Para tener una clara visión de futuro sobre la pensión de jubilación de un trabajador autónomo, se deben tener en cuenta varios factores que presentamos a continuación:
1. Esperanza de vida
Un factor clave a la hora de planificar la jubilación es el número de años que se espera vivir una vez jubilado.
La esperanza de vida ha crecido en los últimos años, como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida, entre otros factores, y es sistemáticamente más alta para las mujeres que para los hombres (85,6 y 80 años en 2014, respectivamente, al nacer).
Los trabajadores autónomos, dentro de las diferencias de género mencionadas, experimentan los mismos patrones de esperanza de vida que la población general.
Evolución de la esperanza de vida al nacer por género (años) en 1991-2014
Fuente: Afi, INE
Evolución de la esperanza de vida a los 65 años por género (años) en 1991-2014
Fuente: Afi, INE
2. Carrera laboral típica en el colectivo de los autónomos
Todos los análisis prospectivos indican que el futuro del trabajo pasa por dos vectores de cambio muy potentes:
- Una intensa recualificación de los trabajadores.
- Una gran flexibilidad de los horarios y estatutos laborales de los trabajadores, con alternancia entre ellos y actividad en diversos sectores productivos y/o empresas.
Para los trabajadores autónomos, estos cambios suponen una profundización en su estatuto actual en el sentido de una mayor profesionalización, versatilidad y autonomía profesional en el ejercicio de su actividad. De “los autónomos laborales” a los “free-lancers”, sería, en este caso, la consigna que marcará, está marcando ya, la evolución del estatuto profesional (más que laboral) del colectivo de trabajadores por cuenta propia.
3. Cambios en el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación
La reciente ampliación del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora que determina la pensión por jubilación puede que tenga continuidad en el futuro, como así ha ocurrido en algunos países de nuestro entorno más cercano. En particular, el nuevo objetivo de esta tendencia de cambio sería incluir en el periodo de cómputo toda la vida laboral.
Esto implicaría que cada vez sería más importante ascender rápidamente en la carrera laboral, así como tratar de evitar repetidos o variados periodos de ausencia de cotizaciones que afecten negativamente a la pensión por jubilación, especialmente a los trabajadores autónomos, para quienes actualmente no es posible la integración de lagunas de cotización.
En este sentido, es probable que, ante el aumento del periodo de cómputo, se asista también a un aumento de la base de cotización de los trabajadores autónomos e, incluso, una menor capacidad para la elección de bases de cotización reducidas que, al final, solo redundan en desprotección para el trabajador. Además, también cabe esperar la aparición de incentivos a la prolongación de las carreras laborales.
4. Renta o pensión complementaria
Los trabajadores autónomos perciben una pensión por jubilación muy inferior a la de los trabajadores inscritos en el Régimen General. En este contexto, si desean mantener su nivel de vida previo a la jubilación, es recomendable que completen la pensión pública con algún otro tipo de rentas, como puede ser a través de las aportaciones a un plan de pensiones complementario a su favor que sirva para complementar la cuantía de la pensión pública por jubilación. De hecho, esta opción tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar. Esta necesidad es todavía más acusada para este colectivo, que, por su actividad profesional puede llegar a acumular activos empresariales tangibles (inmuebles, naves, instalaciones y equipos) o intangibles (licencias, traspasos, etc.) que podrían utilizarse, llegado el momento, para respaldar estos complementos de renta durante la jubilación.
5. Pensión de viudedad y orfandad
Es muy probable que las pensiones de viudedad sufran cambios relevantes en el sistema público de la Seguridad Social, como consecuencia, principalmente, de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la generación de sus propios derechos de pensión pública por jubilación, que haría redundante una pensión de viudedad para las trabajadoras con derecho a percibir la pensión máxima (ya sucede en la actualidad) y sería en cualquier caso muy onerosa para el sistema.
6. Compatibilidad entre pensión y trabajo
Con motivo del progresivo envejecimiento de la población y el alargamiento de la esperanza de vida, la cuantía de la pensión pública por jubilación será cada vez menor en su capacidad adquisitiva, al menos, si el sistema ha de ser sostenible para todos, siendo más que probable que sea creciente el número de trabajadores autónomos que desee compatibilizar su pensión por jubilación con algún trabajo que permita aumentar dichos ingresos.
A día de hoy, esta compatibilidad no es plena en España. Sin embargo, en algunos países europeos, como Francia, se permite el cobro simultáneo del total de la pensión por jubilación y la remuneración salarial que obtenga de un trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos y sin límite de actividad o ingresos.
7. Cambios en las normas de pensión
Previsiblemente, los cambios irán únicamente en el sentido de armonizar las condiciones del RETA hacia las del Régimen General, de manera que se eliminen las diferencias que todavía subsisten. También hay que tener en cuenta que las condiciones de elegibilidad, periodos de cómputo y de carencia, cuantías, etc. del Régimen General podrán evolucionar en función de cómo determine la situación de sostenibilidad global del sistema de pensiones.
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