La documentación necesaria para tramitar un siniestro por fallecimiento varía ligeramente si este ha ocurrido por causas naturales o si es debido a un accidente. Ahora bien, las aseguradoras cuentan con personal para ayudar a los clientes a preparar la documentación necesaria en cada caso.
Documentación necesaria en caso de fallecimiento por enfermedad:
- Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Fotocopia del DNI del Asegurado (anverso y reverso).
- Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
- Certificado de últimas voluntades.
- Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
- Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
- En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
- En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
- En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
- Informe médico con la causa del fallecimiento del Asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
- Copia de la historia clínica emitida por su médico Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de estos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del Asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
- Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.
Documentación necesaria en caso de fallecimiento por accidente:
- Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Fotocopia del DNI del Asegurado (anverso y reverso).
- Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
- Certificado de últimas voluntades.
- Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
- Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
- En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
- En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
- En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
- Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
- Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.
Documentación para el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
- Se efectúa a través del modelo 790, que se puede descargar en la página web www.mjusticia.gob.es o, de manera gratuita, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Documentación:
- Certificado literario de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, copia del pasaporte o, en caso de no tener, del documento de identidad de su país de origen).
- Abono de la tasa:
- Pago a través de Banca electrónica: el precio de la tasa es de 3,70€.
- En una de las Entidades Financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (ha de acudir con el modelo 790). Una vez validado el modelo, se ha de presentar en ventanilla o remitir por correo.
- Desde el extranjero, pueden realizar el abono a una Entidad Española colaboradora (han de acudir con el modelo 790 y, una vez validado, lo tendrán que remitir por correo) o hacer una transferencia (las condiciones están en la página web).
Si quieres saber más sobre el seguro de vida, puedes acceder a nuestra guía “50 preguntas clave sobre el seguro de vida” haciendo clic aquí.