Covid-19 y planes de pensiones: “Hay que reinventar el sistema de Previsión Social Complementaria”


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José Antonio Herce, miembro del Foro de Expertos del Instituto Santalucía y socio fundador de LoRIS, explica en este vídeo la necesidad de reformar el modelo de ahorro para la jubilación.

La situación generada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha supuesto el cambio de muchos hábitos en la vida de los españoles. Actualmente lo domina todo, en lo personal, en la salud, en nuestra vida productiva laboral y en la económica y financiera. Esta situación favorece el desarrollo y la reinvención de instituciones en las que debe haber cambios “muy necesarios, por ejemplo, en el caso de la Previsión Social Complementaria, a los ahorros complementarios para la jubilación, por la vía de planes y fondos de pensiones”, apunta José Antonio Herce, miembro del Foro de Expertos del Instituto Santalucía y socio fundador de LoRIS.

El peso del sistema previsional en la economía

Según el experto nuestro sistema de planes y fondos de pensiones “no es muy potente, aunque sí solvente, ya que no ha avanzado mucho en los últimos años” y se rige por leyes dictadas a finales de los años 80, “unas leyes relativamente modernas que se han ido adaptando a la realidad de cada momento, pero que aun así necesitan un cambio evidente”, pues aún el sistema “pesa muy poco en la economía, en la sociedad y en la realidad previsional”.

En España, el peso de los ahorros previsionales es del 9,5% del PIB total, apenas 1 de cada 8 asalariados está cubierto por un plan de empresa promovido por su empleador y 1 de cada 2 trabajadores autónomos tiene un plan individual, según recuerda.

Herce advierte de que los planes individuales de pensiones son los que se encuentran en más riesgo a consecuencia de un posible retiro del tratamiento fiscal, lo que afecta sobre manera a los trabajadores por cuenta propia, al no tener acceso a planes de empleo. En este sentido, dado que los autónomos son trabajadores con una tasa de sustitución de las pensiones públicas desproporcionadamente baja, son lo que más necesitan una “protección adicional”.

En España hay algo más de 106.000 millones de euros acumulados en el sistema de pensiones, según datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco), de los que cerca de un 68% se acumula en el sistema individual (72.335 millones), un 31% (33.130 millones) corresponde a planes de empleo y el resto al sistema asociado, con un total de 9,5 millones de cuentas partícipes.

Impacto del Covid-19 en los planes de pensiones

Desde que comenzó la pandemia en nuestro país, los planes de pensiones están amenazados bajo tres riesgos que enumera el experto:

  • Retiradas masivas de los ahorros como consecuencia de las necesidades de liquidez de familias
  • Retiradas de dinero en un momento bajista de los mercados
  • Desafección de los partícipes de los empleadores y de los futuros trabajadores

Herce apunta que si esto sucediese tendríamos serios problemas para reiniciar el sistema de pensión complementaria en nuestro país, así que habría que reinventarlo “a la altura del siglo XXI, generalizando los planes de empleo mediante la aportación conjunta de empleadores y trabajadores en un marco convenial y generalizando los planes individuales entre los autónomos, como seguramente deberán seguir siendo, pero de promoción mutualista”.

Nueva venta de liquidez de los planes de pensiones

Como medida excepcional, y para atender a las personas con dificultades económicas a causa del COVID-19, el Gobierno aprobó una medida en la que, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrá rescatar el ahorro acumulado en un plan de pensiones bajo los siguientes supuestos:

  • Situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo 10), de declaración del Estado de Alarma.
  • Los trabajadores autónomos integrados previamente en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

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