Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León plantease una posible discriminación sobre el cálculo de las pensiones de jubilación que reciben las mujeres con trabajo a tiempo parcial, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social revisará dicha situación apuntada en una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.
Se trata de un asunto que planteó una trabajadora con una larga carrera de empleo a tiempo parcial y que denunció una posible discriminación de las mujeres a la hora de generar pensión de jubilación. Actualmente, el 70% del empleo a tiempo parcial lo desempeñan mujeres.
Para cumplir con la sentencia del Tribunal Europeo, la Seguridad Social modificó en 2014 la fórmula de cálculo de la jubilación en caso de trabajo a tiempo parcial, tras acatar una sentencia previa del Tribunal Europeo y otra del Tribunal Constitucional español. Sin embargo, el máximo órgano de justicia europeo ha dictaminado que podría persistir la discriminación tras la modificación efectuada, en un doble sentido. Por un lado, las bases de cotización son más reducidas que la que corresponde al trabajo a jornada completa. Por otra parte, el coeficiente global de parcialidad que se acordó en 2014 suponía aplicar el 1,5 a los periodos cotizados a jornada no completa, es decir cada año trabajado a tiempo parcial se considera como 1,5 años. Por ello, si el periodo mínimo exigido para generar jubilación es de 15 años, se mantendría igual para los periodos cotizados a tiempo parcial a los 2/3 de jornada, y sólo empezaría a aumentar si el periodo cotizado a tiempo parcial fuera inferior a dicho porcentaje. Por ello, el Tribunal Europeo pide que se revisen los efectos del cambio normativo para determinar si indirectamente se está penalizando a las mujeres que constituyen el 70% de la afiliación con contratos a tiempo parcial.
Posición de la Seguridad Social sobre las pensiones
Ante la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la Administración de Seguridad Social ha puesto en marcha un estudio de los supuestos de aplicación de la normativa de 2014, y en caso de que se demuestre un funcionamiento discriminatorio, incorporará “medidas que corrijan esta anomalía con carácter general”, tras consultar con los agentes sociales.
La principal corrección de esta menor pensión se produce por la garantía de la pensión mínima completa -no en proporción a la jornada- al aplicar el complemento a mínimos que corresponda. A juicio de la Seguridad Social, con las subidas diferenciales del 3% de los complementos a mínimo de pensión practicadas en 2018 y 2019 la capacidad correctora se ve notablemente aumentada, por comparación con los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que el complemento tuvo un incremento del 0,25%.
Desde el Instituto santalucía estaremos atentos a la evolución del caso y os mantendremos informados puntualmente. Para conocer más información acerca de los principales aspectos a tener en cuenta de cara a la planificación financiera para la jubilación, no dudes en consultar la guía temática para mujeres trabajadoras que da respuesta a todas las preguntas relativas a las cotizaciones y al sistema de pensiones que pueden hacerse las mujeres trabajadoras.