Como todos los años, conviene estar atento a las novedades de la renta que para el ejercicio 2024, que se presenta en 2025, son:
Nuevo mínimo exento
Para aquellos contribuyentes con dos pagadores, se eleva el límite exento de 1.500 a 2.500 euros la cuantía de los rendimientos del segundo y siguientes pagadores y se fija el mínimo a declarar en 22.000 euros brutos anuales, el mismo que se tiene para los que tienen ingresos de un solo pagador.
Incremento en la reducción máxima por rendimientos del trabajo
La reducción máxima por rendimientos de trabajo pasará de los 6.498 € a los 7.302 €, lo que aliviará la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos más bajos.
Prórroga de deducciones por eficiencia energética
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción de entre un 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. También se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, que alcanza el 15% del valor de adquisición.
Incremento del tipo marginal máximo del ahorro
El tipo marginal máximo del IRPF para las rentas del ahorro del tramo más alto se incrementa en un 2%, pasando del 28% al 30%.
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable 2023 | Tipo aplicable 2024 |
---|---|---|
Hasta 6.000 euros | 19% | 19% |
Desde 6.000 – 50.000 euros | 21% | 21% |
Desde 50.000 – 200.000 euros | 23% | 23% |
Desde 200.000 – 300.000 euros | 27% | 27% |
A partir de 300.000 euros | 28% | 30% |
Prórroga de límites para autónomos
Se mantienen durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.
Estas modificaciones buscan adaptar el sistema fiscal a la situación económica actual, beneficiar a las rentas más bajas y fomentar prácticas sostenibles como la eficiencia energética y el uso de vehículos eléctricos.
Exención de tributación de las ayudas por la DANA
En el caso de ayudas aportadas por empresas para sufragar daños personales y materiales quedan exentas del pago de impuestos.
Calendario de la renta
La campaña de la Renta 2024 se adelanta y comenzará el miércoles 2 de abril de 2025. Este cambio supone un adelanto significativo respecto a años anteriores, permitiendo a los contribuyentes iniciar sus trámites antes de Semana Santa. A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por Internet, ya sea a través del programa Renta Web o utilizando la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Las fechas clave son:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
- 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.
Recuerda que están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con ingresos laborales superiores a 22.000 euros brutos de un único pagador o, la novedad mencionada, dos pagadores o más siendo el límite exento de 2.500 euros.