La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo en el sistema de pensiones español un nuevo complemento en el cálculo de las pensiones contributivas. Este complemento, denominado complemento por maternidad, tenía por finalidad reconocer a las mujeres su aportación demográfica a la Seguridad Social por los hijos, naturales o adoptados, que hubiesen tenido (al menos dos) y además fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Este reconocimiento se justificaba en que nuestro sistema de pensiones se basa en el principio de reparto y de solidaridad intergeneracional y, en consecuencia, su sostenibilidad depende en gran medida de la evolución demográfica. En definitiva, el objetivo final de este complemento es que la cuantía de la pensión a recibir por las mujeres no tenga en cuenta solo su cotización económica, sino que se vincule también al concepto de “cotización demográfica”, es decir, que considere el número de hijos que aportan, ya que estos son clave para la sostenibilidad futura del sistema en la medida en que se trata de futuros cotizantes.
A pesar de las bondades que pueden deducirse de este complemento, su implantación arrojó ciertas sombras. Por ejemplo, dejaba fuera a las mujeres que solo hubiesen tenido un hijo y solo se reconocía a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016. Por otro lado, si el complemento se justificaba por la aportación demográfica a la Seguridad Social, resultaba cuestionable que se concediera en los casos de adopción pues, salvo que se trate de una adopción internacional, esta no supone un aumento de la población. Pero, sin lugar a duda, el aspecto más polémico de este complemento era que, si su implantación se basaba en premiar la aportación demográfica, no se concediera a los hombres cuya aportación a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y, por tanto, podría suponer una discriminación por razón de sexo.
Esta posible discriminación sobre los hombres fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al declarar que la norma española que regula el complemento de maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la Directiva 79/7/CEE. La sentencia del TJUE ha obligado a redefinir este complemento y basar su justificación no en la aportación demográfica sino en la necesidad de reducir la brecha de género en las pensiones.
Pensión media de las mujeres
En febrero de 2021, la pensión media percibida por las mujeres era de 826,41 euros mensuales, frente a los 1.250,87 euros mensuales de los hombres, es decir, un 34% inferior. Esta brecha en el ámbito de las pensiones es la consecuencia de los menores salarios y número de años cotizados que suele reflejar la vida laboral de las mujeres por su asunción tradicional del rol de cuidadoras de los hijos. Por lo general, son las mujeres las que interrumpen sus carreras profesionales en diferentes etapas de su vida o reducen su jornada laboral para compatibilizar la maternidad y el posterior cuidado de los hijos con el empleo remunerado, lo cual se traduce, en última instancia, en pensiones más bajas que los hombres.
La sustitución del complemento de maternidad por el nuevo complemento por brecha de genero tuvo lugar en febrero de 2021, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 3/2021. En el preámbulo de la citada norma se señala que la finalidad de este nuevo complemento es servir de instrumento para reducir la brecha de género en las pensiones, que es el reflejo de la discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en el mercado de trabajo al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Y añade que este nuevo complemento sí respeta la jurisprudencia del TJUE pues “deja la puerta abierta a que aquellos hombres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados puedan acceder a la percepción de este complemento”. Este complemento es, de momento, la última modificación que afecta al cálculo de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.
Reflexiones sobre el complemento por brecha de género
Un tema que cuesta de entender es que, si el objetivo principal es el de disminuir la brecha de género, no se aplique también a las mujeres que no ha tenido hijos. Tal vez esto nos hace pensar que el nombre que tendría que haberse utilizado es el de “complemento de brecha de género de las mujeres con hijos”. Por otro lado, si la justificación de este complemento, según el preámbulo del Real Decreto-ley 3/2021, es “corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por las mujeres de las tareas de cuidados de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones…”, no se entiende quelas mujeres puedan solicitar este complemento sin necesidad de demostrar que su vida laboral se ha visto perjudicada por su maternidad. Es más, el objetivo de este complemento se contradice con el siguiente texto que figura también en el preámbulo de la norma anterior: “Si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer”. Lo lógico sería que si la maternidad no supone ningún perjuicio laboral no se tuviera el derecho a la percepción del complemento.
Otro elemento importante que hay que tener en cuenta es que el complemento de maternidad se ha sustituido por el de brecha de género como consecuencia de la discriminación directa por razones de género que dictaminó, inicialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, con el nuevo complemento puede ocurrir lo mismo, porque podría mantener la discriminación directa por razón de género, ya que sigue teniendo preferencia la mujer; y, en todo caso, también podría surgir una discriminación indirecta por razón de género porque la incidencia es mucho mayor en las mujeres que en los hombres. En este sentido, ha habido otras cuestiones identificadas como discriminación indirecta por razón de género en el caso del acceso a la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial, con el argumento de que había un porcentaje mayor de mujeres que de hombres que trabajaban a tiempo parcial.
Como hemos visto, el nuevo complemento perjudica más a las mujeres con mayor número de hijos y, sobre todo, con mayor pensión. Naturalmente, salen beneficiadas las que tienen un hijo, y las que accedan mediante una pensión anticipada voluntaria, porque anteriormente no se les reconocía el complemento de maternidad a ninguna de ellas.
Por lo tanto, parece que el objetivo del nuevo complemento de brecha de género es el de beneficiar más a las pensiones más bajas, sin centrarse tanto en el número de hijos ni en el tipo de prestación.
Descárgate el análisis “Complemento por maternidad versus complemento por brecha de género”, elaborado por el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social, formado por Enrique Devesa (Universidad de Valencia), Mar Devesa (Universidad de Valencia), Borja Encinas (Universidad de Extremadura), Inmaculada Domínguez (Universidad de Extremadura), Miguel Ángel García (Universidad Rey Juan Carlos) y Robert Meneu (Universidad de Valencia),
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