Te explicamos cómo modificar una declaración presentada, algo que puede ocurrir y que afortunadamente Hacienda permite realizar sin penalizaciones si se hace en el periodo voluntario.
Presentar la declaración de la renta es un proceso que en ocasiones tiene errores, habitualmente, por equivocaciones del contribuyente, aunque en ocasiones el error parte de la Agencia Tributaria (AEAT), pues puede haber datos que desconozca, como cambio de domicilio o estado civil, deducciones o ingresos al margen de la renta del trabajo.
Afortunadamente, Hacienda permite modificar una declaración ya presentada, pero es fundamental entender bien cómo hacerlo pues depende de a quién perjudique, si a la AEAT o al contribuyente.
Diferencia entre declaración complementaria y rectificativa
En función de a quién afecte el error estaremos ante una declaración complementaria o rectificativa. Las principales diferencias son:
Declaración complementaria
Este tipo de declaración se presenta cuando se ha declarado menos de lo debido o se ha aplicado alguna deducción de forma incorrecta, lo cual implica que la AEAT ha dejado de ingresar parte del importe que le correspondía. Algunos ejemplos comunes de situaciones que requieren una declaración complementaria son:
- Haber omitido ingresos que debían haberse declarado (como rendimientos del trabajo, alquileres o intereses bancarios).
- Aplicar deducciones a las que no se tenía derecho.
- Recibir una devolución superior a la que realmente corresponde por un error en el cálculo.
En todos estos casos, el resultado de la modificación será un importe mayor a ingresar o una devolución más baja para el contribuyente. Para subsanar este tipo de errores, hay que presentar una declaración complementaria, que se explica más adelante en detalle.
Declaración rectificativa
Por el contrario, si el error cometido ha perjudicado al propio contribuyente, se puede presentar una rectificación de autoliquidación. Esto puede suceder, por ejemplo, si:
- Se ha declarado un ingreso mayor del real.
- Se han olvidado aplicar deducciones o desgravaciones a las que sí se tenía derecho.
- Se ha solicitado una devolución inferior a la que realmente correspondía.
En este caso, el resultado puede ser un importe menor a pagar, una mayor devolución o incluso que se mantenga el resultado original, pero se corrijan datos erróneos. La declaración rectificativa permite al contribuyente recuperar lo que pagó de más, siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya iniciado ya un procedimiento de comprobación o haya dictado una liquidación provisional o definitiva.
Cómo modificar una declaración ya presentada
El proceso para modificar una declaración es bastante accesible y puede realizarse de tres maneras: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por teléfono o de forma presencial solicitando cita previa en esos dos últimos casos. La opción más rápida es la modificación online mediante el sistema Renta WEB.
Una vez se accede al portal de la Agencia Tributaria, el contribuyente se debe identificar con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o número de referencia. Ya dentro de su expediente, localiza la declaración ya presentada y entra en el apartado de “Servicios disponibles”. Desde ahí se selecciona la opción “Modificar declaración”. El sistema te preguntará qué tipo de modificación deseas realizar, y deberás elegir entre declaración complementaria o rectificativa, en función del caso.
Cómo hacer una declaración complementaria
Si el error cometido perjudica a Hacienda, se deberá presentar una declaración complementaria. En Renta WEB, tras acceder a la declaración anterior, se realizan las modificaciones necesarias y se marca la casilla 107, que indica que se trata de una declaración complementaria. A partir de ahí, el sistema recalculará el nuevo resultado. Es importante presentar esta corrección cuanto antes para evitar recargos por presentación fuera de plazo.
Cómo hacer una declaración rectificativa
Si el error perjudica al contribuyente, se deberá solicitar una rectificación de la autoliquidación, siguiendo el mismo proceso anterior, pero marcando la casilla 127. No obstante, hay una limitación: no se puede presentar una rectificativa si la Agencia Tributaria ya ha practicado una liquidación provisional o definitiva sobre esa declaración. En ese caso, lo que procede es presentar un recurso o reclamación administrativa.
Plazo para modificar una declaración ya presentada
El plazo para modificar una declaración ya presentada puede extenderse hasta cuatro años desde el día siguiente al término del plazo voluntario de presentación de la declaración, pero implica intereses de demora y recargos.
Plazo dentro del período voluntario: si se detecta el error antes de que finalice el plazo voluntario (30 de junio en la Renta 2024/2025, se puede corregir sin recargos ni sanciones.
Modificaciones de la renta fuera del plazo voluntario: por el contrario, si se presenta una modificación fuera del plazo, se aplicarán recargos progresivos según el tiempo transcurrido:
- Desde un 1% por cada mes completo hasta los primeros 12 meses.
- A partir del año, un recargo fijo del 15% más intereses de demora