Como todos los años, conviene estar atento a las novedades de la renta que para el ejercicio 2024, que se presenta en 2025, son:
Incremento en la reducción máxima por rendimientos del trabajo
La reducción máxima por rendimientos de trabajo pasará de los 6.498 € a los 7.302 €, lo que aliviará la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos más bajos.
Prórroga de deducciones por eficiencia energética
Se extiende a la Renta 2024/2025 la deducción de entre un 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. También se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, que alcanza el 15% del valor de adquisición.
Exención de tributación de las ayudas por la DANA
En el caso de ayudas aportadas por empresas para sufragar daños personales y materiales quedan exentas del pago de impuestos.
Prestación por desempleo
A partir de la Renta 2024/2025, los parados con prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración del IRPF. Hasta ahora, los desempleados no tenían que declarar esos ingresos.
Calendario de la renta
La campaña de la Renta 2024 se adelanta y comenzará el miércoles 2 de abril de 2025. Este cambio supone un adelanto significativo respecto a años anteriores, permitiendo a los contribuyentes iniciar sus trámites antes de Semana Santa. A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por Internet, ya sea a través del programa Renta Web o utilizando la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Las fechas clave son:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
- 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.
Otros aspectos a tener en cuenta en la renta
Mínimo exento a declarar
Una de las medidas que no entra en vigor por el acuerdo entre Gobierno y Junts, que reduce las propuestas del decreto Omnibus, es el aumento del límite exento para aquellos contribuyentes con dos o más pagadores. En un principio, estaba previsto que el límite para declarar los ingresos de dos o más pagadores aumentase desde los 1.500 euros a 2.500 euros.
De este modo, el mínimo para declarar se mantiene en 22.000 euros brutos para aquellos con un pagador y en 15.876 euros brutos para los contribuyentes con más pagadores, como podría ser el caso de quienes se hayan visto afectados por un ERTE, siempre que las cuantías de los siguientes pagadores no superen los 1.500 euros.
Incremento del tipo marginal máximo del ahorro
Para la próxima campaña, es decir, la renta 2025/2026, el tipo marginal máximo del IRPF para las rentas del ahorro del tramo más alto se incrementa en un 2%, pasando del 28% al 30%.
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable 2022 | Tipo aplicable 2023 y 2024 | Tipo aplicable 20245 |
Hasta 6.000 euros | 19% | 19% | 19% |
Desde 6.000 – 50.000 euros | 21% | 21% | 21% |
Desde 50.000 – 200.000 euros | 23% | 23% | 23% |
Desde 200.000 – 300.000 euros | 26% | 27% | 27% |
A partir de 300.000 euros | 26% | 28% | 30% |
Por tanto, para la renta 2024/2025, se mantiene entre el 19% y el 28%, en función de las plusvalías generadas. Importante saber que es un tipo progresivo, como el del IRPF, por lo que si las ganancias son de 10.000 euros, hasta los 6.000 euros se tributa al 19% y el resto, al 21%.
Prórroga de límites para autónomos
Se mantienen durante esta campaña los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite. Ahora bien, de cara a las próxima campaña, se está pendiente de una posible modificación normativa para prorrogarlos.