En noviembre de 2024, han entrado en vigor una serie de cambios en los subsidios por desempleo que simplifica las ayudas existentes, eliminando algunas prestaciones, permite el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a quienes agoten el subsidio del paro y modifica las cuantías de los mismos.
Asimismo, estas ayudas, que hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2024 eran gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pasan a estar bajo la órbita de la Seguridad Social.
Reforma de los subsidios por desempleo
La reforma aprobada por el Gobierno establece dos modalidades de subsidios: una ordinaria, que incluye el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y el subsidio por cotizaciones insuficientes, y otra para los mayores de 52 años.
Subsidio por desempleo ordinario
- Cuantías del subsidio: la cuantía es inferior a los 600 actuales y será del 95% del IPREM (570 euros mensuales) durante los primeros seis meses, 90% del IPREM (540 euros) durante los siguientes seis meses y 80% del IPREM (480 euros al mes) el resto del período.
- Compatibilidad: esta subvención se hará compatible con el trabajo por cuenta ajena por un periodo máximo de 180 días.
- Ampliación de acceso: se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo para menores de 45 años sin responsabilidades familiares (hasta ahora solo tenían acceso quienes tuvieran cargas familiares). Asimismo, se podrán acoger aquellos que acrediten periodos de cotización no superiores a seis meses y que no tengan cargas familiares. También se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.
- Cambios en la duración y solicitud: se amplía a seis meses el plazo de solicitud del subsidio por agotamiento una vez finalizada la prestación contributiva. La duración máxima del subsidio puede llegar hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica destinada a personas desempleadas de esa edad o más, que aún no han alcanzado la edad para jubilarse. Este subsidio busca ofrecer un apoyo financiero a aquellos que enfrentan dificultades para encontrar empleo debido a su edad. Las características principales de este subsidio son:
- Cuantía del subsidio: para los mayores de 52 años, la cuantía se establece en 480 euros al mes, el 80% del IPREM. Este empeoramiento queda comenzado por la mayor duración de la subvención y por el reconocimiento de las cotizaciones por contingencia de jubilación, que, si bien, se va reduciendo progresivamente desde el 125% de la base mínima al 100% en 2028. En 2024, la base de cotización será del 120% de la base mínima y se irá reduciendo en cinco puntos de forma anual.
- Situación de desempleo: es necesario estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación por desempleo o no tener acceso a ella.
- Requisitos de ingresos: los solicitantes no deben tener ingresos propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Duración: el subsidio se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación.
- Obligaciones: los beneficiarios están obligados a buscar activamente empleo, participar en actividades de formación y aceptar ofertas de trabajo adecuadas.
¿Cuáles son los subsidios por desempleo que desaparecen?
Con la reforma de los subsidios por desempleo en 2024 desaparecen los siguientes, pero ello no implica que los beneficiarios queden desprotegidos, sino que estos pasan a solicitar el subsidio por desempleo al agotar el paro:
Renta Activa de Inserción (RAI)
RAI es la ayuda dirigida a personas en situación de desempleo de larga duración, con especiales dificultades para encontrar trabajo (mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, discapacitados o emigrantes retornados).
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Ayuda para aquellos que habían agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo.
Subsidio para Emigrantes Españoles Retornados
Destinado a españoles que regresaban a España después de haber trabajado en el extranjero.
Subsidio para Personas Liberadas de Prisión
Para individuos que salían de la cárcel y no tenían medios económicos.
Subsidio por Mejoría de una Incapacidad
Para personas cuya situación de incapacidad permanente se revisaba y resultaba en una mejoría.
Quien agote el subsidio puede acceder al Ingreso Mínimo Vital
Otra novedad y que entra en vigor desde el 22 de noviembre, es que tras agotar el subsidio por desempleo se tiene acceso al IMV, una prestación creada tras la pandemia para proteger a personas con vulnerabilidad económica.
Todos estos subsidios dejarán de estar cubiertos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pasarán a ser gestionados a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por la Seguridad Social.
Es importante mencionar que estos cambios solo afectarán a los nuevos solicitantes, mientras que quienes ya estén recibiendo estas ayudas en el momento de la reforma seguirán haciéndolo hasta su extinción.