También conocido como el paro de los autónomos, en 2010 entró en vigor el cese de actividad de autónomos, una prestación que cubre al trabajador por cuenta propia en ciertos escenarios. ¡Te lo explicamos todo: requisitos, cuantía, duración, causas y novedades para 2025!
Cese de actividad de autónomos: qué es
El cese de actividad de un autónomo o paro de los autónomos es la suspensión definitiva o temporal (parcial o total) del trabajo que venía realizando. Es un sistema de protección específico para este colectivo, similar al desempleo de los asalariados, que proporciona una prestación económica cuando el trabajador autónomo se ve obligado a cerrar y cesar en el desempeño de su actividad.
Esta protección incluye una prestación por cese de actividad del autónomo de carácter mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Tienen derecho a acogerse a este paro los autónomos del:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
Requisitos para solicitar el paro de los autónomos
Los requisitos principales para solicitar el cese de actividad de un autónomo son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no se acredite el período de cotización requerido para ello.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- El autónomo debe dejar completamente su actividad, salvo en casos específicos de pluriactividad o cuando se permita realizar la misma actividad con ciertas limitaciones de ingresos.
- La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido, que, generalmente, es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Causas del cese de actividad de los autónomos
Los principales motivos del cese de actividad son:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo (excluyendo el primer año de actividad).
- Ejecuciones judiciales o administrativas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior.
- Declaración judicial de concurso de acreedores.
- Fuerza mayor:
- Situaciones imprevisibles e inevitables que obligan al cese temporal o definitivo, como una pandemia, una DANA, etc.
- En el caso de trabajadores del mar y agrarios se incluyen unas casuísticas específicas.
- Desde 2023, se incluye el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando afecta a un sector o centro de trabajo específico.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para ejercer la actividad.
- Violencia de género que cause el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Divorcio o separación matrimonial que implique dejar de ejercer funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.
Para los autónomos económicamente dependientes, también se consideran:
- Terminación de la duración del contrato o finalización de la obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión del contrato por causa justificada o injustificada por el cliente.
Cese de actividad parcial de autónomos
El cese de actividad parcial para autónomos es una prestación que se introdujo en 2023 y busca proporcionar una protección más flexible a los trabajadores por cuenta propia que enfrentan dificultades económicas o situaciones de fuerza mayor, permitiéndoles mantener parcialmente su actividad mientras reciben apoyo económico. Sus características principales son:
- Cuantía: la prestación económica es del 50% de la base reguladora, que se calcula como el promedio de las últimas 12 bases de cotización.
- Mantenimiento del alta: los beneficiarios pueden recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin necesidad de cerrar su negocio.
- Situaciones que lo permiten:
– Reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores o suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla, con una reducción de ingresos del 75% respecto a ejercicios anteriores.
– Para autónomos sin empleados, tener deudas que superen el 150% de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, con una reducción de ingresos del 75%.
– Cese parcial por fuerza mayor cuando afecte a un sector o centro de trabajo específico. En este caso, se requiere una caída de, al menos, el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior, y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si fuese menor. - Cotización: en casos de cese parcial por causas económicas, la Mutua abona al autónomo el 50% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente.
- Duración: varía según los meses cotizados por cese de actividad.
- Solicitud: En casos de cese parcial por motivos económicos con trabajadores, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral. Sin trabajadores, es el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
¿Qué documentación se necesita para acreditar el paro de los autónomos?
Es importante tener en cuenta que la documentación para solicitar el paro de los autónomos puede variar según las circunstancias específicas del cese de actividad y que se debe presentar dentro del plazo establecido, generalmente hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.
De forma general, para acreditar el cese se necesita presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de la prestación por cese de actividad, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
- Identificación del solicitante.
- Declaración jurada del solicitante indicando la causa del cese y la fecha en que se produjo.
- Documentación específica según la causa del cese:
- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: documentación fiscal (declaraciones de IVA, IRPF) o certificado de la Agencia Tributaria que muestre los ingresos.
- Documentos contables que registren el nivel de pérdidas exigido.
- En caso de ejecuciones judiciales o administrativas, la resolución correspondiente.
- Para integrantes de una sociedad:
- Acta de la Junta General por la que se acuerda el cese de actividad.
- Inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil (para consejeros o administradores).
- Para establecimientos abiertos al público: documentación que acredite el cierre, como cese en el suministro de servicios, extinción de licencias administrativas o baja en Hacienda.
- En casos específicos:
- Certificado de defunción del Registro Civil (en caso de muerte del titular del negocio).
- Resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de pensión de incapacidad permanente o jubilación del titular (si aplica).
Cómo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos
Una vez cumplimentado todo lo anterior, para solicitar esta suerte de paro de los autónomos se debe acudir a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales. Si lo desconoces, consulta a tu gestoría.
¿Cómo afecta el cese de actividad a los trabajadores a cargo de un autónomo?
Es importante destacar que el cese de actividad del autónomo no implica automáticamente el despido de sus trabajadores. Las medidas específicas dependerán de si el cese es total o parcial, temporal o definitivo, y deberán ajustarse a la normativa laboral vigente para proteger los derechos de los empleados.
- Situaciones de cese parcial:
- Reducir la jornada laboral en un 60% de todos los trabajadores de la empresa.
- Suspender temporalmente los contratos de trabajo del 60% de la plantilla.
- Procedimientos laborales:
- Comunicar a los trabajadores la situación de cese.
- Tramitar los expedientes de regulación de empleo si fueran necesarios.
- Gestionar las bajas en la Seguridad Social de los empleados afectados.
- Garantías para los trabajadores: el autónomo debe asegurar que se respeten los derechos laborales de sus empleados, incluyendo posibles indemnizaciones o prestaciones por desempleo que les correspondan.
Cuantía y duración de la prestación por cese
Hasta 2019, esta prestación era de carácter voluntario, a partir de entonces se obliga a los autónomos a cotizar por el cese de actividad, con excepción a los trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y socios de cooperativas.
Duración del paro de los autónomos
La duración de la prestación por cese de actividad depende de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. De este modo, la horquilla de protección va desde 4 a 24 meses.
Cuantía de la prestación por cese de actividad
La cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos depende de varios factores y se calcula de la siguiente manera:
- Base reguladora: se calcula como el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Porcentaje aplicable: la prestación mensual corresponde al 70% de la base reguladora, 50% en el caso de cese temporal parcial.
- Límites:
- Cuantía máxima:
- 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Si el autónomo tiene un hijo a cargo: 200% del IPREM.
- Si tiene más de un hijo a cargo: 225% del IPREM.
- Cuantía mínima: 80% del IPREM si no tiene hijos a cargo, 107% si los tiene.
- Cuantía máxima:
Novedades del cese de actividad de los autónomos para 2025
En la actualidad, la prestación está sujeta a reforma. Las asociaciones de autónomos señalan que en torno al 60% de las solicitudes no son admitidas y que no hay criterios comunes entre las distintas mutuas.
Sobre la mesa también hay otra propuesta y es hacer extensivo el subsidio para mayores de 52 años, previsto para parados cuando agoten la prestación por desempleo.