Diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

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La jubilación anticipada no siempre es por decisión propia. Para retirarse de la vida laboral antes de tiempo y cobrar la pensión correspondiente a los años que hayamos cotizado existen una serie de requisitos. Pero éstos cambian en función de si el motivo por el que nos jubilamos a una edad más temprana es forzoso o voluntario.

Antes de describir las diferencias de las distintas modalidades de jubilación anticipada, tendremos que tener en cuenta la edad de jubilación legal.

Esta es la tabla de jubilación para comprobar cómo se retrasa la edad de jubilación año tras año hasta 2027.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2013 35 años y 3 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 3 meses
2016 36 años o más años
Menos 36 años
65 años
65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más
Menos 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más
Menos 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más
Menos 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 meses
2020 37 años o más
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más
Menos 37 años y 3 meses
65 años
66 años
2022 37 años y 6 meses o más
Menos 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más
Menos 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
2024 38 años o más
Menos 38
65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más
Menos 38 años y 6 meses
65 años
67 años
Fuente: elaboración propia a partir de datos extraídos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria nos permite retirarnos hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, la cual va aumentando de forma progresiva para situarse finalmente en 67 años en 2027 si se han cotizado menos de 38 años y seis meses. Si se supera esta cota, la edad de retiro se mantiene en los 65 años. Además, deberemos haber cotizado, al menos, 35 años.

La pensión resultante se verá minorizada por el hecho de adelantar la jubilación. En función de los meses de adelanto se aplican unos coeficientes reductores que oscilan en una horquilla de entre 2,81% y 21% en función de los meses de anticipación. Todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social podrán disfrutar de un retiro antes de tiempo, incluidos los autónomos.

Jubilación anticipada involuntaria

La jubilación anticipada forzosa o involuntaria debe venir de la mano de una reestructuración empresarial. Las causas por las que podremos optar a la jubilación anticipada son variadas. Las principales son: un despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad.

La diferencia respecto a la jubilación anticipada voluntaria está en que, al ser forzosa, podremos optar hasta cuatro años antes a retirarnos. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Sin embargo, en este caso, los autónomos no pueden acogerse a este tipo de jubilación. La pensión también se reduce, entre un 0,50% a un 30%.

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