La pensión por incapacidad viene de la protección que necesitaban las familias durante y después de la Revolución Industrial, cuando quien traía el pan al hogar sufría una incapacidad parcial o total, con consecuencias económicas catastróficas para todos los miembros de la casa.
Pertenece a la tríada que da cuerpo a la Seguridad Social en todo el mundo: jubilación, supervivencia e incapacidad. Hasta hace pocos lustros, una prestación de incapacidad acompañaba al beneficiario hasta su muerte. Pero en la actualidad esta prestación pasa a denominarse de jubilación en todo el mundo cuando su beneficiario alcanza la edad legal de jubilación, resultando así, forzosamente, incompatibles entre sí.
Beneficiarios
Dentro de este modelo se consideran beneficiarios las personas incapacitadas para trabajar parcial o totalmente −con certificación médica−, y que hayan cotizado previamente un número mínimo de años (entre los 3 y los 15). El modelo establece rangos de incapacidad que van desde 2 hasta 4, según el país del que se trate, valorando la capacidad para trabajar. Se exige certificado médico de la incapacidad permanente para poder ser beneficiario de una prestación pública.
Cuantía y duración
El importe de la pensión se calcula a partir de una base reguladora y teniendo en cuenta el grado de incapacidad, con complementos por cargas familiares. Además, se tiene en cuenta el historial pasado de contribuciones/aportaciones a la Seguridad Social. En España se limita el número de años que se tendrá en cuenta para el cálculo de la base reguladora, aplicando una tasa creciente en función de los años contributivos del interesado. A la edad de jubilación, la prestación pasa a ser de jubilación ordinaria, sin efectos económicos.
Límites máximos y mínimos
En el modelo español, la prestación se actualiza mensualmente sobre el Índice de Revalorización de las Pensiones, y tiene límites máximos y mínimos. Uno de los criterios en la asignación de la cuantía mínima es el estado civil del demandante de la ayuda y si tiene hijos a cargo o no. En cuanto a los máximos en la prestación pública por incapacidad, se establece una cuantía fija anual con independencia de cualquier otro factor.
Compatibilidad e incompatibilidad
Esta pensión es compatible con ingresos laborales dependiendo del grado de incapacidad, exceptuando las incapacidades clasificadas como “permanente total”. También es compatible con la pensión de supervivencia y la de dependencia. Sin embargo, es incompatible, como se ha mencionado anteriormente, con la prestación por jubilación.
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El estudio ha sido realizado en colaboración con AFI y proporciona un panorama internacional de los retos que afrontan los sistemas de pensiones en el mundo. En este informe, analizamos y comparamos casi una veintena de países -agrupados en 6 modelos de pensiones-, para describir de una forma breve y clara cada uno de ellos, presentando las diferentes contingencias (jubilación, supervivencia, incapacidad y dependencia), sus condiciones de elegibilidad, la cuantía de las prestaciones, sus límites y compatibilidad, así como la financiación y fiscalidad de cada sistema público de pensiones.