Seguro que casi todos conocemos algún caso de algún allegado o conocido que no ha trabajado nunca o ha tenido una corta trayectoria laboral, es decir, no ha cotizado, pero es pensionista. En la mayoría de estos casos, la prestación que percibe es una pensión no contributiva.
Como os contábamos hace unos meses, la pensión no contributiva es una prestación económica que se reconoce a ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad protegible y que no disponen de recursos suficientes para subsistir en los términos establecidos legalmente.
A estos ciudadanos se les concede esta prestación aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario para poder acceder a las prestaciones contributivas, aquellas en las que el ciudadano ha participado cotizando, como por ejemplo paro, pensión, incapacidad o maternidad.
Dentro de las pensiones no contributivas, encontramos dos modalidades:
- Pensión no contributiva por invalidez
- Pensión no contributiva por jubilación
En ambos casos, los perceptores tienen derecho a recibir una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. La diferencia entre una y otra radica en el motivo por el que se concede y los requisitos para poder acceder a ella.
En el caso de la pensión no contributiva por invalidez, pueden ser beneficiarios de ella los ciudadanos españoles o de otras nacionalidades -siempre que residan legalmente en España- en situación de invalidez y en estado de necesidad que cumplan los requisitos establecidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Por su parte, los perceptores de la pensión no contributiva por jubilación son todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, aunque no hayan cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Al igual que en el caso anterior, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles o de otras nacionalidades con residencia legal en España, que cumplan los requisitos establecidos por el IMSERSO para percibir la pensión no contributiva por jubilación.
La gestión de estas prestaciones corresponde a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del IMSERSO Ceuta y Melilla.
Pensión no contributiva por jubilación
Visto lo expuesto, como expertos en jubilación, desde Instituto Santalucía hoy queremos ahondar un poco más en las pensiones no contributivas en la actualidad.
Actualización de las pensiones 2020
El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, fijó el incremento de las pensiones no contributivas en 2020 en un 0,9% sobre la cuantía de pensión correspondientes al año 2019.
Asimismo, establece la cuantía íntegra en 2020 para las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.538,40 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. Esta cuantía no podría ser inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.384,60 euros al año).
Además, cuando dentro de una misma familia, alguno de los miembros que conviven percibe también una pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es de 4.707,64 euros al año (en caso de ser dos miembros) y de 4.430,72 euros anuales (en caso de tres miembros).
Revisión de las pensiones
El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero también establece que los perceptores de una pensión no contributiva deben cumplir una serie de obligaciones que conducen a garantizar que los recursos públicos son utilizados de forma adecuada. Así, los beneficiarios de pensiones no contributivas deben:
- Comunicar al organismo que gestiona su pensión cualquier variación en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos (propios y familiares) y demás cuestiones que incidan en la conservación del derecho o que impliquen variación en la cuantía de la pensión.
- Presentar todos los años la declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia de la forma en que indique el organismo que gestiona su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por parte de la Administración, se procede a la regularización a partir de los importes percibidos en 2019, estableciéndose el importe de la pensión a percibir en el año 2020, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía de la prestación.
Si los organismos competentes detectan que el pensionista no ha cumplido con las citadas obligaciones y ha percibido importes que debería haber percibido, el pensionista deberá devolverlos.
Igualmente, la Administración establece controles que eviten el uso indebido de las prestaciones sociales. Estos mecanismos de control pueden efectuarse tanto antes de conceder la prestación como después, de forma periódica o anual.
Por último, señalamos que el beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación perdería el derecho a percibirla si deja de reunir los requisitos que exige su reconocimiento.