Nuevo complemento de maternidad y paternidad para las pensiones


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La nueva prestación está dirigida a reducir la brecha de género en las pensiones. La podrá solicitar el progenitor con la pensión más baja a partir del primer hijo.

Índice

¿Quién puede solicitarlo?

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo complemento para las pensiones que, a diferencia del anterior, ya no solo pueden solicitar las madres, sino también los padres, y que, además, ahora se podrá pedir a partir del primer hijo. Este complemento aplicará a todo tipo de pensión (jubilación, incapacidad permanente y viudedad) salvo en la jubilación parcial, incluyendo ahora también la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.

El objetivo que persigue esta ayuda -rediseñada a raíz de una dictamen del Tribunal de Justicia Europeo de que apuntaba que la prestación era «discriminatoria para los hombres» al no poder solicitarla-  es “reducir específicamente la brecha de género que existe en las pensiones en España”, explicó José Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los medios en rueda de prensa, de modo que podrán solicitar este complemento los hombres y mujeres que en los años posteriores a haber tenido el primer hijo “puedan acreditar que realmente se ha producido un perjuicio en su carrera profesional”, especificó.

Aunque tanto el padre como la madre podrán solicitar este complemento, solo podrá solicitarlo uno de los progenitores, teniendo preferencia en la solicitud el progenitor que acumule la pensión más baja, lo que en la práctica se traducirá en que en el 98% de los casos lo recibirán mujeres, según el ministro.

¿Qué debemos saber del nuevo complemento de maternidad en las pensiones?

El nuevo complemento de maternidad o de paternidad en las pensiones, regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de Seguridad Social y Económico, establece que:

  1. Se concederá a la madre o al padre, en ningún caso a ambos.
  2. Para este año, se fija una cuantía de casi 400 euros al año por cada hijo a partir del primero y hasta el cuarto como máximo. Hasta el momento, el complemento no existía con un hijo, y era del 5% de la pensión en el caso de tener dos hijos; del 10%, con tres; y del 15% con cuatro o más.
  3. El importe del complemento por hijo se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cantidad a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por descendiente. Además, cada año, la cuantía del complemento se incrementará en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corresponda a ese año.
  4. En el caso de los hombres, para que tener derecho al reconocimiento de este complemento, deberán estar en alguno de estos supuestos, según señala el Real Decreto:
    1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    1. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se establecen una serie de requisitos que se detallarán en el artículo 60, que se reforma, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  5. La reforma posibilita que aquellos padres que acrediten que su carrera de cotización se ha visto perjudicada debido al nacimiento o adopción de un hijo, al tener que asumir su cuidado, tengan acceso al complemento. En caso de que ninguno de los progenitores acredite perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibiré la mujer, pero dejando la posibilidad de percibirlo a aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación similar.
  6. En caso de que ambos progenitores acreditasen dicho perjuicio, el complemento se le reconocerá al que perciba la pensión sea de menor cuantía.
  7. Este complemento se incorporará a las pensiones hasta el momento en que la brecha de género sobre las mismas se reduzca hasta menos del 5%.
  8. El complemento se abonará en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. Asimismo, el importe de la ayuda no se tendrá en cuenta al aplicar del límite máximo de pensiones.
  9. El importe del complemento no se considerará ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar en el caso de concurrir los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.

Otros requisitos para poder percibir el complemento de maternidad

Serán excluidos del derecho a percibir el complemento de maternidad en la pensión:

  • El padre o la madre que haya sido privado de la patria potestad mediante sentencia por haber incumplido con los deberes inherentes a la misma o por causa criminal o matrimonial, no tendrá derecho a recibir el complemento.
  • El padre ha sido condenado por violencia de género tampoco tendrá derecho a percibir esta ayuda.
  • Cuando se reconoce el derecho a percibir el complemento al segundo progenitor, ello supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.
  • En caso de percibir una pensión por jubilación parcial, no se reconoce el derecho a percibir el complemento. No obstante, este se reconocerá, en los casos en que proceda, a la jubilación plena.

2 comentarios en «Nuevo complemento de maternidad y paternidad para las pensiones»

  1. Me,podria explicar alguien siendo funcionario de clases pasivas,teniendo dos hijos,y el segundo es paralitico cerebral con una disminucion del 84%,si tengo derecho a ello,pension posterior al 3 de febrero del 21.

    • Estimado Carlos:
      Gracias por su comentario. En principio, tal y como establece la normativa, para que los padres lo puedan solicitar en la actualidad deben concurrir alguno de los siguientes requisitos:
      1 – Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
      2 – Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
      • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      De todas formas, para mayor claridad le recomendamos que se ponga en contacto con la Seguridad Social para clarificar la situación ya que nuestras respuestas no tienen carácter vinculante.
      Saludos,

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