Conoce claves de la reforma en jubilación parcial, activa y demorada: cambios, beneficios y requisitos para planificar tu retiro de manera informada.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un acuerdo con la patronal CEOE y los sindicatos para prolongar la vida laboral, incentivando la compatibilización del cobro de un salario y una pensión a través de modalidades de jubilación existentes con la reforma de la jubilación parcial y activa (la flexible queda pendiente).
El objetivo de esta reforma es avanzar hacia un modelo de jubilación flexible y compatible, tal y como hemos venido defendiendo desde el Foro de Expertos del Instituto Santalucía, para hacer más atractivo el retraso de la edad de jubilación, algo que se hace necesario con la mayor longevidad puesto que afrontamos una vida de prácticamente tres décadas tras el retiro laboral, para lo que hay que contar con más recursos económicos.
Asimismo, esta reforma fomenta la retirada de la vida laboral gradual y no como es actualmente, ya que resulta abrupta, tal y como hemos ido recomendando en el Instituto Santalucía.
Reforma de la jubilación demorada
La jubilación demorada consiste en continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro laboral de tal manera que se compatibiliza el cobro de un salario con un porcentaje de la pensión.
Hasta ahora la jubilación demorada establecía 3 tipos de incentivos excluyentes:
- Cobro de un 4% adicional de la pensión por cada año de retraso.
- Pago único en el momento del retiro laboral en una horquilla de entre 5.000 y 12.000 euros, en función de los años cotizados y la edad de jubilación.
- Combinación de ambas.
Novedades
La reforma de la jubilación demorada establece que a partir del segundo año, el incentivo se computará semestralmente a razón de un 2% más en lugar de esperar el año completo.
Asimismo, los incentivos a demorar la edad de jubilación se hacen compatibles con la jubilación activa.
Reforma de la jubilación parcial
La jubilación parcial es aquella en la que, como su nombre indica, se reduce la jornada laboral (entre un 25% y 75%) y las horas no trabajadas son sustituidas por otro trabajador bajo la modalidad de un contrato de relevo, aunque no siempre.
Novedades
Hasta ahora, el acceso a esta modalidad se podía adelantar 2 años a la edad legal de jubilación, con la reforma de la jubilación parcial se puede adelantar 3 años, de tal manera que la reducción de la jornada laboral queda:
- Primer año, entre un 20% y un 33%.
- A partir del segundo, entre 25% y un 75%
Esta reducción de la jornada podrá acumularse si se pacta con la empresa.
Con respecto al relevista, el contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa, no en proporción a la reducción de la jornada, y su contrato se deberá mantenerse al menos dos años después de la extinción del la jubilación parcial.
Reforma de la jubilación activa
La jubilación activa consiste en continuar trabajando una vez alcanzada la edad de retiro laboral. Hasta la reforma de la jubilación parcial y activa, los requisitos eran:
- Tener la edad legal de jubilación cumplida.
- Ser beneficiario del 100% de la pensión. Esto significa que se deben haber cotizado los años suficientes para poder cobrar toda la pensión pública.
En la siguiente tabla de edad de jubilación se puede ver cuál es la edad de jubilación, ya que esta se va retrasando hasta situarla en los 67 años en 2027 y, en consecuencia, los años de cotización requeridos para cobrar la pensión al 100% también aumentan.
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 años o más años Menos 36 años | 65 años 65 años y 4 meses |
2017 | 36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses | 65 años 65 años y 5 meses |
2018 | 36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses | 65 años 65 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses | 65 años 65 años y 8 meses |
2020 | 37 años o más Menos de 37 años | 65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Novedades de la jubilación activa para trabajadores por cuenta ajena y autónomos:
Con la reforma de la jubilación activa ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización, esto es el cobro del 100% de la pensión. Esta modificación beneficia especialmente a las mujeres puesto que tradicionalmente tienen vidas laborales más cortas.
Otra de las novedades tiene que ver con el porcentaje de la pensión percibida. Hasta ahora era del 50%, con la reforma el porcentaje queda de la siguiente manera:
- Primer año: cobro del 45% de la pensión.
- Segundo año: 55% de la pensión.
- Tercer año: 65%.
- Cuarto año: 80%.
- Quinto año, 100%.
Novedades de la reforma de la jubilación activa para autónomos con asalariados:
En este caso la reforma supone un empeoramiento, puesto que aquellos que se acogían a esta modalidad percibían el 100% de la pensión. La reforma establece como requisitos tener asalariados con una antigüedad de 18 meses o tener un trabajador indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
El porcentaje de la pensión queda:
- Primer año: 75% de la pensión.
- Siguientes años: sube 5 puntos porcentuales por cada año que se demore el retiro hasta llegar al cien por cien.
Reforma de la cotización de fijos discontinuos
El acuerdo también incluye un cambio en la cotización de los fijos discontinuos consistente en que el periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.
La reforma de la jubilación parcial y activa es el cuarto bloque de reforma de las pensiones que pactan gobierno y agentes sociales y todavía quedan por conocerse más detalles, hasta la publicación de la la ley en el BOE. Los anteriores son:
- Primer bloque: suficiencia de las pensiones.
- Segundo bloque: equidad del sistema: nuevo cálculo de las pensiones y nuevas cuotas para los autónomos.
- Sostenibilidad financiera del sistema: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).