Como trabajador autónomo, se debe conocer la incidencia de las contingencias de supervivencia en tu pensión. Por ello, presentamos las prestaciones a las cuales tendrán derecho los familiares del trabajador.
Prestación de viudedad u orfandad
En el caso de la prestación por viudedad o por orfandad, existen dos tipos de coberturas:
- Si el fallecimiento se derivara de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), la pareja e hijos del trabajador autónomo fallecido podrán recibir una prestación de viudedad y orfandad siempre y cuando dicho trabajador hubiera mejorado estas contingencias voluntaria u obligatoriamente, y, además, previa o simultáneamente hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. En caso contrario, no tendrían derecho a estas prestaciones por fallecimiento.
- Si el fallecimiento se derivara de otras causas, la pareja e hijos tendrán derecho a percibir la prestación por fallecimiento en los mismos términos que la contemplada por el Régimen General de Trabajadores, es decir, el auxilio por defunción, la pensión de viudedad y orfandad, y las prestaciones a favor de familiares
Pensión de viudedad
Por otro lado, los trabajadores autónomos tienen derecho a una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La persona fallecida debe estar afiliada, dada de alta y, por tanto, cotizando a la Seguridad Social.
- La persona o personas beneficiarias, es decir, mi pareja o hijos, si solicitan una:
- Pensión por viudedad debe estar casada con la persona fallecida (si ya no lo estuviera, es necesario que el matrimonio se haya declarado nulo con derecho a indemnización o, si se hubiera separado o divorciado, existiese el derecho a cobrar una prestación compensatoria) o ser pareja de hecho.
- Pensión de orfandad debía ser hijo de la persona fallecida y menor de 21 años (o mayor si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
Accede a la guía temática para trabajadores autónomos aquí.