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En caso de fallecimiento de una persona asegurada con un seguro de vida, existen unos pasos y trámites claros que deben seguir los posibles beneficiarios o familiares:
¿Qué cubre un seguro de vida por fallecimiento?
Un seguro de vida por fallecimiento garantiza a los beneficiarios el cobro de una prestación económica cuando muere la persona asegurada. Este capital puede destinarse a cubrir gastos inmediatos, mantener la estabilidad financiera de la familia o planificar el futuro con mayor tranquilidad. Si quieres profundizar en todo lo que ofrecen este tipo de pólizas, consulta nuestra guía sobre seguros de vida.
Pasos a seguir si fallece una persona asegurada
1. Verificar si existe un seguro de vida
En caso de duda, acude al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (Ministerio de Justicia) para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida en vigor.
Esta consulta puede realizarse 15 días después del fallecimiento y el registro facilita un certificado (Modelo 790) en máximo 7 días, indicando si existen pólizas y con qué aseguradoras, así como la duración de la cobertura, disponible hasta 5 años tras la muerte.
2. Documentación necesaria
La documentación varía en función de la causa del fallecimiento:
Documentación necesaria en caso de fallecimiento por enfermedad:
- Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Fotocopia del DNI del Asegurado (anverso y reverso).
- Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
- Certificado de últimas voluntades.
- Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
- Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
- En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
- En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
- En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
- Informe médico con la causa del fallecimiento del Asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
- Copia de la historia clínica emitida por su médico Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de estos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del Asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
- Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.
Documentación necesaria en caso de fallecimiento por accidente:
- Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Fotocopia del DNI del Asegurado (anverso y reverso).
- Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
- Certificado de últimas voluntades.
- o Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
- Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
- En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
- En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
- En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
- Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
- Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.
Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:
- Se efectúa a través del modelo 790, que se puede descargar en la página web www.mjusticia.gob.es o, de manera gratuita, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Documentación:
- Certificado literario de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, copia del pasaporte o, en caso de no tener, del documento de identidad de su país de origen).
3. Plazos legales para notificar y reclamar
Debes notificar a la aseguradora el fallecimiento en un plazo que no puede exceder de 7 días desde el conocimiento del hecho, según la Ley de Contrato de Seguro.
El derecho a reclamar caduca a los 5 años del fallecimiento, por lo que aconsejan actuar lo antes posible.
4. Fiscalidad del seguro de vida
En la práctica, esto significa que al cobrar un seguro de vida por fallecimiento, el importe recibido está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, variando según la relación con el fallecido y la comunidad autónoma. Si quieres más información detallada, consulta nuestro artículo sobre cómo tributa un seguro de vida.
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