Conoce las claves de la reforma en jubilación que entró en vigor el 1 de abril de 2025 en sus modalidades jubilación activa, parcial y demorada: cambios, beneficios y requisitos para planificar tu retiro de manera informada.
¿En qué consiste la reforma de la jubilación en 2025?
El objetivo de la reforma de la jubilación en 2025 es avanzar hacia un modelo de jubilación flexible y compatible que permita cobrar la pensión y un salario, tal y como hemos venido defendiendo desde el Foro de Expertos del Instituto Santalucía, para hacer más atractivo el retraso de la edad de jubilación en el Informe: «Jubilación Flexible y Compatible»
La prolongación de la vida laboral es algo que se hace necesario con la mayor longevidad puesto que afrontamos una vida de prácticamente tres décadas tras el retiro, para lo que hay que contar con más recursos económicos.
La reforma fomenta la retirada de la vida laboral gradual y no como es actualmente, que resulta abrupta, como también hemos ido recomendando en el Instituto Santalucía.
¿Qué cambios introduce la reforma en la jubilación parcial?
La jubilación parcial es aquella en la que, como su nombre indica, se reduce la jornada laboral (entre un 25% y 75%) y las horas no trabajadas son sustituidas por otro trabajador bajo la modalidad de un contrato de relevo, aunque no siempre.
Hasta ahora, el acceso a esta modalidad se podía adelantar 2 años a la edad legal de jubilación, con la reforma de la jubilación parcial se puede adelantar 3 años, de tal manera que la reducción de la jornada laboral queda:
- Primer año, entre un 20% y un 33%.
- A partir del segundo, entre 25% y un 75%
Esta reducción de la jornada podrá acumularse si se pacta con la empresa.
Con respecto al relevista, el contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa, no en proporción a la reducción de la jornada, y su contrato se deberá mantenerse al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
¿Qué novedades trae la reforma en la jubilación activa?
La jubilación activa consiste en continuar trabajando una vez alcanzada la edad de retiro laboral. Para solicitarla ya no es necesario ser beneficiario del 100% de la pensión, como se exigía antes de la reforma de la jubilación activa. Esta modificación beneficia especialmente a las mujeres puesto que tradicionalmente tienen vidas laborales más cortas.
Otra de las novedades tiene que ver con el porcentaje de la pensión percibida. Hasta ahora era del 50%, con la reforma el porcentaje queda de la siguiente manera:
- Primer año: cobro del 45% de la pensión.
- Segundo año: 55% de la pensión.
- Tercer año: 65%.
- Cuarto año: 80%.
- Quinto año: 100%.
Para los autónomos con asalariados, la reforma supone un empeoramiento, puesto que aquellos que se acogían a esta modalidad percibían el 100% de la pensión. Con la reforma, el porcentaje de la pensión queda:
- Primer año: 75% de la pensión.
- Siguientes años: sube 5 puntos porcentuales por cada año que se demore el retiro hasta llegar al cien por cien.
Como requisitos, el autónomo debe tener asalariados con una antigüedad de 18 meses o tener un trabajador indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
¿Qué incentivos se aplican en la jubilación demorada tras la reforma?
La jubilación demorada consiste en continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro laboral de tal manera que se compatibiliza el cobro de un salario con un porcentaje de la pensión.
Hasta ahora la jubilación demorada establecía 3 tipos de incentivos excluyentes:
- Cobro de un 4% adicional de la pensión por cada año de retraso.
- Pago único en el momento del retiro laboral en una horquilla de entre 5.000 y 12.000 euros, en función de los años cotizados y la edad de jubilación.
- Combinación de ambas.
Entre las novedades de la reforma de la jubilación demorada se establece que, a partir del segundo año, el incentivo se computará semestralmente a razón de un 2% más en lugar de esperar el año completo.
Asimismo, los incentivos a demorar la edad de jubilación se hacen compatibles con la jubilación activa.
¿Qué pasa con la reforma de la jubilación flexible o reversible?
La modalidad de jubilación flexible, que consiste en volver a trabajar una vez jubilado a tiempo parcial, queda pendiente de reforma, pero el gobierno ha esbozado una propuesta para impulsar lo que ha denominado también como jubilación reversible.
Puntos clave de la propuesta
- Voluntariedad: la reincorporación será siempre opcional para el jubilado, nunca obligatoria.
- Requisitos de jornada: Se amplía el rango de jornada parcial compatible actual del 25%-75% al 40%-80% propuesto, con la finalidad de reforzar el compromiso laboral mínimo necesario para acogerse al sistema.
- Incentivos económicos:
- Además del porcentaje de pensión compatible según el tiempo trabajado, se añade un plus del 10%–20% en la pensión, dependiendo del tramo de jornada: un 10% extra para quienes trabajen entre un 40% y un 60% de jornada y un 20% para quienes lo hagan entre un 60% y un 80%.
- Plazo mínimo: el jubilado interesado en volver debe haber transcurrido, al menos, seis meses desde el acceso a la jubilación antes de reincorporarse.
- Incluye autónomos: por primera vez, los trabajadores autónomos podrán acogerse plenamente y obtendrán la bonificación máxima del incentivo (20%).
- Simplicidad y claridad: el nuevo modelo pretende ser menos burocrático que la anterior jubilación flexible, con condiciones y trámites más simples y transparentes.
- No mejora la pensión futura: las cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación reversible no recalcularán ni aumentarán la pensión futura; es decir, la pensión se mantiene tal como estaba prevista inicialmente.
¿Cómo afecta la reforma de la jubilación a la edad legal en 2025?
Conviene recordar que la reforma de las pensiones de 2013 ya establecía retrasos de edad para acceder al retiro laboral, para situar la jubilación en 67 años a partir de 2027 desde los 65 años.
Así, la edad de jubilación en 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años, 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años, 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses | 65 años, 67 años |
Claves generales de la reforma de las pensiones en 2025
Conclusión: la reforma de la jubilación parcial, activa y demorada en 2025 corresponde al cuarto bloque de la reforma de las pensiones. Los anteriores son:
- Primer bloque: suficiencia de las pensiones.
- Segundo bloque: equidad del sistema: nuevo cálculo de las pensiones y nuevas cuotas para los autónomos.
- Sostenibilidad financiera del sistema: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Así, las claves generales de la reforma de las pensiones en 2025 buscan retrasar la edad legal de jubilación dado el problema de sostenibilidad del sistema con la baja natalidad (menor población activa) y el envejecimiento poblacional (vivimos más años).