de enero de 2012, también tienen derecho al subsidio por viudedad los mayores de 65 años que no tengan otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
- Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
- Si se produce la nulidad matrimonial, la pensión de viudedad corresponderá a la persona a la que se le haya reconocido el derecho a la indemnización dentro del proceso de nulidad por haber sido considerado contrayente de buena fe, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o que no haya constituido una pareja de hecho. La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026
En 2026, los importes mínimos mensuales y anuales (14 pagas), tras la revalorización aprobada son:
| Beneficiario | Cuantía mínima mensual | Cuantía mínima anual |
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Con 65 años o discapacidad igual o mayor al 65% | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Es importante ser conscientes de que el importe real de cada pensión depende de la base reguladora del fallecido y del porcentaje aplicable:
- 52%, con carácter general.
- 60%: si se tiene más de 65 años, no se percibe otra pensión pública y no se superan los límites de ingresos establecidos.
- 70%: en caso de cargas familiares y siempre que se cumplan los requisitos de ingresos.
Consulta cómo se calcula exactamente la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad con divorcio o separación: ¿tienes derecho?
Las personas divorciadas o separadas judicialmente pueden cobrar la pensión de viudedad bajo determinadas condiciones. En general, existe derecho si la persona era acreedora de una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para ver todos los supuestos, los plazos y los casos especiales, consulta nuestra guía sobre la pensión de viudedad con divorcio o separación.
Documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad
Normalmente se solicita:
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
- Sentencia de divorcio o separación, si procede.
- Certificado de empadronamiento o documentación de convivencia, en su caso.
- Documentación económica si se requiere para acreditar determinados requisitos.
La solicitud puede presentarse ante el INSS, por sede electrónica o presencialmente con cita previa. El plazo de resolución es de máximo 90 días.
Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso
- Reunir la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social con firma electrónica o cl@ve o de forma presencial con cita previa.
- Esperar la resolución del INSS, que suele dictarse en un plazo de hasta 90 días.
Pensión de viudedad en parejas de hecho
Los requisitos de la pensión de viudedad en parejas de hecho exigen acreditar la inscripción en el registro correspondiente con la antelación exigida (dos años antes del deceso), convivencia estable y notoria. Desde 2022 no es necesario acreditar dependencia económica por parte del superviviente, equiparándose a los matrimonios en el acceso a la pensión. El deceso debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
¿Se pierde la pensión de viudedad si te vuelves a casar?
Por regla general, sí, se pierde el derecho a la pensión de viudedad al contraer un nuevo matrimonio. Si bien, hay excepciones: tener más de 61 años o, si tienes menos, percibir una pensión por incapacidad o tener un grado de discapacidad superior al 65%. Además, la pensión de viudedad debe ser tu fuente principal de ingresos y los ingresos anuales de la nueva pareja o matrimonio, sumados a los tuyos, no pueden superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
El cónyuge superviviente y, en ciertos casos, personas divorciadas, separadas o parejas de hecho que cumplan los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad en 2026?
Dependen de la situación del fallecido y del vínculo del solicitante, pero en general exigen cotización suficiente, vínculo legal o equiparado y, en algunos casos, dependencia económica.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora, con posibles incrementos al 60% o 70% en determinados supuestos.
¿Puede cobrar la pensión de viudedad una persona divorciada o separada?
Sí, en general si se percibía una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento del excónyuge. Hay supuestos especiales que se explican en nuestra guía sobre la pensión de viudedad con divorcio o separación.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
Se solicita ante el INSS, por internet o presencialmente, aportando la documentación exigida.
¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?
Sí, si cumplen los requisitos específicos de inscripción, convivencia y situación económica.
¿Se pierde la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?
Sí, en general puede extinguirse, aunque hay excepciones según la situación personal y económica.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de pensión de viudedad?
El plazo habitual de resolución es de hasta 90 días.

