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Los parados que cobren la prestación por desempleo no tendrán que presentar la renta

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Los parados con prestación por desempleo no están obligados a presentar la Renta.

El Gobierno da marcha atrás y aplaza la exigencia prevista en el Real Decreto-ley 2/2024 de reforma del subsidio por desempleo en el que se introdujo la obligación a los parados beneficiarios de la prestación por desempleo de presentar la declaración de la Renta 2024, aunque no lleguen al mínimo para cumplir con este trámite burocrático.

De este modo, los desempleados con prestación seguirán exentos de presentarla. La obligatoriedad se aplaza a 2026, otorgando a los beneficiarios más tiempo para adaptarse a esta nueva normativa y aclarar los procedimientos necesarios para su cumplimiento sin que suponga una carga adicional para los afectados.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

En la actualidad, el mínimo obligatorio para presentar la declaración de la renta son aquellas que obtienen ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales en el caso de tener un solo pagador. Si existen dos o más pagadores, el umbral de obligación se reduce a 15.876 euros brutos anuales, siempre y cuando la suma de los ingresos percibidos del segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 euros anuales.

Además, los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta con independencia de sus ingresos, ya que deben declarar tanto sus rendimientos netos como sus gastos deducibles. También deben presentar la declaración los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque su presentación sea meramente informativa, y las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) actúa como segundo pagador.

Cabe destacar que presentar la declaración de la renta no implica necesariamente tener que pagar impuestos adicionales. En muchos casos, las personas que la presentan pueden beneficiarse de deducciones y desgravaciones fiscales que incluso pueden resultar en una devolución de impuestos a su favor.

¿Cuándo entra en vigor?

En principio, la medida entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, lo que significaba que cualquier parado que haya percibido la prestación por desempleo a lo largo de este año debía presentar la declaración del IRPF en la campaña de la Renta 2024-2025. Sin embargo, con la decisión de aplazar esta obligatoriedad hasta 2026, los beneficiarios del subsidio por desempleo seguirán sin la obligación de declarar sus ingresos hasta ese año.

La intención del Gobierno al implementar inicialmente esta medida era mejorar el control sobre la percepción de subsidios y evitar posibles fraudes, asegurando que las prestaciones se destinen realmente a quienes cumplen los requisitos establecidos.

En caso de que esta medida hubiese seguido adelante sin modificaciones, un parado beneficiario de la prestación por desempleo que no presentara la declaración de la renta habría perdido el derecho a percibir este subsidio.

¿Cómo afecta esto a los desempleados?

Muchos desempleados ya presentan la declaración de la renta antes de esta modificación para poder aprovecharse de las deducciones y desgravaciones a las que puedan tener derecho. Por ejemplo, en algunos casos, pueden acceder a reducciones por rendimientos del trabajo, deducciones por alquiler de vivienda o beneficios fiscales por tener hijos a cargo.

No obstante, para otros desempleados que no suelen realizar este trámite, la nueva normativa representaba un desafío, ya que implicaba familiarizarse con los procedimientos fiscales y, en algunos casos, incurrir en gastos adicionales para recibir asesoramiento profesional.

Con el aplazamiento hasta 2026, el Gobierno pretende dar más tiempo a los ciudadanos y a las administraciones públicas para implementar medidas que faciliten el cumplimiento de esta obligación en el futuro. Entre estas medidas, se prevé mejorar la asistencia fiscal, simplificar los trámites y desarrollar campañas informativas que ayuden a los beneficiarios a cumplir con la normativa sin dificultades.

Si por casualidad este año te estrenas y haces la renta por primera vez, te explicamos todas las pautas sobre cómo presentarla. Si prefieres hacerlo telemáticamente, te contamos cómo presentarla online, y recuerda las fechas claves de la Renta 2024-2025

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