¿Cotizo para la jubilación durante la baja de maternidad o paternidad?


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El 1 de enero de 2021, La prestación por nacimiento o cuidado de un menor sustituyó a la antigua prestación de maternidad / paternidad, equiparando a ambas.

Índice

¿Se puede solicitar un excedencia para el cuidado de un/a hijo/a?

Solicitar una excedencia para cuidar de un/a hijo/a es un derecho que tiene todo trabajador mientras el hijo tenga menos de 3 años. Esta excedencia permite al trabajador estar durante un período de tiempo sin trabajar para poder cuidar del/a menor y cotizada a efectos de la pensión de jubilación.

Si tengo un hijo/a, ¿puedo coger baja por maternidad / paternidad y recibir una prestación económica?

Sí. La maternidad y paternidad (por parto, adopción o acogimiento) están protegidas por el sistema público mediante las diferentes prestaciones económicas que ofrece durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación.

¿Es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social para obtener una prestación por nacimiento o cuidado de un/a menor?

Depende de la edad de la persona trabajadora.

  • Menor de 21 años. Si la persona trabajadora tenía menos de esa edad en el momento del parto o en la fecha de adopción o acogimiento no se exige un mínimo de cotización.
  • De 21-26 años. Serán necesario 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayor a 26 años. En este caso serán necesarios 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al comienzo del descanso o 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Cuál es la duración y cuantía de las prestaciones por maternidad / paternidad?

En el caso de la prestación por el cuidado de un/a hijo/a, la persona beneficiaria puede recibirla durante un máximo de 16 semanas, 6 de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

¿A cuánto asciende la cuantía de la prestación por cuidado de un menor?

La cuantía de la prestación diaria es el equivalente a la base de cotización en el último mes trabajado y se abona por la Seguridad Social mientras dure la baja por maternidad/paternidad.

¿Existen alternativas para complementar mi futura pensión por jubilación durante este periodo de baja por maternidad / paternidad?

Se pueden realizar aportaciones a un plan de pensiones complementario a favor del cónyuge que no trabaje por encontrarse de baja por maternidad / paternidad o haber pedido una excedencia para el cuidado del hijo u otro familiar. De hecho, tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar.

6 comentarios en «¿Cotizo para la jubilación durante la baja de maternidad o paternidad?»

  1. Buenas tardes tengo entendido que si una mujer va a jubilarse y en su momento no disfruto de las bajas maternales por no estar trabajando se lo computan para la jubilación
    Eso sucede también en los hombres ya que ahora si que disfrutan de bajas paternales

    • Estimada Encarna:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores otorgándose a la madre en caso de controversia entre ellos. Si por un mismo hijo o menor acogido, a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo citado, los días no consumidos no pueden ser asignados al otro.
      Saludos,

  2. Pues si las 16 semanas de permiso/prestación de maternidad seguimos cotizando, ¿por qué no aparecen en mi hoja de vida laboral? ¡Parece que hayan desaparecido esos meses!

    • Estimada Matiky:
      Gracias por su comentario. La empresa sigue cotizando por usted, por lo que en la vida laboral debe aparecer dentro del periodo de alta en la empresa en la que haya estado durante la baja por maternidad.
      Saludos,

  3. Trabaje en regimen general 7 años y tuve 1 hijo
    Estoy trabajando para cumplir los 15 años
    Mi pregunta es ¿ habiendo cojido baja maternal en ese periodo me cuentan los 122 dias para añadir a mis 15 años?
    El 2 hijo le tuve cobrando el subsidio de desempleo
    ¿Se pueden añadir otros 122 dias ?
    O por haber disfrutado de la baja maternal q en el año 81 eran de 3 meses no se pueden computar por haberlo disfrutado.
    ¿Me corresponderia el 5% cuando me llegue mi tiempo de jubilacion?

Los comentarios están cerrados.

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