El mínimo exento de cotización no afectará a la pensión


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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en un informe sobre la medida, asegura que la nueva regulación que establece el mínimo exento de cotización no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. Además, también asegura que la protección social se mantiene íntegra.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida, del que podrán beneficiarse aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante al menos 36 meses. Este beneficio implica que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa.

Cabe recordar que este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos, siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2015 y el próximo 31 de agosto de 2016.

En el caso de que suceda la formalización de la nueva contratación a mitad de mes, el importe mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional, ya que la cuantía de 500 euros se refiere a un mes completo de alta en la Seguridad Social. De igual forma, si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido. El mínimo exento de cotización tiene una duración de 24 meses desde el momento de contratación. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social indica que una vez finalizado este periodo, las empresas o autónomos que al momento de celebrar el contrato al que se aplique el beneficio contaran con menos de 10 trabajadores podrán aplicar el beneficio durante 12 meses más, si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización sólo los primeros 250 euros de la base de cotización.

Requisitos

Para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización las empresas y autónomos tienen que:

  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.
  • No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.

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