Mi carrera laboral y de cotización como mujer trabajadora (II)


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Con motivo del post “Mi carrera laboral y de cotización como mujer trabajadora (I)” hemos realizado una continuidad para poder seguir explicando todos los aspectos relacionados con la cotización de este colectivo.

Índice

Cómo se cotiza si se alterna entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena

Aunque el trabajo por cuenta propia es más común entre los hombres (en 2015, sólo el 13% de las mujeres trabajadoras eran autónomas, frente a un 21% de hombres), si se alterna durante la vida profesional entre trabajo autónomo y por cuenta ajena, se cotizará en su correspondiente régimen, considerándose las bases de cotización, tipos de cotización y resto de características de cada uno de ellos.

Igualmente, se puede compatibilizar la cotización a ambos regímenes si se cumplen una serie de requisitos, la pluriactividad, dicha pluriactividad se produce cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en dos regímenes de la Seguridad Social.

Desde la entrada en vigor de Ley de Emprendedores en 2013, existen bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Al final de la vida laboral, se puede tener derecho a dos pensiones públicas por jubilación, una en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se reúnen los requisitos exigidos por separado en cada uno de estos regímenes. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que el periodo de cotización en cada uno de ellos supere los 15 años.

Trabajos realizados con contrato temporal y/o a tiempo parcial

Exceptuando los periodos en los que no hay obligación de cotizar, pero son computables a efectos de la cobertura de las lagunas de cotización, si se trabaja con carácter temporal, es probable que surjan otros periodos durante los cuales no se cotice a la Seguridad Social para la jubilación sin posibilidad de integrarlos en base reguladora como lagunas de cotización. Por tanto, estas ausencias de cotización pueden afectar negativamente a la cuantía de la pensión pública por jubilación una vez llegado el momento.

En el caso del trabajo a tiempo parcial, la mujer trabaja menos horas de las que lo haría si tuviera una jornada completa y, por lo tanto, cotiza por bases menores. Por consiguiente, le correspondería una menor pensión por jubilación, aun teniendo en cuenta los reconocimientos de derechos a pensión que los trabajadores a tiempo parcial tienen establecidos.

Mujeres desempleadas

El periodo de desempleo está protegido por el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante una prestación económica contributiva (seguro de desempleo) o, cuando ésta se agota o no se haya tenido derecho a recibirla, mediante un subsidio por desempleo, el cual es una ayuda económica asistencial que se dirige a las personas sin derecho a la prestación contributiva o que ya la hayan agotado y siempre que cumplan una serie de requisitos.

Ahora bien, el hecho de que cualquiera de estas prestaciones por desempleo sea de menor importe que el salario que se percibía como trabajador, sobre todo si se dilata el periodo en desempleo, hace que la base reguladora también sea menor y, por tanto, la pensión de jubilación también lo será.

El pluriempleo en mujeres

El pluriempleo es un fenómeno algo más frecuente entre las mujeres que entre los hombres (en 2015, el 2,5% de las mujeres trabajadoras tenía dos empleos, frente a un 2,1% de los hombres). Al tener más de un empleo y trabajar en más de una empresa, la mujer que esté pluriempleada recibirá dos sueldos.

Las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por las empresas en las que trabaje de manera proporcional al sueldo que reciba en cada una de ellas y sin exceder la base máxima de cotización. La base reguladora será la suma de las bases de cotización de todos los empleos simultáneos en un periodo, sin que ésta supere el máximo establecido en cada momento. El mismo tratamiento reciben los hombres.

Accede a la guía temática para mujeres trabajadoras aquí.

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