La pensión por jubilación del trabajador con discapacidad

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1. Esperanza de vida

Un factor clave a la hora de planificar la jubilación es el número de años que se espera vivir como retirada o jubilada.

La esperanza de vida ha crecido en los últimos años, como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida, entre otros factores. La esperanza libre de discapacidad a los 65 años, en cambio, se mantiene constante en el entorno de los 9 años.

En el caso de querer mantener el mismo nivel de vida una vez se acceda a la jubilación, se deberán acumular más recursos a dicha edad, especialmente, si se tiene algún tipo de discapacidad, ya que los gastos son presumiblemente mayores.

Evolución de la esperanza de vida al nacer por género (años) en 1991-2014

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Fuente: INE

Evolución de la esperanza de vida a los 65 años libre de discapacidad por género (años) en 1995-2013

trabajador discapacidad

Fuente: INE

2. Carrera laboral típica en el colectivo de los trabajadores con discapacidad

En este caso, todos los análisis prospectivos indican que el futuro del trabajo pasa por dos vectores de cambio muy potentes:

  • una intensa recualificación de los trabajadores.
  • una gran flexibilidad de los horarios y estatutos laborales de los trabajadores, con alternancia entre ellos y actividad en diversos sectores productivos y/o empresas.

La creciente participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha permitido que estos trabajadores amplíen sus carreras laborales, con el consiguiente aumento de la cuantía de su futura pensión por jubilación. Sin embargo, todavía existen diferencias salariales con respecto a las personas sin discapacidad (ver pregunta 29), que se han llegado a ampliar en los últimos años y acabarán afectando negativamente a la pensión de estos trabajadores.

Además, ante la manifestación de eventuales escaseces de mano de obra en un futuro más lejano, habrá una creciente llamada a que las personas con discapacidad se animen a participar en el mercado de trabajo con una intensidad y formación laboral y profesional también acrecentadas, posiblemente, con una oferta institucional o empresarial de nuevos incentivos para su incorporación al mercado de trabajo.

3. Cambios en el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación

La reciente ampliación del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora que determina la pensión por jubilación puede que tenga continuidad en el futuro, como así ha ocurrido en algunos países de nuestro entorno más cercano. En particular, el nuevo objetivo de esta tendencia de cambio sería incluir en el periodo de cómputo toda la vida laboral.

Esto implicaría que cada vez sería más importante ascender rápidamente en la carrera laboral, así como tratar de evitar repetidos o variados periodos de ausencia de cotizaciones que afecten negativamente a la pensión por jubilación.

Igualmente, el avance de la edad legal de jubilación no es descartable en un futuro algo más lejano, dado el incesante aumento de la esperanza de vida.

Las consecuencias de un aumento del periodo de cómputo, al incluir años con menores bases de cotización, no serán favorables para la cuantía de la pensión. El retraso de la edad legal de jubilación, dados los demás factores que la determinan, no tendría por qué afectar al importe de la pensión, ni siquiera en el conjunto del ciclo vital.

4. Renta o pensión complementaria

La Seguridad Social permite que las personas con discapacidad completen su carrera de cotizaciones y puedan optar a una pensión por jubilación mayor a través de la suscripción a un convenio especial.

Igualmente, se pueden suscribir planes de pensiones especiales para personas con discapacidad. Además de contar con mayores ventajas fiscales que el resto de planes de pensiones que puede contratar una persona sin discapacidad, el límite financiero para las aportaciones anuales es superior (24.250 euros, frente a 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los mayores de esa edad). Sin llegar a superar este límite, es habitual también que alguna persona ligada al partícipe haga aportaciones a su favor hasta un máximo de 10.000 euros anuales.

5. Pensión de viudedad y orfandad

Es muy probable que las pensiones de viudedad sufran cambios relevantes en el sistema público de la Seguridad Social, como consecuencia, principalmente, de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la generación de sus propios derechos de pensión pública por jubilación, que haría redundante una pensión de viudedad para las trabajadoras con derecho a percibir la pensión máxima (ya sucede en la actualidad) y sería en cualquier caso muy onerosa para el sistema.

En cambio, no se prevé, en estos momentos, que ocurra lo mismo con la pensión de orfandad, ya que la desprotección económica de los menores de 21 años (o de los mayores de esta edad en el caso de presentar algún tipo de discapacidad) seguirá existiendo y constituyendo un elemento clave de actuación de los entes públicos correspondientes. De hecho, incluso se plantea la ampliación de esta edad y su compatibilidad con algún tipo de remuneración por trabajo.

6. Compatibilidad entre pensión y trabajo

Con motivo del progresivo envejecimiento de la población y el alargamiento de la esperanza de vida, la cuantía de la pensión pública por jubilación será cada vez menor en su capacidad adquisitiva, al menos, si el sistema ha de ser sostenible para todos, siendo más que probable que sea creciente el número de trabajadoras que desee compatibilizar su pensión por jubilación con algún trabajo que permita aumentar dichos ingresos.

A día de hoy, esta compatibilidad no es plena en España. Sin embargo, en algunos países europeos, como Francia, se permite el cobro simultáneo del total de la pensión por jubilación y la remuneración salarial que obtenga de un trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos y sin límite de actividad o ingresos.

7. Cambios en las normas de pensiones

La mayor y mejor integración de las personas con discapacidad que demanda la sociedad acabará, probablemente, por perfeccionar las normas existentes en el sentido de facilitar dicho avance, mediante mayores incentivos a su contratación, bonificaciones en las cotizaciones para los empresarios y autónomos y mejor reconocimiento de derechos de pensión. Todo ello en el marco de ajuste y reforma de los sistemas de pensiones públicas para hacerlos más sostenibles.

En cualquier caso, siempre será recomendable que las personas con discapacidad planifiquen adecuadamente su jubilación, habida cuenta de las ventajas que disponen en la actualidad y el gasto que necesitarán realizar una vez accedan a la misma, pues la evidencia histórica pone de manifiesto que este gasto es presumiblemente mayor que el de las personas sin discapacidad.

Accede a la guía temática para trabajadores con discapacidad aquí.

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